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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0440/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0440/2015-S3

Deniega la acción de amparo constitucional por operar la causal de improcedencia referida a actos consentidos libre y expresamente, tomando en cuenta que la accionante acudió y emitió su voto en el proceso eleccionario de los claustros universitaros que se había convocado.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por operar la causal de improcedencia referida a actos consentidos libre y expresamente, tomando en cuenta que la accionante acudió y emitió su voto en el proceso eleccionario de los claustros universitaros que se había convocado.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "El accionante manifestó que en su condición de Decano interino de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la U.M.R.P.S.F.X.CH., asistió a la sesión del HCU de 22 de agosto de 2014, en la que se aprobó la realización de los claustros para elegir a nuevas autoridades universitarias, tanto de Rector, Vicerrector, Decanos y Directores de Carrera. Sin embargo, sin que se apruebe el cronograma, el domingo 24 de ese mes y año, se publicó la convocatoria a dichos claustros, sin respetar el plazo de noventa días que fija el art. 9 del Estatuto Orgánico, pero además, no se comunicó que se habilitaba el día sábado 22 para que las autoridades en ejercicio que deseaban postularse, puedan presentar su renuncia, y como él no se enteró de dicha habilitación, no pudo presentar su renuncia. Del análisis de obrados, consta que el 22 de agosto de 2014, se llevó a cabo la sesión del HCU de la U.M.R.P.S.F.X.CH., en la que participó el ahora accionante Manuel Durán Flores, en su condición de Decano de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, ocasión en la que, de acuerdo al informe del resultado de la votación, cincuenta y seis Consejeros votaron por el “Si” (entre ellos el accionante), mientras que sólo dos decidieron por el “No”, quedando aprobada así la realización de los claustros para autoridades universitarias (Rector, Vicerrector, Decanos y Directores de Carrera). De igual manera, consta que en dicha sesión el Jefe del Departamento Jurídico de la U.M.R.P.S.F.X.CH., dio lectura al Informe legal D.A.L. 1071/2014 en el que sugirió que el HCU apruebe la convocatoria a claustros; que se habilite hasta horas 18:00 el día sábado 23 de agosto de 2014, para que las autoridades en ejercicio que quieran habilitarse presenten sus renuncias, y finalmente que el domingo 24 del mismo mes y año se publiquen las convocatorias. Al respecto, no consta en el acta adjunta que el ahora accionante, en las dos oportunidades en las que hizo uso de la palabra en dicha sesión, hubiera observado dicho informe jurídico, por lo que, al finalizar la reunión, el Secretario General de la U.M.R.P.S.F.X.CH. -hoy codemandado- hizo conocer que, en consecuencia, quedaba habilitado el día sábado 23 de ese mes, hasta horas 18:00, para que las autoridades en ejercicio que quieran habilitarse como candidatos presenten su renuncia al Rector, y que las convocatorias a claustros se publicarían el 24 de ese mes y año (fs. 338 a 352 vta.). En la misma fecha, se expidió la Resolución HCU 42/2014, a través de la cual el HCU de la U.M.R.P.S.F.X.CH., aprobó las convocatorias a elecciones Universitarias, Facultativas y de Carrera, aprobando de igual manera el cronograma sugerido por Asesoría Jurídica y habilitando el sábado 23 de agosto para el fin señalado. También se hizo constar que el Informe Jurídico D.A.L. 1071/2014, formaba parte de dicha Resolución (Conclusión II.4). Por lo anotado, el hoy accionante no puede alegar desconocimiento sobre esos temas, especialmente sobre la habilitación del sábado 23 del referido mes y año, para que presente su renuncia como Decano de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales. Por otra parte, de la transcripción notarial de la sesión del 22 de agosto de 2014, en lo concerniente a la participación del hoy accionante en la misma, se puede evidenciar que el ahora accionante Manuel Durán Flores, manifestó su conformidad con la realización de los claustros universitarios, constando que ante la solicitud del Rector en sentido de que haga conocer su voto, el accionante dijo: “Por el sí” (Conclusión II.9). Consiguientemente, se acreditó que en la referida sesión del Consejo Universitario del 22 de agosto de 2014, el hoy accionante no sólo expresó su conformidad con los claustros universitarios en sí, sino que también admitió que se publiquen las convocatorias a claustros el 24 de ese mes y año, así como que se habilite el sábado 23 del citado mes y año para que las autoridades universitarias en ejercicio, que deseaban postularse, hagan llegar las renuncias correspondientes, lo que en su caso no ocurrió, por lo que resulta inadmisible que se acuda a la vía del amparo constitucional pretendiendo salvar negligencia y descuido en causa propia. Por lo anotado, resulta irrefutable que en el caso que se analiza, concurre la causal de improcedencia prevista por el art. 53.2 del CPCo, por lo que este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática traída en revisión a través de la presente acción de defensa. "

