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TCP

0439/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de marzo de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0439/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2026-S2 Sucre, 24 de marzo de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad

Expediente: 53444-2023-107-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 26/2023 de 27 de enero, cursante de fs. 75 a 77, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jorge Pastor Mendieta Ferrufino contra Armando Zeballos Guarachi, Juez de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de enero de 2023, cursante a fs. 1 y 37 a 42 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, denominado "GOLPE DE ESTADO I", signado con Código Único de Denuncia (CUD) 201102012005679, Armando Zeballos Guarachi, Juez de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz -hoy demandado-, ordenó su detención preventiva mediante Resolución 070/21 de 17 de marzo de 2021, por lo que, permaneció privado de libertad por más de veintidós meses hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa.

En ese contexto, a través de memorial de 1 de septiembre de 2022, solicitó al Juez demandado una salida judicial médica para ser atendido en la especialidad de ecografía el 7 del mismo mes y año, debido a una hipertensión esencial primaria; sin embargo, dicha solicitud fue respondida mediante decreto que dispuso el "traslado".

Posteriormente, por memoriales de 1 y 8 de noviembre de 2022, solicitó por segunda vez una salida judicial médica, en consideración a las recomendaciones del informe de "EVOLUCIÓN Y TRATAMIENTO" emitido por Martín Vargas Aramayo, Director Médico del Hospital Militar Central Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) y Ricardo Sosa Villareal, Cardiólogo, quienes señalaron que requería una evaluación integral de manera presencial (laboratorial, electrocardiograma, placa de tórax) y lo diagnosticaron con "HIPERLIPIDEMO MIXTA"; esas solicitudes fueron respondidas mediante decretos de 3 y 9 de noviembre de 2023, el primero ordenó aclarar la relación de fechas y el segundo dispuso que personal médico especializado tanto de COSSMIL como del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) se constituya en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz para su valoración médica y posterior elaboración de un informe-.

Es así que, mediante memorial de 6 de enero de 2023, solicitó por tercera vez su salida judicial médica para una valoración clínica y seguimiento por las especialidades de urología y cardiología, conforme a las recomendaciones del Certificado Médico Legal-Forense IDIF/MEDFOR/LPZ-8447/2022 de 17 de noviembre, emitido por Arianna Flores Arcienaga, Médico Forense del IDIF, en cumplimiento de lo ordenado previamente por el Juez demandado; ante lo cual, a través de decreto de 9 de enero de 2023, se dispuso que se cumpla a cabalidad con las valoraciones médicas ordenadas en el decreto de 9 de noviembre de 2022 y, en consecuencia, se oficie a COSSMIL para que su personal se constituya en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz para la valoración respectiva.

Por otro lado, el 13 de enero de 2023, en atención a las recomendaciones del Informe Médico 03/2023 de igual fecha, emitido por COSSMIL, en cumplimiento de lo ordenado por la autoridad judicial demandada en el decreto anterior, solicitó por cuarta vez una salida judicial médica para trasladarse al Hospital Militar Central (centro de tercer nivel), con el fin de ser valorado en las especialidades de cardiología, urología, hematología y medicina interna; sin embargo, el Juez demandado, mediante decreto de 17 del mismo mes y año, no dio curso a la solicitud y dispuso que ambos certificados médicos -emitidos por COSSMIL y por el IDIF- se pusieran en conocimiento del Ministerio Público y de las demás partes.

