Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la vida y a la salud; toda vez que, pese a su deteriorado estado de salud, el Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz –ahora demandado– no ejecutó inmediatamente el mandamiento de libertad librado por la Jueza Pública de Familia Sexta de la Capital del departamento de La Paz, mismo que fue presentado en el indicado Centro Penitenciario el 27 de diciembre de 2019 a horas 17:01.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de libertad, por la dilación indebida e innecesaria en la tramitación del mandamiento de libertad librado a favor del accionante, situación conducente a la activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. “…el Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz –ahora demandado–, con su actuación ocasionó una dilación indebida e innecesaria en la tramitación del mandamiento de libertad librado a favor del accionante, provocando la vulneración de sus derechos invocados, activándose para el presente caso, la acción de libertad en su modalidad de pronto despacho (Fundamento Jurídico III.1), correspondiendo la concesión de la tutela impetrada respecto a la misma”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2020-S1
Sucre, 3 de septiembre de 2020
SALA PRIMERA
Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Acción de libertad
Expediente: 32500-2020-66-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 614/2019 de 28 de diciembre, cursante de fs. 18 a 20, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Cristian Camacho Terceros y Eliot Christian Fernández Illanes en representación sin mandato de Vidal Víctor Machicado Calatayud contra Jhonny Rivera Paniagua, Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 28 de diciembre de 2019, cursante de fs. 5 a 11 vta., el accionante a través de sus representantes sin mandato expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de divorcio seguido en su contra, el Juez Público de Familia Quinto de la Capital del departamento de La Paz, emitió mandamiento de apremio en su contra, por el cual, fue recluido en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, a efecto de que cancele la asistencia familiar devengada; en ese sentido, el 27 de diciembre de 2019, canceló el monto adeudado, librándose en consecuencia mandamiento de libertad en su favor; no obstante de ello, continuó estando recluido, omitiéndose valorar los certificados médicos que acreditaban su grava estado de salud –ya que tiene un cuadro clínico de cáncer–, existiendo demora en la verificación del mandamiento de libertad, lo que afectó sus derechos a la salud y a la vida.
I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosEl accionante consideró lesionados sus derechos a la vida y a la salud; asimismo, del contenido de la acción de libertad se infiere que se denunció la lesión del derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 15, 18, 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 8.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, y se ordene su inmediata “liberación”; toda vez que, existe un mandamiento de libertad en su favor.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 28 de diciembre de 2019, según consta en el acta de audiencia cursante a fs. 17 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su representante sin mandato, ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad, ampliando el mismo, señaló que: a) Se puso en conocimiento de la autoridad judicial que su estado de salud se encuentra deteriorado al padecer de cáncer terminal, y que lastimosamente se encuentra privado de libertad hace más de un mes; b) A efecto de poder viabilizar su libertad y así poder ir a hacerse el tratamiento correspondiente para su enfermedad, consiguió la suma de Bs 93 514.- (noventa y tres mil quinientos catorce bolivianos) para hacer efectivo el pago de la asistencia familiar devengada; c) El 27 de diciembre de 2019, a horas 17:00, presentó el mandamiento de libertad ante el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, con la finalidad que el mismo se efectivice; y, d) Pese a que la obligación fue cumplida y se emitió un mandamiento de libertad por autoridad jurisdiccional competente, el cual se puso a conocimiento del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, aún se encuentra arbitraria e ilegalmente privado de libertad por un tema netamente interno y administrativo por parte del régimen; razón por la cual, su derecho a la salud se encuentra mermado, ya que necesita ineludiblemente ir ante su médico para que pueda volver y seguir con el tratamiento correspondiente de la enfermedad que padece.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Jhonny Rivera Paniagua, Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, en audiencia, señaló que "el día de ayer" (sic) –se entiende el 27 de diciembre de 2019– trabajaron hasta horas 19:00 con varias órdenes de salidas, audiencias judiciales, y “...no se recibió esa documentación, “en todo caso habría dadoCumplimiento, no me han notificado con esa orden Sra. Juez, desconozco esa libertad" (sic).
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