Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad correctiva por demora en la remisión de la apelación a la detención preventiva formulada por la parte accionante por falta de recaudos de ley.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4."Corresponde aclarar que, si bien la presente acción de libertad fue presentada cuando la autoridad demandada remitió antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, como se tiene de la nota de 30 de septiembre del 2014, con sello de recepción de 1 de octubre del mismo año; ello, no impide que esta Sala se pronuncie al respecto, debido a que la autoridad demandada niega la demora irrazonable desde que se interpuso la apelación oral en audiencia de 12 de septiembre de igual año y la remisión del 1 de octubre del citado año; por lo que, existe predictibilidad de que podría reiterar dicho comportamiento. Por otro lado, según lo argumentado por el Juez demandado, el retraso en la remisión se debió a que la parte apelante no otorgó los recaudos necesarios para la remisión de los obrados; sin embargo, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional indicada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la otorgación de los recaudos ya no es necesario bajo el principio de gratuidad en la justicia que establece la propia Constitución Política del Estado; por lo que, el Juez demandado al haber actuado de este modo desconoció lo dispuesto por el art. 251 del CPP y por ende generó una lesión al derecho a la libertad del accionante, quien se encuentra detenido preventivamente, que si bien no estaba dispuesta; empero, podría ser modificada por el Tribunal de alzada".
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2015-S3
Sucre, 17 de abril de 2015
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 08728-2014-18-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 3 de octubre de 2014, cursante de fs. 23 a 26, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Josefina Andia Villarroel de Mejía en representación sin mandato Miguel Alfredo Mejía Andia contra Pablo Antezana Vargas, Juez y Janeth Pinto Flores, Secretaria Abogada ambos del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 2 de octubre de 2014, cursante de fs. 3 a 8 vta., el accionante a través de su representante manifestó los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue el Ministerio Público, se celebró audiencia de solicitud de cesación a su detención preventiva el 12 de septiembre de 2014, pedido que fue denegado; ante ello, en ejercicio de su derecho a la segunda instancia, formuló en la misma audiencia, apelación incidental contra tal decisión, en base al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
A fin de dar curso al trámite del recurso de apelación, refirió que Josefina Andia Villarroel (madre del accionante y representante sin mandato) se apersonó ante el Juzgado donde se encuentra radicada la causa, con la finalidad de otorgar los recaudos de ley para las fotocopias a ser remitidas al Juez ad quem, haciéndole conocer que la resolución estaba en despacho del Juez para su firma, quien se encontraba en comisión desde el “22 al 26 de agosto” y que retornaría el 29 de septiembre, día en que se hizo presente su representante ante plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, con el fin de verificar la remisión de antecedentes, pero este no se hallaba registrado, volviendo nuevamente ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal cautelar de Sacaba del departamento de Cochabamba, donde la Secretaria Abogada le exigió que se saquen las copias para su remisión las cuales fueron entregadas, momento en el cual dicha funcionaria manifestó que ella remitiría los antecedentes; el 30 de septiembre y el 1 de octubre de 2014, la madre del accionante se apersonó nuevamente ante la plataforma del tribunal departamental sin que aún se hubiese enviado los antecedentes.Señaló que, pese a haber entregado los recaudos exigidos por la Secretaria Abogada, ésta no remitió a la fecha la impugnación planteada contra la Resolución que rechaza la cesación a la detención preventiva, paralizando el trámite, lo que supone una dilación indebida e injustificada que pone en riesgo su libertad personal, al provocar un estado de indefensión jurídica sin el obstaculizar el ejercicio de recurrir los fallos con su afectación a libertad física y el debido proceso.