La autoridad judicial demandada, al ordenar valoraciones médicas al interior del Centro Penitenciario y al disponer que se pongan en conocimiento del Ministerio Público y demás carteras de Estado los informes médicos que él mismo ordenó y conoce, vulneró flagrantemente su derecho a la salud vinculado a la vida, dejándolo en absoluta indefensión.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la vida y a la salud, citando al efecto los arts. 35 y 37 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga, dejar sin efecto las formalidades dispuestas por el Juez demandado; y, que se ordene al prenombrado a que determine sus salidas judiciales médicas fuera del Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, a fin que sea sometido a controles y análisis externos en el Hospital COSSMIL, considerando que es funcionario militar.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 27 de enero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 71 a 74, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, por sí y a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad; y, ampliando en audiencia de garantías, señaló que: a) Los médicos de COSSMIL coinciden en un noventa por ciento (90%) con el informe por el IDIF, por lo que sugirieron que tenía que salir a una revisión externa por especialidad a un hospital especializado; b) Cuestionó si son necesarias las formalidades de poner en conocimiento del Ministerio Público y de las otras partes las certificaciones relacionadas a su estado de salud, cuando se encuentra de por medio dicho derecho; c) Presentó en calidad de prueba otras tres solicitudes de salidas médicas realizadas a inicios del año 2022, respecto a las cuales, de la misma forma, el Juez demandado corrió en traslado de las otras partes, olvidándose de su salud; d) La SCP 0618/2012 de 23 de julio, establece que el Estado tiene la responsabilidad de velar por el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad y de las que adolecen por salud; sin embargo, el Ministerio de Gobierno y Régimen Penitenciario no brindan la debida atención, ni cuentan con consultorios o especialidades que satisfagan las necesidades de la población privada de libertad; por lo que se tiene que recurrir a un hospital externo; e) La SCP 0442/2019-S3 de 13 de agosto, establece que la justicia constitucional se activa a través de la acción de libertad, cuando la amenaza al derecho a la vida puede deducirse de las circunstancias del caso en concreto; f) La Ley de Ejecución Penal y Supervisión establece que existen medidas de seguridad que el mismo juez puede imponer para que salga del Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz y pueda dirigirse al hospital COSSMIL, donde se encuentra asegurado, a efecto que pueda acceder a las revisiones médicas especializadas; g) Tomó conocimiento de que el Juez demandado declinó competencia del control jurisdiccional y que estaría pendiente el sorteo a otra autoridad judicial; por lo que solicita se conceda de manera inmediata las respectivas salidas judiciales con las seguridades que sean convenientes para que asista a las especialidades; h) Cuatro médicos del referido Centro Penitenciario y del Ministerio de Gobierno lo visitaron para una revisión médica, en la que se sorprendieron de la situación en la que estaba y le indicaron que iban a realizarle un examen y que llevarían especialistas en cardiología y urología; sin embargo, no pudo realizarse dicho examen debido a que no se contaba con los equipos necesarios; i) Se le indicó que tenía que buscar un médico o una instancia particular para que pueda ir con equipos, empero, solo se contaba con "...un equipo para electrocardiograma y urología para que [le] hagan una ecografía..." (sic); y, j) Buscó que lo vayan a ver, pues su única intención era verse con un estado de salud estable, incluso llegó a auto medicarse agravando su situación particularmente de la próstata.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Armando Zeballos Guarachi, Juez de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, por informe oral presentado en audiencia de la acción tutelar, solicitó se deniegue la tutela impetrada, manifestando que: 1) Hubieron solicitudes de salida judicial por parte del accionante; sin embargo, de la lectura del Informe Médico 03/2023 y del Certificado Médico Legal-Forense IDIF/MEDFOR/LPZ-8447/2022, no se advierte que la salida médica sea urgente; es más, este último refiere claramente que el examinado se encontraba clínicamente estable al momento del examen; y, 2) Declinó competencia en razón de materia mediante Resolución 023/23 de 25 de enero de 2023 y remitió los cuadernos al "juzgado primero anticorrupción" de la Capital.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 26/2023 de 27 de enero, cursante de fs. 75 a 77, concedió "en parte" -se entiende en todo- la tutela solicitada, disponiendo: i) Dejar sin efecto el decreto de 17 de enero de 2023, emitido en atención a la cuarta solicitud realizada por el accionante respecto a una salida judicial médica; ii) Que el Juez demandado resuelva la petición de salida judicial por motivo médico de manera positiva o negativa y con la debida fundamentación y motivación, así como una valoración acorde a la sana critica de la prueba acompañada por el accionante, en el plazo de veinticuatro horas; y, iii) Se notifique al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Primero de la Capital y departamento señalados, en atención a la declinatoria de competencia puesta a conocimiento en audiencia de la acción tutelar, a efectos del cumplimiento de la determinación constitucional; con base en los siguientes fundamentos: a) El análisis respecto a la actuación del Juez demandado se efectuó a partir del pronunciamiento sobre la última solicitud de 17 de enero de 2023, ya que en las anteriores solicitudes mediaron actos consentidos, pues el accionante en conocimiento de las determinaciones del Juez demandado cumplió las determinaciones impuestas por este, sobre la concurrencia de personal médico y la emisión de informes, en virtud de los cuales se tiene una última solicitud amparada en un Informe Médico; b) El decreto de la referida fecha que, respecto a los certificados médicos del IDIF y de COSSMIL determina "'póngase en conocimiento del Ministerio Publico y la parte contraria para que se pronuncian a la brevedad posible'" (sic), es atentatorio, toda vez que, si se considera el devenir de las reiteradas solicitudes de salida médica, el Juez demandado no emitió un pronunciamiento de fondo respecto a la urgencia o no y la necesidad de salida medica del accionante; c) Determinar sin la debida motivación o justificación que dicha documentación sea de conocimiento de los restantes sujetos procesales, no encuentra lógica o una finalidad entendible; d) El Ministerio Público y las instituciones que se constituyen como parte del proceso penal, no tienen un rol para establecer cuál sería el estado de salud de una persona de manera directa o a través de un pronunciamiento; e) La determinación de otorgar una salida médica o rechazarla le corresponde a la autoridad que ejerce el control jurisdiccional; en ese entendido, la justicia constitucional no puede ingresar a considerar la procedencia o no, la urgencia o no, bajo el sustento del Informe Médico 03/2023, habida cuenta que no existe un pronunciamiento positivo o negativo de fondo que analizar; y, f) Sin perjuicio de que la valoración le corresponde al Juez demandado o la autoridad que ejerza el control jurisdiccional de la causa, el referido Informe Médico acredita que existe una vulneración del derecho a la salud vinculado a la vida del accionante.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 004/2025-II de 30 de diciembre, ante el cese de cinco Magistraturas, se dispuso la devolución a la Comisión de Admisión de los expedientes y causas sorteadas para la realización de un nuevo sorteo de manera aleatoria y equitativa entre las Salas Primera, Segunda y Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de que los actuales Magistrados asuman el conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas hasta su conclusión, garantizando así la continuidad del servicio jurisdiccional (fs. 82 a 84); en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jorge Pastor Mendieta Ferrufino -ahora accionante- y otros, por la presunta comisión del delito de terrorismo, conspiración y sedición, signado con CUD: 201102012005679, cursa Auto Interlocutorio 070/2021 de 17 de marzo, por el cual, Armando Zeballos Guarachi, Juez de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz -hoy demandado-, dispuso la detención preventiva del impetrante de tutela en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz (fs. 2 a 7 vta.).

