Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0436/2018-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0436/2018-S2

Los accionantes, denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad por ser perseguidos indebidamente; ya que, la Jueza demandada, mediante providencia de 15 de marzo de 2018, se negó a remitir su recurso de apelación incidental interpuesto contra la Resolución ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis del caso

Los accionantes, denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad por ser perseguidos indebidamente; ya que, la Jueza demandada, mediante providencia de 15 de marzo de 2018, se negó a remitir su recurso de apelación incidental interpuesto contra la Resolución 46/2018 que rechazó in límine su incidente de actividad procesal defectuosa, ocasionando que las víctimas soliciten la expedición de los mandamientos de condena respectivos y por ende, la emisión de los mismos por parte de la autoridad demandada; en ese mérito, consideran que se conculcaron sus indicados derechos fundamentales

Sintesis de la ratio decidendi

Se denegó la tutela solicitada toda vez que los actos denunciados por el accionante –la resolución que rechazó in limine su incidente– no están vinculados con la libertad del mismo, más al contrario la restricción de su libertad se debe a una sentencia condenatoria.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. “…en el caso de autos los impetrantes de tutela –se comprende que ya en la etapa de juicio penal- fueron beneficiados con una suspensión condicional de la pena, la cual fue revocada por la autoridad jurisdiccional disponiendo la condena de los mismos, en tal razón, en observancia a este momento procesal, la causa directa de la restricción a la libertad y el riesgo a la misma, es la Resolución judicial condenatoria que fue fruto de un proceso seguido contra estos, considerando que de esta disposición emana la emisión de los mandamientos de condena correspondientes y no así del alegado procesamiento indebido ocurrido a partir de la no tramitación del recurso de apelación planteado contra la Resolución 46/2018 que rechazó in límine dicho incidente, en razón al decreto de 15 de marzo de 2018. Por lo tanto, conforme a los extremos antes señalados se evidencia que el reclamo de la vulneración del derecho al debido proceso, en el caso de autos, no es la causa directa a la restricción de la libertad de los accionantes; motivo por el que, este Tribunal no puede ingresar a analizar el fondo del asunto ni valorar el derecho a la defensa aludido en mérito a que éste se desprende del derecho al debido proceso

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2018-S2

Sucre, 29 de agosto de 2018

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

Acción de libertad

Expediente: 23578-2018-48-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 15/2018 de 17 de abril, cursante de fs. 85 a 91, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Freddy Ángel y Nelson Félix ambos Alcón Sanjinés contra Patricia Eugenia Mendoza Murillo, Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 abril de 2018, cursante de fs. 15 a 17 vta., los accionantes, expusieron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por Lucinda Márquez Gonzales, por la presunta comisión de los delitos de despojo y perturbación de posesión el 14 de marzo de 2018, impetraron recurso de apelación incidental contra la Resolución 46/2018 de 2 de marzo, emitida por la Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, la cual dispuso rechazar in límine un incidente de actividad procesal defectuosa; en ese contexto, mediante decreto de 15 de igual mes y año, se rechazó tal recurso incidental, dejándolos en absoluto estado de indefensión, posteriormente el 3 de abril del mismo año, la autoridad jurisdiccional demandada expidió mandamiento de condena, siendo ésta remitida al Juez de Ejecución Penal el 4 de abril de 2018, poniendo en peligro su libertad, configurando una situación de vulneración a sus derechos fundamentales.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