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante consideró lesionado su derecho a la libertad, en relación al debido proceso, a la celeridad e impugnación, citando al efecto los arts. 115.II, 180.II. y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia que en el día se dé cumplimiento de plazo de remisión establecido por el art. 251 de CPP, ante la dilación en la remisión de las actuaciones pertinentes al Tribunal de alzada, declarando a su vez que los servidores demandados incurrieron en dilación o demora indebida en la sustanciación del incidente de medidas cautelares de orden personal.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 3 de octubre de 2014, según consta en el acta, cursante de fs. 21 a 22, en presencia de todas las partes procesales se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó los argumentos expuestos en el memorial de interposición de la acción de libertad.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Pablo Antezana Vargas, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, en audiencia manifestó que: a) Mediante resolución de 12 de septiembre de 2014, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, y que en mérito a la apelación planteada dispuso la remisión de antecedentes del proceso ante el Tribunal de alzada conforme el art. 251 del CPP; b) Del informe remitido por la Secretaria Abogada del referido Juzgado, se tiene que el imputado no proporcionó los recaudos de ley, y tomando en cuenta que son varios imputados, lo que impidió remitir los antecedentes originales al Tribunal de alzada; y, c) Indicó que fue declarado en comisión desde el 22 al 26 de septiembre de 2014, que la parte accionante proveyó de los recaudos pertinentes el 29 de igual mes y año; por lo que, no consideró haber incurrido en demora injustificada y negligencia por parte de la Secretaria abogada de su despacho.
Janeth Pinto Flores, Secretaria Abogada del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 3 de octubre de 2014, cursante a fs. 19 y vta., manifestó que: 1) El 26 de septiembre de 2014, se hicieron presente Jesús Víctor Gonzales y Mateo Alba abogados, en secretaria del Juzgado con el fin de revisar los antecedentes quienes solo se limitaron a sacar fotografías, pero no las copias solicitadas, retornando en horas de la tarde conjuntamente el padre del imputado, momento en el cual se les entregó los antecedentes, y llevaron los actuados procesales a la fotocopiadora, siendo estos devuelto por el dueño de lafotocopiadora; y, 2) No habiendo proveído de los recaudos necesarios para la remisión, y al no contar con los medios económicos para cubrir dichos gastos, el 30 de septiembre de 2014, el abogado y el padre del imputado se hicieron presentes para sacar la copia las cuales fueron cotejadas y legalizadas para su remisión, empero la cual no pudo ser remitida al existir varias audiencias programadas y el bloqueo de carretera impidió la remisión de antecedentes.
I.2.3. Resolución
La Jueza Primera de Partido, de Sentencia Penal y Liquidadora de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 3 de octubre de 2014, cursante de fs. 23 a 26, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) De la valoración de los antecedentes, indicó que no existe apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad; por lo que, no existe vulneración de ningún derecho de la accionante; ii) El imputado presentó recurso de apelación incidental en audiencia solicitando se eleven antecedentes a la Sala Penal de turno protestando cubrir los recaudos necesarios, solicitud que fue atendida por la autoridad demandada, quien decretó se cubran con los recaudos y se remitan antecedentes en cumplimiento al art. 251 del CPP, de lo que no se advirtió negligencia o falta de cuidado del Juez demandado; iii) Del informe presentado por la Secretaria abogada del juzgado, se tiene que la parte accionante no proveyó las copias para su remisión y recién 29 de septiembre de 2014, cumplió con la carga en la provisión de los recaudos ordenado por el Juez, la cual fue remitida el 1 de octubre de ese año, como se tiene del sello de recepción del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ante la falta de las fotocopias solicitadas y los bloqueos que se presentaron en el camino, concluyó que la autoridad demandada no incurrió en retraso alguno sino que esta fue remitida dentro de un plazo razonable; y, vi) La servidora judicial tendrá legitimación pasiva, para ser demandada; toda vez que, la misma desestimó su derecho de cumplir con el acto de remisión ante el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que una vez emitida la orden del envío de los antecedentes, no se evidenció que dicha funcionaria judicial habría cometido exceso alguno, más al contrario procedió a la remisión de antecedentes dentro un plazo razonable conforme las circunstancias descritas.
II. CONCLUSIONES
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