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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0435/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0435/2013-L

Deniega la acción de libertad por identificación de sujeto, objeto y causa.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por identificación de sujeto, objeto y causa.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3 "De la compulsa y análisis de los antecedentes se evidencia que el accionante presentó una anterior acción de libertad, con identidad de sujetos, objeto y causa, misma que fue resuelta por el Juez Tercero de Sentencia Penal, constituido en Juez de garantías, el 24 de mayo de 2011, como se tiene descrito en la Conclusión II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que denegó la acción interpuesta, siendo remitida en revisión ante este Tribunal y fue resuelta mediante SCP 2438/2012 de 22 de noviembre, evidenciándose que existe un pronunciamiento con identidad de sujetos, objeto y causa, constituyéndose en un fallo firme con calidad de cosa juzgada, aspecto que imposibilita que se pueda analizar nuevamente la presente causa de conformidad con lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional. Consecuentemente, al haber sido ya resuelta una anterior causa, con identidad de sujetos (Carlos Fernández González contra Cintya Salguero Añez), objeto (la nulidad de obrados hasta fs. 125 inclusive) y causa (la autoridad demandada dictó resolución en la que declaró probada la demanda por pago de beneficios sociales y dispuso que éstos sean cancelados por “Carlos Navarro Fernández” a los demandantes; situación que al no ser cumplida por el accionante; provocó el pronunciamiento del mandamiento de apremio, deteniéndose a “Carlos Fernández Navarro”), hecho que imposibilita se emita nuevo criterio al respecto, máxime cuando en dicha causa, se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada, en la que ya se dio una respuesta sobre los derechos reclamados como vulnerados constituyéndose cosa juzgada constitucional, aspecto que hace inviable pronunciarse en la presente acción de libertad".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2013-L

Sucre, 3 de junio de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Carmen Silvana Sandoval Landívar

