Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad por cuanto la empresa ahora accionante se encuentra sometida a un proceso de fiscalización, dentro del cual cuenta con los recursos administrativos para hacer valer su pretensión de prescripción.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2015-S3
Sucre, 4 de mayo de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de amparo constitucional
Expediente: 08654-2014-18-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 041/2014 de 1 de septiembre, cursante de fs. 75 a 76 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Yandira Fresia Eid Torchio, representante legal de la empresa “LA CASCADA S.A.” contra Marco Antonio Juan Aguirre Heredia, Gerente de Grandes Contribuyentes (GRACO) La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 19 y 27 de agosto de 2014, cursantes de fs. 38 a 40 vta.; y, 44 vta., la empresa accionante por intermedio de su representante refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la demanda Contencioso Administrativa presentada contra la Resolución de recurso jerárquico STG-RJ/0722/2007 de 5 de diciembre, dictó el Auto Supremo (AS) 216A/2013, declarando probada la demanda por la cual dejó sin efecto la citada Resolución, ordenando la nulidad de los actos administrativos de la Gerencia de GRACO LA PAZ del SIN, hasta la vista de cargo de 22 de noviembre de 2006.
En tales circunstancias el amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado(CPE), por memorial de 28 de mayo de 2014, solicitaron la prescripción de las facultades de investigar, verificar, controlar, fiscalizar y determinar la deuda tributaria y aplicar sanciones sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a las Transacciones (IT) por el período fiscal “marzo/2002” y el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) por el período fiscal con cierre al 31 de marzo de 2002, la misma que no fue atendida; por lo que, el 16 de junio del mismo año, reiteraron tal petición sin ningún resultado.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La empresa accionante, consideró lesionado su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24, 128 y 129 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y se disponga que la Gerencia de GRACO La Paz del SIN, responda la petición en un plazo de cinco días desde la notificación con la Sentencia.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 1 de septiembre de 2014, según consta en el acta, cursante de fs. 72 a 74, con la presencia de la parte accionante asistida de su abogada, así como los representantes de la autoridad demandada, en la cual se produjeron los siguientes actuados:
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