Volver a jurisprudencia
TCP

0435/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de marzo de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 0435/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2026-S1 Sucre, 25 de marzo de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad

Expediente: 58429-2023-117-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 71/2023 de 23 de agosto, cursante de fs. 10 a 11, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Grover Vladimir Rodríguez en representación sin mandato de Freddy Gastón Choque Cortez contra Helen Balboa Llusco, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 21 de agosto de 2023, cursante a fs. 3 y vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Freddy Gastón Choque Cortez -accionante- por la presunta comisión del delito de "CONSORCIO ENTRE RESPONSABLES DE SERVICIO DE JUSTICIA Y EXTORSIÓN", previsto y sancionado por los arts. "133" y 174 del Código Penal (CP), encontrándose con detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; en la audiencia de modificación de medidas cautelares de 16 de agosto de 2023, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz, dispuso rechazar la misma; por lo que, en dicho acto procesal su abogado formuló recurso de apelación incidental contra esa decisión; empero, hasta el 21 de ese mes y año, su defensa se hizo presente ante el citado Juez; sin embargo, no se encuentra transcrita la resolución apelada tampoco -se produjo- la remisión -se entiende del legajo del referido recurso- ante la Sala Penal correspondiente, vulnerando los plazos establecidos para dicho efecto, quedando su persona en estado de indefensión.

I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; así como, a los principios de legalidad y seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 8.I, 115.II, 178.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que en el día se remita el legajo del recurso apelación incidental ante la Sala Penal correspondiente.

I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 23 de agosto de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 8 a 9, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo, manifestó que: a) Continua ejerciendo el cargo de "...Juez Quinto Cautelar de la ciudad de El Alto..." (sic), y se encuentra con detención domiciliaria sin salidas laborales; por lo que, solicitó dichas salidas; b) Su legajo del recurso de apelación incidental debió ser remitido en el plazo de veinticuatro horas; empero, al 23 de agosto de 2023, transcurrieron cinco días hábiles en los que la Secretaria hoy accionada incumplió sus funciones y las órdenes del Juez de la causa; c) La mencionada Secretaria no presentó informe en el que justifique la no remisión del citado legajo de recurso ante el Juez de primera instancia; puesto que, dicha omisión conlleva a que la jurisprudencia constitucional y la doctrina establecen que "...todo lo que dice la parte accionante es verídico..." (sic); y, d) Solicita que la referida Secretaria de manera inmediata disponga la remisión -se entiende del legajo de recurso de apelación incidental-, y en caso, de que "en este momento" haga llegar su informe señalando de que el "día de hoy" se efectuó la mencionada remisión, -se actúe- bajo la acción de libertad innovativa para que esos actos no vuelvan a cometerse.

I.2.2. Informe de la funcionaria de apoyo jurisdiccional accionada

Helen Balboa Llusco, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 23 de agosto de 2023, a las 9:10 horas, cursante a fs. 13 y vta., manifestó que: 1) Se evidencia la remisión del legajo del recurso de apelación incidental; 2) La parte "imputada y apelante" no coadyuvó con el "sacado" de copias para el armado del citado legajo, además el proceso penal de referencia cuenta con más de dos imputados y al remitir el referido legajo en originales ocasionó perjuicios a los mismos; empero, el cuaderno de control jurisdiccional se remitió en originales a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento; y, 3) Al no existir materia constitucional de protección en el caso concreto ni derecho alguno que tutelar, y siendo que lo vertido en la acción de libertad corresponde a los antecedentes de la causa, se debe "RECHAZAR" la tutela solicitada, sea con costas en favor del Estado.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 71/2023 de 23 de agosto, cursante de fs. 10 a 11, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Secretaria ahora accionada en el día remita el legajo del recurso de apelación incidental respecto al Auto Interlocutorio -545/2023- de medida cautelar pronunciado el 16 de mismo mes de 2023; bajo los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional respecto a las acciones de libertad traslativa y de pronto despacho con relación a las y los Secretarios de juzgado indicó que, debe primar el principio de celeridad en todo proceso penal; por lo que, los funcionarios de apoyo jurisdiccional deben someterse a la ley conforme establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es así que, una vez planteado el recurso de apelación incidental respecto a una medida cautelar se debe remitir antecedentes dentro del plazo de veinticuatro horas bajo responsabilidad; ii) En el presente caso si bien el accionante no se encuentra con detención preventiva, sino con detención domiciliaria, situación jurídica que tiene similar rango a la primera, haciendo diferible la pretensión planteada por el accionante; y, iii) La referida Secretaria no remitió informe alguno y no se tiene certeza si hasta la fecha de la audiencia de consideración de la acción de libertad cumplió con la remisión del legajo del recurso de apelación incidental ante el Tribunal de alzada.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

II. CONCLUSIÓN

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Nota presentada el 22 de agosto de 2023; ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; por la cual, Helen Balboa Llusco, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del citado departamento -ahora accionada- remitió el cuaderno de control jurisdiccional en obrados originales correspondiente al proceso penal de Freddy Gastón Choque Cortez -hoy accionante- (fs. 12 y vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; así como, a los principios de legalidad y seguridad jurídica; puesto que, desde el 16 de agosto de 2023, cuando formuló su recurso de apelación incidental contra la determinación que resolvió rechazar su solicitud de modificación de medidas cautelares, hasta el 21 de mismo mes y año, que presentó la acción de libertad, la Secretaria ahora accionada no transcribió ni remitió la decisión asumida a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: a) La legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad; b) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares; c) La acción de libertad innovativa; y, d) Análisis del caso concreto.

Mostrando 29 de 58 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios
Tribunal Constitucional Plurinacional25 de marzo de 20260435/2026-S1Fuente oficial