II.2. Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2022, el accionante solicitó salida médica judicial para digerirse al Hospital COSSMIL el día 7 del mismo mes y año, argumentando que por "...informe del área médica del recinto penitenciario de San Pedro (...) en el cual se puede verificar que mi persona sufre de hipertensión arterial (...) en el cual se sugiere incluso, SALIDA MEDICA JUDICIAL al Hospital Cossmil (...) firmando dicho informe el Dr. Elmer Acho Nina, MEDICO DEL RECINTO PENITENCIARIO DE SAN PEDRO..." (sic [fs. 58]); en respuesta, por decreto de 2 de igual mes y año, el Juez demandado dispuso "...póngase en conocimiento del Ministerio Público el memorial que antecede para su pronunciamiento. Asimismo, informe el Director del Recinto Penitenciario de San Pedro sobre lo referido por la parte impetrante..." (sic [fs. 59]).

II.3. Consta ficha de evolución y tratamiento de 26 de octubre de 2022, correspondiente al impetrante de tutela, suscrita por Ricardo Sosa Villarreal, Médico Cardiólogo y, Martin Vargas Aramayo, Director Médico del Hospital Militar Central COSSMIL, que señala "SE REQUIERE EVALUACIÓN INTEGRAL DE MANERA PRESENCIAL (LABORATORIAL, ELECTROCARDIOGRAMA, PLACA DE TORAX)" (sic) asimismo establece como diagnóstico "HIPERLIPIDEMIA MIXTA" (fs.52).

II.4. A través de memorial presentado el 1 de noviembre de 2022, el accionante reiteró su solicitud de salida judicial para digerirse al Hospital COSSMIL el día 14 de octubre del mismo año, ante la respuesta de "traslado" a la solicitud anterior de 1 de septiembre de igual año, adjuntando la literal descrita en la Conclusión II.3 (fs. 53 y vta.); ante ello, por decreto de 3 de noviembre de 2022, la autoridad judicial demandada dispuso lo siguiente: "La parte impetrante deberá aclarar su solicitud en cuanto a la relación de las fechas" (sic [fs. 54]).

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