[...]Los accionantes, alegan que se lesionaron sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad por ser perseguidos indebidamente citando al efecto los arts. 115.II, 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, “114 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)” (sic).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela; y en consecuencia: a) Se disponga la nulidad del decreto de 15 de marzo de 2018; b) Se confiera la apelación incidental formulada, y; c) Se deje sin efecto todo lo actuado a partir del referido decreto y los mandamientos de condena emitidos.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, el 17 de abril de 2018, según consta el acta cursante de fs. 82 a 84, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes a través de su abogada, ratificaron en su integridad el tenor de su demanda, manifestando que la Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, está llevando adelante una persecución indebida en su contra.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Patricia Eugenia Mendoza Murillo, Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 26 v vta., manifestó que: 1) Mediante Auto Interlocutorio 55/2017 de 27 de abril, la ex Jueza del Juzgado a su cargo, revocó la suspensión condicional de la pena a favor de los ahora accionantes, disposición que fue apelada y resuelta por los vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 268/2017 de 1 de diciembre, que declaró inadmisible el recurso incidental deducido por los accionantes, sin ingresar a analizar el fondo siendo legalmente notificadas las partes; 2) Entre los fundamentos de la Resolución 268/2017 se señaló que los impetrantes de tutela apelaron la Resolución “51/2017 de 28 de abril” (sic), cuando la Resolución que revocó la suspensión condicional de la pena, era el Auto Interlocutorio 55/2017, no pudiendo el Tribunal de alzada suponer que Resolución era la que se apelaba; 3) La Sala Penal Tercera devolvió obrados al Juzgado el 1 de junio de 2017; posteriormente, los hoy accionantes interpusieron incidente de actividad procesal defectuosa, argumentando que la ex Jueza, había dispuesto su notificación en audiencia sin tener la Resolución física y dado que se encontraban al límite.plazo hábil para formalizar su apelación, consignaron en su memorial de apelación incidental los datos erróneos que les dio verbalmente la anterior Jueza, pues la Resolución en cuestión fue impresa de forma posterior figurando una numeración y fecha diferentes solicitando en definitiva la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo que es la notificación en audiencia con el Auto Interlocutorio 55/2017; 4) El incidente de actividad procesal defectuoso interpuesto por los accionantes fue resuelto mediante la Resolución 46/2018 que rechazó in límine el incidente, bajo el fundamento de que la equivocación alegada, pudo ser subsanada de forma anterior a la remisión del legajo de apelación; empero, habiéndose cumplido con el respectivo envío y el pronunciamiento de la autoridad superior en grado, su derecho a recurrir había precluido; 5) Si bien el Auto Interlocutorio 55/2017, fue impreso posteriormente -4 de mayo de 2017- a la audiencia donde fue emitida en forma oral, se constató ese actuado en la nota marginal suscrita por la Secretaria del Despacho y notificada nuevamente a los accionantes en sus domicilios reales mediante cédula los días 16 y 22 de mayo, ambos de 2017, además de haberse corrido traslado de la mencionada apelación que después de ser respondida, recién se dispuso su remisión a la Sala Penal Tercera el 6 de junio de igual año, vale decir, que el error de numeración y de fecha consignada en la apelación pudo ser subsanado de forma oportuna en el transcurso de las dos semanas de preparación de la remisión del legajo de apelación, incluso ante la Sala Penal Tercera una vez radicado el recurso en dicha instancia, ya que -como se indicó anteriormente- los accionantes fueron notificados con el Auto Interlocutorio 55/2017, en su domicilio real, por lo cual no se verifica estado de indefensión alguno sino falta de diligencia por parte de los accionantes; 6) Con los antecedentes expuestos, el rechazo in límine dispuesto por la Resolución 46/2018, paraliza la pretensión de fondo, la cual era lograr una nueva oportunidad de recurrir vía incidental subsanando errores para los cuales los accionantes tuvieron tiempo suficiente y esa evidente pasividad no puede solucionarse con una nulidad de obrados que retrotrae a momentos procesales ya superados, además que tampoco se podría dejar sin efecto la Resolución 268/2017, emitida por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, lo contrario resultaría quebrantar el principio de igualdad de partes consagrado constitucionalmente; 7) Contra el decreto de 15 de marzo de 2018 no se interpuso recurso de reposición, evidenciándose que no se agotó la subsidiariedad exigida; 8) No existió vulneración de derechos, sólo se remite a la observancia de la Resolución 46/2018, emitida en el marco del art. 315.II del Código de Procedimiento Penal (CPP), al advertir una manifiesta improcedencia del incidente interpuesto; toda vez que, su recurso de apelación incidental ya fue resuelto por el Tribunal de alzada; y, 9) Al encontrarse ejecutoriado el Auto Interlocutorio 55/2017, emitido por la anterior Jueza que revocó la suspensión condicional de la pena a Freddy Ángel y Nelson Félix, ambos Alcón Sanjinés, a la suscrita Jueza no le quedaba más que cumplir con la emisión del mandamiento de condena y remisión de actuados al Juez de Ejecución Penal para el cumplimiento de la condena impuesta en sentencia.

I.2.3. ResoluciónEl Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 15/2018 de 17 de abril, cursante de fss. 85 a 91, concedió la tutela solicitada, disponiendo se deje sin efecto legal alguno la providencia de 15 de marzo de 2018 y los actuados procesales emergentes del mismo, debiendo la autoridad demandada corregir el procedimiento, sea en el día a partir de su legal notificación, decisión basada en los siguientes fundamentos: i) El decreto de 15 de marzo de 2018, por la cual la autoridad demandada niega la recepción de la apelación incidental a la Resolución 46/2018, vulnera el derecho al debido proceso de los accionantes; ii) Ante la presentación de un recurso de impugnación dentro de las competencias de la Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, no se encuentra declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de tal recurso, siendo esta una facultad propia del Tribunal de alzada; y, iii) Después de la negativa de la recepción del memorial de apelación, la Jueza demandada prosiguió con el proceso; y, consecuentemente, se emitió a la fecha un mandamiento de condena para cada uno de los impetrantes de tutela, hecho que de forma incontrovertible atenta contra su libertad personal.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Al no haberse obtenido consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

Mostrando 36 de 72 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Se denegó la tutela solicitada toda vez que los actos denunciados por el accionante –la resolución que rechazó in limine su incidente– no están vinculados con la libertad del mismo, más al contrario la restricción de su libertad se debe a una sentencia condenatoria.

Sintesis del caso

Los accionantes, denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad por ser perseguidos indebidamente; ya que, la Jueza demandada, mediante providencia de 15 de marzo de 2018, se negó a remitir su recurso de apelación incidental interpuesto contra la Resolución 46/2018 que rechazó in límine su incidente de actividad procesal defectuosa, ocasionando que las víctimas soliciten la expedición de los mandamientos de condena respectivos y por ende, la emisión de los mismos por parte de la autoridad demandada; en ese mérito, consideran que se conculcaron sus indicados derechos fundamentales

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0436/2018-S2Fuente oficial