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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0435/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0435/2012

Deniega la acción de amparo constitucional porque la falta de competencia de la Comisión de Ética del Concejo Municipal de Puerto Quijarro, que fue la que lo procesó debe ser impugnada a través del recurso directo de nulidad.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional porque la falta de competencia de la Comisión de Ética del Concejo Municipal de Puerto Quijarro, que fue la que lo procesó debe ser impugnada a través del recurso directo de nulidad.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.4. En conclusión se puede establecer que el elemento central de la presente acción tutelar radica en observar la conformación de la Comisión de Ética, sin el cumplimiento de las condiciones señaladas en los arts. 14, 16 inc. v) y 18 de la LM y 64 y 81 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Puerto Quijarro, precedentemente referidos; es decir, el accionante cuestiona la falta de competencia de dicha Comisión; que fue la que lo procesó, situación que impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, toda vez que el orden constitucional y legal ha establecido un mecanismo para impugnar la falta de competencia -sean estas de autoridades judiciales o administrativas-, como es el recurso directo de nulidad y no así el amparo constitucional, que por su naturaleza no es la vía idónea ni eficaz para restituir los derechos denunciados como vulnerados, conforme los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de este fallo. En este entendido, el accionante debió acudir al recurso directo de nulidad y no así a la acción de amparo constitucional, para hacer prevalecer sus derechos.

Contextualizacion de la linea jurisprudencial

La SC 0435/2012 , sigue el precedente de la SC 0099/2010, que fue confirmado por la SCP 290/2012, entre otras y por ello se constituye en una Sentencia confirmadora; sin embargo, se aclara que posteriormente la SC 0099/2010 fue mutada por la SCP 0693/2012, en la que se señaló que correspondía “unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes entendimiento que por el principio pro actione y de favorabilidad deberá aplicarse a los casos en tramitación.”

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2012

Sucre, 22 de junio de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2010-21551-44-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 10/2009 de 5 de noviembre, cursante de fs. 105 a 106, pronunciada dentro la acción de amparo constitucional interpuesta por Aldo Clavijo Viruez contra Rosario Hurtado de Gallardo, Ana Flores de Revollo, Elizabeth Castedo Suárez y Víctor Conde Aguilar, Concejales Municipales de Puerto Quijarro del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

En el memorial presentado el 3 de noviembre de 2009, cursante de fs. 88 a 100 de obrados, el accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante la Resolución Municipal 004/2005 de 11 de enero, Aldo Clavijo Viruez fue nombrado Alcalde del municipio de Puerto Quijarro, de la Segunda Sección Municipal de la provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, el mismo que, interpuso la presente acción, contra los miembros de la Comisión de Ética, quienes a su vez, algunos fungían en calidad de concejales del Municipio de Puerto Quijarro, por los “actos ilegales y las omisiones intencionales” (sic) en las que incurrieron éstos y que durante el desarrollo del proceso administrativo interno en contra del ahora accionante; la Comisión de Ética del Concejo Municipal, mediante nota de 26 de mayo de 2009 evacuada por Josefina Beltrán Rojas y Estela Andrade de Montiel como Presidenta y Vicepresidenta del Comité de Vigilancia, respectivamente, hacen conocer al Concejo Municipal que presentaron querella contra Aldo Clavijo Viruez como alcalde, Juan Bautista Bonifacio en el cargo de concejal y Cesar Olivares Segundo en calidad de agente municipal de Arroyo Concepción y otros funcionarios, por la supuesta comisión de los delitos de peculado y otros, por lo que, se dispuso la apertura de proceso administrativo; es así que, el 24 de junio y el 1 de septiembre de 2009, dictaron el Auto de Apertura de proceso administrativo interno, a sustanciarse por la Comisión de Ética, presidida ilegalmente por la Vicepresidenta del Concejo Municipal.

De esta manera, el accionante, señala que se le vulneró sus derechos de “acceder al expediente”, a hacer uso de su defensa oral, al debido proceso, a la presunción de inocencia, el derecho a la petición, a la “seguridad jurídica” y el acceso a la información, por lo que, interpuso el recurso de amparo constitucional para que se garantice el ejercicio de los derechos fundamentales que le fueron afectados.revocatoria y el recurso jerárquico, el 8 y 23 de septiembre de 2009, respectivamente.

