Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional toda vez que si el accionante consideraba que se habían lesionado sus derechos a momento de su aprehensión debió denunciar estos extremos ante el Juez Cautelar que es la autoridad que ejerce el control jurisdiccional del proceso en la etapa preparatoria.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. "...En autos, se constata que, contra el accionante Juan José Ramírez Weisse, mucho antes de la aprehensión que se denuncia, se le inició proceso penal por los supuestos delitos de estafa y otros, cuando fungía como Notario de Fe Publica, cuyo inicio de la investigación fue informado al Juez cautelar el 1 de agosto de 2011, formulándose la imputación el 24 de noviembre del mismo año, habiéndose expedido mandamiento de aprehensión el 17 de enero de 2013, el cual se ejecutó el 11 de septiembre del mismo año, dando lugar a la presente acción tutelar; de todo lo cual se establece que, existiendo proceso penal abierto contra el indicado, corresponde acudir ante el Juez cautelar a cargo del control de la investigación, denunciando los extremos ahora expresados, en cuanto a una pretendida ilegal aprehensión de que hubiese sido objeto el accionante, en aplicación de la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, autoridad que en conocimiento de la denuncia, con plenitud de jurisdicción y competencia, conforme a la previsión del art. 54.1 del CPP, dispondrá las medidas correspondientes a los efectos del restablecimiento de los derechos lesionados. En consecuencia, no es posible realizar análisis de fondo sobre la problemática planteada, toda vez que el accionante, habría sido conducido ante el Juez cautelar que conoce la causa; siendo entonces éste, el medio eficaz, rápido, oportuno y pronto, en la jurisdicción ordinaria, donde de manera directa puede hacer valer sus derechos supuestamente vulnerados, precisamente ante la autoridad que tiene el deber de velar por el respeto de los mismos. En el caso del segundo accionante, Dilio Marcos Soto Taborga; este de acuerdo al informe presentado por el Fiscal codemandado y corroborado por la parte accionante en audiencia, fue detenido al ser encontrado portando libros de la Notaria, habiéndose dispuesto su arresto dentro del marco previsto por el art. 225 del CPP, siendo liberado dentro de las ochos horas, conforme establece la propia disposición, por lo que tampoco corresponde conceder la tutela solicitada respecto del indicado."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2014
Sucre, 25 de febrero de 2014
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani
Acción de libertad
Expediente: 04866-2013-10-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 13 de septiembre de 2013, cursante a fs. 26 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan José Ramírez Weisse y Dilio Marcos Soto Taborga contra Freddy Larrea Melgar, Fiscal de Materia y "Javier" de la Quintana, Director provincial de German Busch de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2013, cursante de fs. 1 a 2, los accionantes, expresan los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de septiembre de 2013, cuando hacían entrega de la documentación correspondiente a la Notaria de Fe Pública 2 con asiento en Puerto Suárez, llegaron efectivos policiales al mando de Javier de la Quintana, Director Regional de la FELCC, hoy codemandado, quienes sin exhibir mandamiento librado por autoridad competente, les condujo a dependencias de la policía de Puerto Quijarro, privándoles de su libertad por más de ocho horas, sin ninguna explicación del motivo de su arresto.
El Fiscal de Materia, Freddy Larrea Melgar, en conocimiento de estaarbitrariedad, indicó que si bien no tenían en su manos el mandamiento de aprehensión, ya lo iban a enviar desde Santa Cruz; por lo que, también es parte de la ilegalidad, ya que tiene el deber de velar y defender la legalidad que se encuentra pisoteada.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes, estiman lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso; sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela, ordenando su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 13 de septiembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 25 a 26, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes mediante su abogado ratificaron el contenido de la demanda y ampliándola señalaron que, Juan José Ramírez Weisse era Notario y fue aprehendido en el momento en que hacía entrega de la Notaría al Consejo de la Judicatura, lo mismo que Dililo Marcos Soto Taborga, quien era transcriptor. Posteriormente, se informaron que existía imputación en contra del primero, ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal y señalamiento de audiencia para el 28 de agosto de 2011, en la que dispuso “…con carácter previo se notifique mediante edicto…”(sic), al haberse solicitado la rebeldía; entonces, el Fiscal, no podía librar mandamiento, porque ya estaban sujetos a la autoridad jurisdiccional, por lo que considera ilegal el mandamiento de aprehensión de Juan José Ramírez Weisse al no cumplir las formalidades, habiendo sido conducido a Santa Cruz. En cuanto a Dililo Marcos Soto Taborga, fue arrestado ocho horas sin ninguna legalidad, siendo que el arresto no puede ser discrecional.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Freddy Larrea Melgar, Fiscal de Materia de la provincia Germán Busch, en el informe escrito cursante a fs. 24 señaló que, su autoridad actuando en base al principio de unidad, conjuntamente la Policía, dieron cumplimiento al mandamiento de aprehensión librado, en aplicación del art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por Rose María Barrientos Ruiz, Fiscal de Materia de la Unidad de Anticorrupción contra Juan José Ramírez Weisse, en el casoFIS-ANTI011365. Se procedió al arresto de Dilio Marcos Soto Taborga, al encontrársele portando libros de la Notaría que debió entregarlos, quedando en libertad dentro de las ocho horas; en consecuencia, en ningún momento se procedió en forma ilegal.
El codemandado, “Javier” de la Quintana, Director Provincial de German Busch de la FELCC, no presentó informe escrito ni oral, pese a su legal notificación.
I.2.3. Resolución
El Juez de Partido Mixto y Sentencia Penal de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal del Juez de Partido y Sentencia Penal de Puerto Suárez del departamento, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 13 de septiembre de 2013, cursante a fs. 26 y vta., denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: a) Juan José Ramírez Weisse fue aprehendido en virtud a un mandamiento de aprehensión librado por autoridad competente en el marco del art. 226 del CPP; por lo que al existir un proceso investigativo de conocimiento del Juez controlador de garantías, cualquier petición o denuncia debió ser presentada ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal en aplicación del principio de subsidiariedad; y, b) Con referencia a Dilio Marcos Soto Taborga, habría manifestado que fue detenido dentro de ocho horas, al respecto el Fiscal o la Policía, pueden disponer que no se alejen del lugar de los hechos, para realizar las investigaciones pertinentes, por lo que no se encuentra la vulneración denunciada.
II. CONCLUSIONES
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