Acción de libertad

Expediente: 2011-24357-49-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 57 de 14 de junio de 2011, cursante de fs. 173 vta. a 176, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Yves Ortiz Zúñiga en representación sin mandato de Carlos Fernández Navarro contra Cintya Salguero Áñez, Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 13 de junio de 2011, cursante de fs. 145 a 146 vta., el accionante por intermedio de su representante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Emergente de un proceso laboral en su contra, como representante legal de la Agencia de Seguridad Santa Cruz (ASECRUZ) S.R.L., llevado a cabo por Robin Daza Góngora, Odilón Javier Pedraza Méndez y Alberto Aramayo Alejo, en el Juzgado Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social; la Jueza -ahora demandada-, dictó la Resolución 38 de 18 de noviembre de 2009, por la que conminó al pago a tercero día a favor de los trabajadores demandantes; ante el incumplimiento de dicho fallo, el 4 de enero de 2011, la Jueza mencionada ordenó el apremio de Carlos Fernández Navarro, siendo que la persona obligada al pago en la Resolución 38 era “Carlos Navarro Fernández”, o sea tramitándose el proceso con datos erróneos; en la parte final de su memorial alegó que la citada Jueza, en la Resolución 242 de 19 de abril de 2011, se arrogó la facultad de corregir errores desconociendo lo dispuesto en el art. 196 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que prohíbe al Juez modificar el fallo por haber concluido su competencia.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante por intermedio de su representante, denunció como lesionado su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 23.III, 24, 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. PetitorioSolicita admitir la presente acción y se conceda la tutela ordenando la nulidad de obrados hasta fs. 125 inclusive y la inmediata libertad del accionante.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 14 de junio de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 169 a 173, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por intermedio de su representante, ratificó los términos de su acción, ampliándola manifestó lo siguiente: a) No existe la triple identidad en cuanto a la cosa juzgada porque los sujetos son diferentes; el sujeto que interpuso la primera acción es diferente al que interpuso la actual; b) Lo fundamental es que el objeto y la causa varían, el planteamiento de la primera acción consistió en las irregularidades que se siguieron a tiempo de emitirse el mandamiento de apremio, pero en la actual lo que se está pidiendo es que se cumpla la resolución en sus “propios términos”; c) Hay una persona detenida y es Carlos Fernández Navarro; sin embargo, el fallo que se encuentra ejecutoriado se refiere a “Carlos Navarro Fernández”; d) Con relación a la conminatoria, es un elemento que no fue tocado en la primera acción, ésta es ilegal; d) “El encuadre procesal de la primera acción de libertad es completamente diferente” (sic), porque se refiere a otros motivos, objeto y causa; toda vez que, se está haciendo hincapié en el cumplimiento de la resolución, no al tema de irregularidades procesales que fueron objeto de la primera acción; y, e) Solicitó que se “rechace” el planteamiento de cosa juzgada realizado por la autoridad demandada y luego se le permita continuar con la explicación que hace la procedencia de la presente acción.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Cintya Salguero Añez, Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, mediante informe escrito corriente de fs. 166 a 168 vta., informó lo siguiente: 1) El accionante, el 20 de mayo de 2011, presentó una acción de libertad ante el Juez Tercero de Sentencia Penal con el mismo objeto, sujeto y causa, demostrando esto con la documental que adjuntó al presente informe; 2) Este Juez denegó la tutela solicitada, extremo que demuestra fehacientemente que sus autoridades no pueden pasar a conocer el fondo de la presente acción por tener la calidad de cosa juzgada; 3) La jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional establece que no puede plantearse dos hábeas corpus -ahora acción de libertad-, con identidad de objeto, sujetos y causa; 4) En caso de ingresar al fondo de la acción, informó que tiene su origen en un proceso por pago de beneficios sociales que a la fecha se encuentra con sentencia ejecutoriada y que el accionante no formuló ningún recurso contra la resolución hoy cuestionada; 5) La conminatoria recae sobre Carlos Fernández Navarrov en su condición de representante legal de ASERCRUZ S.R.L., cuya notificación fue realizada en forma correcta en domicilio procesal vigente en la que también se consigna el nombre de Carlos Fernández Navarro; 6) En el caso de autos no existe persecución ilegal, ni proceso indebido; al contrario, existe violación a derechos sociales por parte del accionante a quien no le bastó burlar los derechos constitucionales de los trabajadores sino también que pretende burlar la justicia al interponer por segunda vez otra acción de libertad conforme a la prueba documental que adjuntó; 7) El fallo dictado cumplió con las formalidades de ley, que el accionante no opuso contra dicha resolución los recursos que le franquea la ley como la complementación y enmienda o el recurso de apelación a cuya consecuencia se declaró la ejecutoria de la misma; 8) De lo expuesto y de los antecedentes que cursan en obrados se puede evidenciar que conforme lo establecen los arts. 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo (CPT) ya ha precluido la etapa para reclamar algún error de forma si hubiere; y, 9) El representante alega vulneración y lesionado al derecho a la libertad del accionante, al respecto informó que la suscrita,cumplió con lo establecido por los arts. 213 y 216 del CPT, concordante con los arts. 514, 515 inc. 2) del CPC; por lo que, solicitó se declare “improcedente” la presente acción.

I.2.4. Resolución

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías mediante Resolución 57 de 14 de junio de 2011, cursante de fs. 173 vta. a 176 denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Este Tribunal ha encontrado que evidentemente concurren las tres identidades a que hace referencia el art. 1319 del Código Civil (CC) concordante con el art. “1415” del mismo cuerpo legal; 2) Atendiendo la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional que establece que cuando el Tribunal de garantías conoce en revisión una acción tutelar en la cual el accionante acudió por segunda vez a través de la acción de libertad, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (accionante y demandado), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos y supuestos fácticos en que se funda la demanda); por lo que este Tribunal está impedido de ingresar al fondo de la acción; y, 3) En el presente caso, se estableció que concurren identidad de causa, personas y objeto; declarando probada la excepción de cosa juzgada opuesta por la autoridad demandada.

I.3. Consideraciones de la Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose la Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las conclusiones que se señalan a continuación:

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por identificación de sujeto, objeto y causa.

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Tribunal Constitucional Plurinacional0435/2013-LFuente oficial