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TCP

0437/2026-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de abril de 2026SALA TERCERA

Sentencia 0437/2026-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2026-S3 Sucre, 10 de abril de 2026

SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de amparo constitucional

Expediente: 72066-2025-145-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 39/2025 de 14 de marzo, cursante de fs. 88 vta. a 91, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Oliver Von Bergen Schmidt en representación legal del Colegio Alemán - Centro Escolar Alemán de Santa Cruz contra Uvaldo Saucedo Sevilla Parabá, Director Distrital de Educación Santa Cruz 1; Mónica Salaez, Directora de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) del municipio de Santa Cruz; y, Walter Añez Gros.

I. OBJETO PROCESAL

La parte accionante, denuncia la vulneración de los derechos del estudiante AA, a la educación, al desarrollo integral, al respeto y a la dignidad psicológica, al interés superior del niño, a la protección y del Colegio Alemán a los derechos a la petición y al acceso a la justicia administrativa, denunciando que: a) Walter Añez Gros, incumplió reiteradamente el pago de las pensiones escolares de su hijo AA; b) La DNA del municipio de Santa Cruz no atendió ni resolvió sus denuncias efectuadas; y, c) El Director Distrital de Educación de Santa Cruz no viabilizó una solución para garantizar la continuidad educativa del menor de edad en otra unidad educativa; por lo que, solicita que se ordene: 1) A la DNA, atienda de inmediato la denuncia de incumplimiento de responsabilidades del progenitor emitiendo una resolución que disponga el traslado del estudiante AA a otra unidad educativa como medida de protección para el mismo; 2) Walter Añez Gros, como padre de familia, coadyuve al traslado de su hijo a otro establecimiento educativo, escogiendo responsablemente la educación que se adecúe a las posibilidades reales que tiene la familia; y, 3) Al Director Distrital de Educación, facilite y viabilice el traspaso y una transición no traumática para el referido menor.

Uvaldo Saucedo Sevilla, Director Distrital de Educación Santa Cruz 1, por informe presentado en audiencia, cursante de fs. 82 a 85, solicitó se deniegue la tutela argumentando que: i) El Colegio Alemán carece de legitimación activa y no cumplió el principio de subsidiariedad; ii) El conflicto es de naturaleza contractual por deudas de pensiones; iii) El estudiante se encuentra registrado en la gestión 2025 en la misma unidad educativa, debido a que la Resolución Ministerial 01/2025 dispone la inscripción automática al curso inmediato superior y prohíbe la suspensión, expulsión o exclusión de estudiantes por falta de pago de pensiones; y, iv) La acción del colegio podría vulnerar el derecho a la educación y afectar el desarrollo integral del estudiante quien lleva varios años en esa institución. Mónica Salaez, Directora de la DNA del municipio de Santa Cruz, presentó su informe oral en audiencia, cursante de fs. 81 vta. a 82, indicando que: a) Se pretende involucrar a instituciones públicas para resolver un conflicto estrictamente contractual y económico con el padre del menor; b) Su función legal es proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes, pero únicamente cuando existe un conflicto que los involucre directamente, lo cual no ocurre en este caso, ya que la controversia se limita a una deuda entre el colegio y el progenitor; y, c) El colegio debió acudir a la vía civil para exigir el cumplimiento de la obligación económica, por lo que solicita que se deniegue la tutela.

Walter Añez Gros, presentó su informe oral en audiencia, cursante de fs. 79 vta. a 81., señalando que: 1) El Colegio Alemán pretende utilizar la justicia constitucional para cobrar una deuda derivada de una relación contractual privada, cuando la vía correcta es la jurisdicción civil mediante procesos -ejecutivo o coactivo-; 2) No existe vulneración al derecho; ya que, su hijo no se encuentra en situación de abandono ni riesgo; 3) Si bien, no ha cumplido de manera absoluta con el pago, se ha realizado pagos que han amortizado la deuda, de igual forma ha suscrito acuerdos y demostró voluntad de cumplir con sus obligaciones; y, 4) Su hijo no se encuentra formalmente inscrito, sino que asiste en calidad de oyente; debido a que, el colegio no permite que se lo inscriba hasta que cumpla con el pago de la deuda.

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución de 39/2025 de 14 de marzo, cursante de fs. 88 vta. a 91, denegó la tutela solicitada, señalando que el problema planteado por el colegio es de carácter económico -incumplimiento de pago de pensiones- y que, bajo ese argumento, se pretende el traslado del menor a otra unidad educativa; lo cual, no responde al interés superior del niño, más dicho traslado afectaría su entorno, desarrollo y estabilidad, pudiendo incluso impactar su proyecto de vida; asimismo, indicó que el colegio cuenta con vías ordinarias para reclamar la deuda, por lo que no corresponde acudir al amparo.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

II. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Asimismo, conforme al Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución y nuevo sorteo de expedientes pendientes de resolución emergente de la cesación de cinco magistrados, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa. Conforme al Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 008/2026 de 11 de marzo, en el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional estableció el uso obligatorio del Formato Corto de Resolución de Sentencias Constitucionales, aprobado en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, para todas las causas comprendidas en el referido Plan.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

III.1. Principio de subsidiariedad en acciones de amparo constitucional

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