Asimismo, ante la emisión de la Resolución Municipal 063/2009 de 25 de septiembre, planteó un nuevo recurso jerárquico “DE NULIDAD” (sic) ante el Concejo Municipal solicitando la anulación de los actuados; sin embargo, “La Comisión de Ética entrometidamente responde sin fundamentación legal alguna”, (sic), siendo que el único facultado para hacerlo era el pleno del Concejo Municipal.

Respecto a la conformación de la Comisión de Ética establece que se incurrió en incompatibilidad de funciones, señalando al efecto los arts. 16.V de la Ley de Municipalidades (LM) y 81 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, por lo que, resulta ilegal la conformación de la directiva de la Comisión de Ética, siendo los actos y resoluciones emanados por esta instancia ilegales.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante manifiesta que se vulneraron sus derechos fundamentales a “acceder a la información”, a “interpretarla”, a “analizarla” y a “comunicarla libremente”, de manera individual o colectiva, a la petición, al debido proceso, a la defensa, a la “seguridad jurídica” y a la presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 21.6, 24, 110, 115, 116, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

El accionante solicita se admita el recurso y se imprima el trámite de ley concediéndole la acción de amparo constitucional, disponiendo la anulación de los actuados ilegalmente realizados dentro del proceso sumario administrativo en el Concejo Municipal, hasta la citación de 3 de septiembre de 2009, con la Resolución Municipal 037/2009 de 24 de junio.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 5 de noviembre de 2009, según consta en el acta cursante de fs. 103 a 104, de obrados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado de la parte accionante ratificó el tenor de la demanda, y la complementó expresando que el proceso interno no ha sido legalmente tramitado por una Comisión que esté facultada para ello.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Las autoridades demandadas, no obstante de su legal citación conforme se tiene a fs. 102 y vta., no se hicieron presentes ni hicieron llegar informe alguno.

I.2.3. Resolución

El Juez de Partido y de Sentencia de Puerto Suárez de la provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, pronunció la Resolución 10/2009 de 5 de noviembre, cursante de fs. 105 a 106, por la que concedió la tutela demandada y dispuso: i) La anulación de todos los actuados realizados con posterioridad a la Resolución Municipal 037/2009 de 24 de junio, con la que deberá citársele nuevamente al accionante, debiendo las autoridades demandadas abstenerse de obstruir los derechos y garantías a la defensa y debido proceso del accionante conforme a los arts. 117.I y 119.II.de la CPE y sea con costas y sin responsabilidades.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformo la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro del plazo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por Resolución Municipal 04/2005 de 11 de enero, el Concejo nombró Alcalde del Gobierno Municipal de Puerto Quijarro al concejal Aldo Clavijo Viruez (fs. 1).

II.2. En mérito a la carta de 26 de mayo de 2009, presentada por Josefina Beltrán Rojas y Estela Andrade Montiel, en calidad de Presidenta y Vicepresidenta del Comité de Vigilancia, en la que hacen conocer que presentaron querella por el delito de peculado y otros contra Aldo Clavijo Viruez como alcalde, Juan Bautista Bonifacio en el cargo de concejal y Jhonny Cesar Olivares Segurondo en calidad de Agente Municipal de Arroyo Concepción, aperturaron proceso administrativo interno sustanciado por la Comisión de Ética, conforme la Resolución Municipal 037/2009 de 24 de junio (fs. 26 y 27).

II.3. El Comité de Vigilancia de Puerto Quijarro, presentó desistimiento del proceso disciplinario administrativo dirigido a la Presidenta de la Comisión de Ética, cuya respuesta emitida por la referida Comisión, señala que no dio lugar al desistimiento planteado, por no estar contemplado en la norma como recurso, más aún si el Concejo Municipal y la Comisión de Ética tienen conocimiento del hecho y deben actuar (fs. 28 a 30 vta.).

II.4. Se emitió Auto de Apertura de proceso administrativo interno el 1 de septiembre de 2009, contra Aldo Clavijo Viruez como alcalde, Juan Bautista Bonifacio Ramírez en el cargo de concejal y Jhonny Olivares Segurondo en calidad de Agente Cantonal de Arroyo Concepción (fs. 32).

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional porque la falta de competencia de la Comisión de Ética del Concejo Municipal de Puerto Quijarro, que fue la que lo procesó debe ser impugnada a través del recurso directo de nulidad.

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Confirmadora
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