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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0437/2024-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0437/2024-S3

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al principio de celeridad, añadiendo en audiencia al debido proceso, “a la publicidad” y a la petición; puesto que, luego de la ejecución del mandamiento de detención preventiva con fines ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al principio de celeridad, añadiendo en audiencia al debido proceso, “a la publicidad” y a la petición; puesto que, luego de la ejecución del mandamiento de detención preventiva con fines de extradición dispuesto por el AS 58/2022; solicitó a los Magistrados hoy accionados mediante memorial de 19 de julio de 2022, la extensión de copias simples y legalizadas de los antecedentes, con el fin de asumir defensa dentro del plazo de diez días dispuestos por el mencionado Auto Supremo; sin embargo, dicho memorial no fue resuelto dentro de un plazo oportuno, a pesar de ser un pedido de mero trámite que debió ser resuelto en el plazo de veinticuatro horas; más aun tratándose de un detenido preventivo, situación que no permitió el acceso al expediente y no le extendieron dichas copias.

Sintesis de la ratio decidendi

Se denegó la tutela, en razón a que la solicitud realizada por el accionante con el fin que se le otorguen las copias simples, así como se le permita el acceso irrestricto al expediente, no se encuentra vinculada en forma directa o indirecta con su libertad y no se encuentra en absoluto estado de indefensión.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 "En consideración a esa denuncia, de actuaciones dilatorias por parte de los Magistrados hoy accionados se pronuncien respecto a su solicitud realizada mediante memorial de 19 de julio de 2022, y se le otorguen las copias simples, así como se le permita el acceso irrestricto al expediente; si bien ello implica que dicha solicitud haya sido realizada por el accionante a efecto de ejercer su derecho a la defensa, ello no implica de manera alguna que se encuentre en estado de indefensión o que esté impedido de poder impugnar o cuestionar supuestos actos lesivos dentro del trámite de extradición; así también no se evidencia que la solicitud por sí misma, tuviera vinculación directa o indirecta con su derecho a la libertad; puesto que, no se manifestó de la documentación requerida que dependía en la modificación de su situación legal o era indispensable para solicitar la cesación de su detención preventiva con fines de extradición, razón por la cual, lo requerido -fotocopias simple y legalizadas de los antecedentes cursante en el expediente 04/2022 DPFF- más que estar enmarcado en el derecho de petición previsto por el art. 24 de la CPE, no cumple con los presupuestos de activación de la presente acción de defensa, los cuales fueron desarrollados en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y que se encuentran circunscritos a la vinculación directa o indirecta con el derecho a la libertad física o personal y la amenaza de privación de libertad; y, la existencia de indefensión absoluta, previo al agotamiento de los medios específicos e idóneos -en aplicación excepcional del principio de subsidiariedad- para que pueda ser interpuesta de manera directa la presente acción de defensa".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2024-S3

Sucre, 5 de julio de 2024

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori

Acción de libertad

Expediente: 48900-2022-98-AL

Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución de 04/2022 de 26 de julio, cursante de fs. 44 a 49 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Diego Gustavo Serrudo Garrido en representación sin mandato de José Luis Zambrano Céspedes contra Ricardo Torres Echalar, Juan Carlos Berrios Albizu, Olvis Égüez Oliva, Edwin Aguayo Arando, Esteban Miranda Terán, José Antonio Revilla Martínez, María Cristina Díaz Sosa; y, Carlos Alberto Égüez Añez, Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 24 de julio de 2022 -por Buzón Judicial-, cursante de fs. 14 a 23, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el caso signado como “Exp. 04/2022 DPFE”, dentro del proceso con fines de extradición radicado en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ejecutó ilegalmente el mandamiento de detención preventiva a través del Juzgado de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Octavo, en cumplimiento al Auto Supremo (AS) 58/2022 de 20 de abril. Dicha Sala Plena dispuso su detención preventiva sin señalar un lugar específico donde debería cumplir esa medida o en qué recinto penitenciario, y pese a ello fue ejecutado guardando detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, desde el 8 de julio de 2022.

