Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la tutela impetrada, toda vez que dentro del proceso penal seguido en contra del accionante, se encuentra pendiente de resolución un recurso de apelación interpuesto por la parte contraria, motivo por el cual no fue posible la emisión del mandamiento de libertad dispuesto mediante Auto 58/2015, el cual declaró probado el incidente de prejudicialidad disponiendo la suspensión del proceso penal y dejando sin efecto toda medida impuesta contra el accionante.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 “De la compulsa de datos cursantes en obrados, se verifica que el incidente de prejudicialidad presentado por el impetrante de tutela, fue declarado probado mediante Auto 58/2015, estableciendo la suspensión del citado proceso penal, dejando sin efecto toda medida jurisdiccional impuesta en su contra; por lo que solicitó el correspondiente mandamiento de libertad; sin embargo, el accionante omitió indicar que dicha determinación fue objeto de apelación por la parte contraria, encontrándose actualmente pendiente su definición, conforme lo expresó el propio Juez de garantías en la Resolución 25/15 de 23 de diciembre de 2015, a tiempo de denegar la tutela y verificar los actuados procesales del respectivo expediente. Conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la naturaleza jurídica de la acción de libertad, consiste en tutelar los derechos a la vida y a la libertad, cuando una persona considere estar ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de libertad personal, con la finalidad de que cuando corresponda, se guarde protección a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad; vale decir, que de acuerdo con art. 125 de la CPE, existen presupuestos para su activación resumidos en cuatro: i) Atentados contra el derecho a la vida; ii) Afectación de los derechos a la libertad física y de locomoción; iii) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, iv) Acto u omisión que implique persecución indebida; consecuentemente, debe analizarse si la presente demanda tutelar responde a uno los requisitos señalados para ingresar al fondo de la problemática planteada. En el caso de autos, si bien se emitió el Auto 58/2015 declarando probado el incidente de prejudicialidad, disponiendo la suspensión del proceso penal y dejando sin efecto toda medida jurisdiccional impuesta contra el accionante; sin embargo de los antecedentes del expediente correspondiente al citado proceso penal, el cual fue remitido al Juez de garantías y analizado previamente por esta autoridad, se evidencia que dicha determinación fue apelada por la parte contraria, motivo por el que aún no causó ejecutoria, encontrándose pendiente de resolución; razón por la cual, no es posible la emisión del mandamiento de libertad solicitado por el accionante; en consecuencia, no existe vulneración alguna del derecho a la libertad; por lo que al no cumplirse con ninguno de los presupuestos de activación de la presente acción de libertad, corresponde denegar la tutela impetrada.”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2016-S1 Sucre, 21 de abril de 2016
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de libertad
Expediente: 13657-2016-28-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 25/15 de 23 de diciembre de 2015, cursante de fs. 26 vta. a 29, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Nelson Suárez Ribera contra Mery Yanet Mojica Peña, Daniel Jové Guaguamullo y Luis Alberto Paz Casupa, Jueces Técnicos del Tribunal Doceavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2015, cursante de fs. 16 a 18, el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, se encuentra detenido preventivamente en el Centro de Rehabilitación de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz. El 27 de noviembre de 2015, interpuso excepción de prejudicialidad; la cual fue resuelta por los Jueces Técnicos del Tribunal Doceavo de Sentencia Penal del referido departamento, determinando su procedencia, disponiendo la suspensión del proceso penal hasta que el extrapenal a cargo del Juzgado Treceavo de Partido Civil y Comercial del mencionado departamento, concluya con sentencia ejecutoriada y dejando sin efecto las medidas jurisdiccionales de carácter real o personal que se hubieran dispuesto; consecuentemente, el 18 de diciembre de igual año, solicitó a los Jueces demandados, la emisión del correspondiente mandamiento de libertad; no obstante, hasta la interposición de la presente acción tutelar no se pronunciaron al respecto; razón por la cual, se encuentra ilegalmente privado de libertad.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impretante de tutela considera lesionados sus derechos a la libertad, a la dignidad y a la seguridad personal; citando al efecto, los arts. 21.7, 22 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se "...DECLARE PROCEDENTE el Recurso planteado..." (sic), disponiendo su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 23 de diciembre de 2015; según consta en acta cursante de fs. 25 a 29, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Mery Yanet Mojica Peña, Daniel Jové Guagamuullo y Luis Alberto Paz Casupa, Jueces Técnicos del Tribunal Doceavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, no presentaron informe escrito alguno ni participaron en la celebración de la audiencia; no obstante a su legal notificación según consta de fs. 21 a 23; empero, remitieron el expediente original del proceso penal seguido contra el impretante de tutela.
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