Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento de conminatoria de reincorporación laboral, toda vez que la empresa demandada incumplimió con los dispuesto por la Jefatura Departamental del Trabajo.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4.ii) "Por memorándum 154/2012 de 30 de julio, Esneider Cambara Leaños fue despedido de las funciones que cumplía dentro de la Empresa Constructora URIZAR y una vez que el accionante acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, esta institución emitió la Conminatoria de Reincorporación 013/2012 JDTEPS Beni, por la cual conminó al representante legal de la empresa a que reincorpore inmediatamente a su fuente laboral al ahora accionante, cancele los salarios devengados desde el día del despido a la fecha de su reincorporación, incremento salarial 2012 y demás derechos socio laborales actualizados al día. Conminatoria de reincorporación puesta a conocimiento del Jefe de Personal de la Empresa Constructora URIZAR el 3 de diciembre de 2012, por lo que hasta la emisión del memorándum de reincorporación -17 de igual mes y año, transcurrió catorce días contrariando de esta forma la inmediatez en la efectivización de la medida, más aún cuando la misma ni siquiera fue puesta a conocimiento del trabajador despedido; además, el Abogado apoderado de la empresa en la audiencia de amparo constitucional “manifestó que los sueldos devengados se encuentran en trámite en la empresa toda vez que es burocrático el desembolso de cheques, pero serán cancelados” (sic), demostrando así la falta de interés en diligenciar la medida, violentando así la estabilidad laboral, por cuanto no se ha restituido este su derecho y el accionante continúa privado de su empleo".
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2013
Sucre, 3 de abril de 2013
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 02463-2012-05-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 16/2012 de 17 de diciembre, cursante de fs. 46 a 48 vta., dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Esneider Cambara Leaños contra Nicolás Felipe Durán Díaz representante legal de la Empresa Constructora “URIZAR”.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2012, cursante de fs. 25 a 30 vta. (incluye formulario de recepción de causas) el accionante, manifiesta:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Hace catorce años que viene trabajando en la Empresa Constructora URIZAR, en tareas propias y permanentes de la misma; sin embargo, el 30 de julio de 2012, mediante memorándum 154/2012, fue despedido intempestivamente por supuestas faltas cometidas y sin que se le entable proceso interno.
Luego de ese despido ilegal e intempestivo, que de forma unilateral y sin previo aviso o comunicación previa, ni causal legal que sea justificativo, recurrió denunciando tal hecho ante el Director Departamental del Trabajo para que ordene la reincorporación a su fuente de trabajo, por lo cual esta autoridad emitió una citación convocando al demandado para que se presente “a la audiencia de consideración de mi reincorporación”, no habiéndose llegado a ninguna conclusión ni presentado pruebas de la legalidad de su despido. Es así que el Director Departamental de Trabajo de Beni, emitió la Conminatoria de Reincorporación 013/2012 JDTEPS-Beni de 3 de noviembre, por la cual se dispuso su reincorporación de manera inmediata a su fuente laboral, con el consiguiente pago de sueldos devengados y otros derechos que dejó de percibir a causa del despacho, siendo recibida por la empresa en la misma fecha; pero, hasta la presentación de la acción de amparo constitucional no ha sido cumplida ni tampoco se ha impugnado dicha determinación.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, considera vulnerados sus derechos al debido proceso y a la estabilidad laboral,citando al efecto los arts. 49.III y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); art. 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicita conceder la acción planteada y se disponga dejar sin efecto el ilegal despido y se ordene: a) Su reincorporación inmediata; y, b) La cancelación de sus salarios devengados y otros derechos sociales, con la correspondiente condenación de costas procesales, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 17 de diciembre de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 41 a 42, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
En audiencia, el abogado del accionante se ratificó en extenso en los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción y ampliando la misma dijo que evidentemente existe un memorándum de reincorporación como resultado de la notificación con la audiencia de amparo; sin embargo, no fue presentado ante la Jefatura del Trabajo ni tampoco el pago de sueldos devengados.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Nicolás Felipe Durán Díaz, en audiencia informó que la empresa constructora “URIZAR”, procedió a la reincorporación del accionante a su fuente laboral, conforme lo refrenda el memorándum de reincorporación 249/2012 de 17 de diciembre, y en audiencia el representante legal dijo que “los sueldos devengados se encuentran en trámite en la empresa toda vez que es burocrático el desembolso de cheques, pero serán cancelados” (sic).
I.2.3. Resolución
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 16/2012 de 17 de diciembre, cursante de fs. 46 a 48 vta., concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo la restitución inmediata de sus funciones, reconociéndole sus sueldos devengados y derechos sociales que la Ley le otorga, fundamentando la misma en la falta de cumplimiento a la conminatoria de reincorporación.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsas de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorándum 154/2012 de 30 de julio, Esneider Cambara Leaños fue despedido de las funciones que cumplía dentro de la Empresa Constructora “URIZAR” (fs. 20).
II.2. Cursa Conminatoria de Reincorporación 013/2012 JDTEPS Beni de “3 de noviembre”, por la cual el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social a.i. de Trinidad-Beni, conminó a Nicolás Felipe Durán Díaz, representante legal de la Empresa Constructora URIZAR, a que reincorpore inmediatamente a su fuente laboral al accionante, cancele los salarios devengados desde el día del despido a la fecha de su reincorporación, incremento salarial 2012 y demás derechos socio laborales actualizados al día (fs. 22 a 23).II.3. Por memorándum de reincorporación ECU-249/2012 de 17 de diciembre, el Jefe de Personal de la Empresa Constructora “URIZAR”, hace conocer al accionante que a partir de esa fecha fue reincorporado a su fuente laboral (fs. 33).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, considera vulnerados sus derechos al debido proceso y a la estabilidad laboral, por cuanto fue despedido intempestivamente sin causa justificada y no se precedió a su reincorporación.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Cesación de los efectos del acto reclamado art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) jurisprudencia reiterada
Con carácter previo al análisis de la problemática jurídica venida en revisión, es propio referir respecto a una de las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional, cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado de violatorio de derechos fundamentales o garantías constitucionales.
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