Ante esa privación ilegal de su libertad, mediante memorial de 19 de julio de 2022, se apersonó ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, solicitando copias simples y legalizadas -de los antecedentes-, a los fines de asumir defensa dentrodel plazo de diez días dispuestos por el AS 58/2022, y con la finalidad de determinar la procedencia de la extradición de conformidad a lo establecido por el art. 158 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, dicho memorial no fue resuelto dentro del plazo oportuno; es decir, en veinticuatro horas, pese a ser de mero trámite; más aun tratándose de un detenido preventivo, situación que no permitió el acceso al expediente y no le extendieron dichas copias para ejercer su defensa, vulnerándose el principio de celeridad establecido por el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), relacionado con el art. 178.I de la misma Norma Suprema, a pesar que sus abogados desde la presentación del memorial fueron a verificar alguna resolución sobre su solicitud, habiendo registrado ese hecho en los libros diarios de registro de abogados para revisión de expedientes y haberse entrevistado con la Secretaria de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Además, los Magistrados ahora accionados incumplieron sus funciones de Juez de control de garantías, y lo previsto por el art. 135 del CPP, que establece la responsabilidad por el incumplimiento de los plazos procesales; asimismo, la jurisprudencia constitucional determinó el plazo de veinticuatro horas en la aplicación del citado Código en cuanto a las solicitudes de mero trámite; más aún cuando se trata de un detenido preventivo y a los fines de asumir defensa en cuanto a la impugnación que está vinculado estrictamente a su libertad. Así también, dichos Magistrados incumplieron las diferentes circulares e instructivos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, que instruyen a los Jueces y/o Tribunales en materia penal, a que cuando conozcan casos con detenidos preventivos, toda solicitud que esté vinculada a la libertad debe ser atendida de manera rápida, oportuna y diligente.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al principio de celeridad, añadiendo en audiencia al debido proceso, “a la publicidad” y de petición; citando al efecto los arts. 13.I y IV, 22, 23.I, 109.I, 110, 115.I, 178.I, 180.I de la CPE; “1), 7. 1. 2. 3), 8. 2), 17. 1), 19) y 25” (sic) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se disponga en el día, que los Magistrados ahora accionados resuelvan y se pronuncien respecto a su solicitud realizada mediante memorial de 19 de julio de 2022, y se le otorguen las copias simples y se le permita el acceso irrestricto al expediente; b) Se establezca responsabilidad civil con monto indemnizable en su favor en calidad de víctima; y, c) El pago de costas judiciales en calidad de accionante a ser calificados en ejecución de fallos en contra de los Magistrados hoy accionados.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 26 de julio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 32 a 43, se produjeron los siguientes actuados:I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante sin mandato, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) El AS 58/2022 le otorga el plazo de diez días para impugnar y asumir defensa, sin haberle entregado las copias solicitadas, ni pronunciarse en el plazo de veinticuatro horas, incumpliendo las circulares e instructivos emitidos respecto a los detenidos preventivos, permaneciendo privado de libertad, lo que ocasiona que se esté venciendo el referido plazo de diez días, y se constituye un actuar negligente; 2) Al no existir la publicidad desconoce de qué defenderse; por lo que se vulneró el derecho al debido proceso; y, 3) Se vulneró el derecho de petición, ya que sobre el memorial presentado, “hasta la fecha” no se emitió una respuesta.

Ante la pregunta realizada por el Presidente del Tribunal de garantías, señaló que el mandamiento de detención preventiva con fines de extradición, fue ejecutado el 12 de julio de 2022.

I.2.2. Informes de las autoridades accionadas

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Ratio decidendi

Se denegó la tutela, en razón a que la solicitud realizada por el accionante con el fin que se le otorguen las copias simples, así como se le permita el acceso irrestricto al expediente, no se encuentra vinculada en forma directa o indirecta con su libertad y no se encuentra en absoluto estado de indefensión.

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al principio de celeridad, añadiendo en audiencia al debido proceso, “a la publicidad” y a la petición; puesto que, luego de la ejecución del mandamiento de detención preventiva con fines de extradición dispuesto por el AS 58/2022; solicitó a los Magistrados hoy accionados mediante memorial de 19 de julio de 2022, la extensión de copias simples y legalizadas de los antecedentes, con el fin de asumir defensa dentro del plazo de diez días dispuestos por el mencionado Auto Supremo; sin embargo, dicho memorial no fue resuelto dentro de un plazo oportuno, a pesar de ser un pedido de mero trámite que debió ser resuelto en el plazo de veinticuatro horas; más aun tratándose de un detenido preventivo, situación que no permitió el acceso al expediente y no le extendieron dichas copias.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0437/2024-S3Fuente oficial