Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2026-S1 Sucre, 25 de marzo de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad
Expediente: 58432-2023-117-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 13 de 6 de septiembre de 2023, cursante de fs. 54 vta. a 57 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Gerardo Alcócer Quiroga en representación sin mandato de Daniel Roberto Alcócer Quiroga contra Jorge René Ríos Iturry, ex Comandante Departamental de Cochabamba y Erick Enrique Holguín Donaire, ex Comandante Departamental de Santa Cruz ambos de la Policía Boliviana.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato mediante memorial presentado el 5 de septiembre de 2023, cursante de fs. 15 a 17 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Daniel Roberto Alcócer Quiroga -accionante- por la presunta comisión del delito de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 incs a) y m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-, mediante Auto de 11 de agosto de 2023, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba dispuso la cesación de la detención preventiva, bajo las siguientes condiciones: a) La prohibición "de acercarse"; b) Una fianza económica; c) El arraigo; y, d) La detención en su domicilio real. Para tal efecto se ordenó la notificación a los ex Comandantes ahora accionados, para coordinar su traslado y la asignación de un funcionario policial -custodio-.
Una vez cumplidas las condiciones dispuestas, por el Auto de 17 de agosto de 2023, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba, libró el mandamiento de libertad para detención domiciliaria; sin embargo, a la fecha -se entiende de la interposición de la presente acción de libertad- continúa detenido en el Centro Penitenciario San Sebastián Varones de Cochabamba, por la negligencia y falta de coordinación de los ex Comandantes hoy accionados. I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad física y de locomoción, al debido proceso y al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 22, 23.I y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga, ordenar su inmediata libertad hasta el respectivo saneamiento procesal, debiendo además condenarse en costas, daños y perjuicios a los ex Comandantes ahora accionados.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 6 de septiembre de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 51 a 54 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Jorge René Ríos Iturry, ex Comandante Departamental de la Policía de Cochabamba -hoy accionado-, mediante informe de 6 de septiembre de 2023, cursante de fs. 37 a 38 vta., manifestó que: 1) Puso en conocimiento del Director del Centro Penitenciario San Sebastián Varones de ese departamento, el acta de audiencia pública de cesación de la detención preventiva de 11 de agosto de ese año, con la finalidad de que dicho Director dé cumplimiento a la disposición emitida por el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal "N° 1" de la Capital del citado departamento, y se coordine con el personal policial del Comando Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana, por el cual debía designar custodio policial para el traslado del acusado -accionante-; 2) El señalado Director, mediante Memorandos 208/23 y 209/23 de 24 de agosto de 2023, designó escoltas de seguridad para el traslado del accionante a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; 3) Por Oficio 592 de 4 de septiembre del citado año, el mencionado Director dio a conocer al Presidente del referido Tribunal de Sentencia Penal Tercero, que se procedió a la coordinación con el Comando Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana, para el traslado del accionante siendo designado para la ejecución de la orden judicial, el Centro Penitenciario Palmasola de dicho departamento; el cual, hizo conocer que no puede dar cumplimiento a dicha orden judicial, argumentando que el nombrado no depende de ese Centro Penitenciario; y, 4) Mediante Oficio 603/2023 de 5 de septiembre, el Director del Centro Penitenciario San Sebastián Varones de Cochabamba, puso en conocimiento del Comando Departamental de la Policía de dicho departamento el Informe CPSS-V/E.V. 002/2023 de 4 de septiembre, emitido por el encargado Verificador del citado Centro Penitenciario, la representación al incumplimiento de orden judicial y que ante la negativa y falta de coordinación del traslado y designación de custodio permanente para el privado de libertad con el Comando Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana, no se realizó el cumplimiento con la orden judicial de la detención domiciliaria.
Erick Enrique Holguín Donaire, ex Comandante Departamental de la Policía de Santa Cruz -ahora coaccionado- en audiencia, manifestó que: i) Mediante Oficio con Cite: Of. 1221/2023 de 29 de agosto, el Asesor y el Director del Centro Penitenciario Palmasola de ese departamento, hicieron conocer que no tenían suficientes custodios para el accionante, estableciendo en ese oficio que no es tuición del mencionado departamento, sino que el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba, tendría que resolver en cuanto a la situación jurídica del nombrado; si bien es una resolución de cumplimiento obligatorio que la Policía Boliviana tiene que dar cumplimiento conforme a los arts. 251 de la CPE; y, 7 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana; empero, se realizó la representación el 29 de agosto de 2023, mediante Oficio 636/2023 de 30 de igual mes, por el que se devolvió al Comando Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, y a través de asesoría se hizo conocer al Tribunal de origen la no existencia de custodio; en ese entendido, el accionante debió acudir para la modificación al mismo Tribunal para que ante un informe legal y respaldado, la autoridad competente pueda disponer la detención domiciliaria sin escolta policial con base al informe y fundamentación que se presentó; y, ii) La acción de libertad debe estar dirigida contra la autoridad o personal particular que cometió el acto ilegal o la omisión indebida; ya que, en su caso se constituyó en un tercero que hizo conocer el tracto administrativo y posterior a ello se devolvió la documentación, debido a la ausencia de legitimación pasiva; por lo que, pide se deniegue la tutela solicita.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13 de 6 de septiembre de 2023, cursante de fs. 54 vta. a 57 vta., concedió en parte la tutela solicitada, con relación al ex Comandante hoy accionado y denegó la tutela solicitada respecto al ex Comandante ahora coaccionado, disponiéndo que en el día a partir de su notificación con el presente fallo constitucional el ex Comandante hoy accionado haga efectiva la orden emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba, disponiendo el traslado del accionante hasta su lugar de detención domiciliaria, con escolta policial; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: a) El nombrado fue beneficiado con la cesación de su detención preventiva, adoptándose como una de las medidas cautelares la detención domiciliaria, con escolta policial en el domicilio señalado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; empero, que según el accionante los ex comandantes hoy accionados, no se pusieron de acuerdo a los fines de dar cumplimiento a la orden judicial del referido Tribunal de Sentencia; ya que, ninguno de los nombrados dispusieron del escolta necesario para su traslado y posterior puesto de detención domiciliaria; b) El Informe de 6 de septiembre de 2023, firmado por el ex Comandante hoy accionado se encuentra dirigido al Tribunal de garantías, en su punto tercero señala que mediante Memorandos 208/23 y 209/23, designó escoltas de seguridad para el traslado del accionante a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en cumplimento a la determinación judicial y que mediante Oficio 592/2023, el Director del Centro Penitenciario de San Sebastián Varones de Cochabamba, dio a conocer al Presidente del mencionado Tribunal de Sentencia Penal, que se procedió con la coordinación con el Comando Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana, para el traslado del accionante, siendo designado para el cumplimiento de esa orden judicial el Centro Penitenciario Palmasola de ese departamento; empero, dicho Centro Penitenciario hizo conocer que no puede dar cumplimiento a dicha orden judicial al referir que el nombrado no depende de ese Centro Penitenciario, que ante esa respuesta negativa y la falta de designación de custodio para el cumplimiento de la detención domiciliaria, no se cumplió el traslado del accionante; c) No fue efectivizado un acto administrativo de la Policía Boliviana Departamental de Cochabamba con la simple designación de escoltas de seguridad para el traslado del acusado; ya que, no existe un informe del Centro Penitenciario San Sebastián Varones del mismo departamento, que acredite que los funcionarios policiales asignados se presentaron para cumplir la orden judicial emanado del citado Tribunal de Sentencia Penal; y, d) Lo dispuesto por el Auto de 17 de agosto de 2023, correspondía cumplir al ex Comandante ahora accionado y una vez trasladado el accionate en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, corresponderá cumplir la detención domiciliaria al ex Comandante hoy coaccionado disponer los custodios; ya que, no sería lógico que de Cochabamba vayan custodios día por medio y alternen esa custodia policial; por lo expuesto, el accionante se encuentra indebidamente privado de libertad, correspondiendo conceder la tutela solicitada.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta el Acta de audiencia pública de cesación de la detención preventiva, llevada a cabo el 11 de agosto de 2023, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Daniel Roberto Alcócer Quiroga -ahora accionante- por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, en la cual mediante Auto de igual fecha, se impuso las medidas cautelares de carácter personal, entre ellas la detención domiciliaria con custodio (fs. 2 y vta.).
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