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2015-S3

Sucre, 4 de mayo de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de amparo constitucional

Expediente: 08675-2014-18-AAC

Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 452/2014 de 30 de septiembre, cursante de fs. 368 a 370 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Durán Flores contra Benigno Méndez Machado, Elizabeth Flores Andrade, María del Carmen Serrudo Flores y Edgar Pedro Sernich Cáceres; Rector, Vicerrectora, Secretaria General del Vicerrectorado y Secretaria General, respectivamente, todos de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (U.M.R.P.S.F.X.CH.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, por memoriales presentados el 10 de septiembre de 2014 y el de subsanación el 16 del mismo mes y año, cursantes de fs. 8 a 23 vta. y 130 a 134, respectivamente, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En febrero del 2014, el Honorable Concejo Universitario (HCU) de la U.M.R.P.S.F.X.CH., dispuso convocar a claustros para elegir al Rector, Vicerrector, Decanos y Directores de Carrera sobre la base de la Resolución HCU 11/2014. En ese marco, se publicó la Resolución HCU 012/2014 y Resolución Vicerrectoral 014/2014, ambas de 11 de febrero, pero como consecuencia de la presentación de un recurso directo de nulidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional expidió la SCP 1570/2014 de 11 de agosto, a través de la cual declaró fundado el recurso y nula la Resolución HCU 11/2014 de 11 de febrero, en lo relativo a la modificación de los arts. 8 y 9 del Estatuto Orgánico de la referida Universidad, e infundado el recurso contra las demás Resoluciones cuestionadas, además de disponer la suspensión de la aplicación de las Resoluciones HCU 012/2014 y la Vicerrectoral 014/2014 hasta que se adecuen al Estatuto Orgánico de esa Universidad.

Posteriormente, el 22 de agosto de 2014 se realizó una sesión en el HCU, dándose lectura a la citada SCP 1570/2014, lo que debió generar la decisión de dejar sin efecto la Resolución HCU 012/2014 y Resolución Vicerrectoral 014/2014, extremo que se solicitó pero no se dio curso, por lo que el domingo 24 de ese mes y año, se publicó en el periódico Correo del Sur la Resolución HCU 043/2014 y la Resolución Vicerrectoral 127/2014, ambas de 22 del mismo mes y año, disponiendo la convocatoria a Claustros Universitarios para la elección de Rector y Vicerrector y la Convocatoria aClaustros Facultativos y de Carrera, respectivamente, fijando como día de elecciones el 21 de noviembre del citado año, es decir que desde la publicación hasta el día de los claustros no existieron los noventa días establecidos por el art. 9 del Estatuto Orgánico, plazo que debió respetarse, constituyendo ése el problema más serio y vulneratorio de derechos.

Por otro lado, la convocatoria publicada no fue aprobada por el HCU en la sesión de 22 de agosto de 2014, por lo que carece de legalidad. A ello se suma el hecho por demás extraño que algunos Decanos y Directores presentaron renuncia a sus cargos el sábado 23 y domingo 24 del mismo mes y año, sin que se publique la convocatoria de manera oficial ni se habiliten días para presentar dichas renuncias. Ante esas irregularidades, indicó que el 1 de septiembre del citado año, presentó solicitud de reconsideración, por escrito al Rector de la U.M.R.P.S.F.X.CH., expresando que en la sesión del 22 de agosto de ese año, debió dejarse sin efecto las Resoluciones HCU 012/2014 y 014/2014 para evitar dualidad de convocatorias; asimismo, se manifestó que debió emitirse Resolución disponiendo que el Rector y Vicerrector emitan las convocatorias, lo que no sucedió. Empero, pese al tiempo transcurrido, dicha solicitud de reconsideración no fue respondida.

En cuanto al plazo de noventa días anteriormente señalado, manifestó que el art. 9 del Estatuto Orgánico concede ese término para dejar sus funciones a toda autoridad que desee postularse a un nuevo cargo electivo, pero desde el día de la publicación hasta la fecha fijada para los claustros, cuentan únicamente ochenta y nueve días, vulnerándose así dicho artículo. Por otra parte, tampoco se determinó en la referida sesión del 22 de agosto de 2014, la habilitación del sábado 23 y domingo 24 del mismo mes y año, para que las autoridades que se postulen a nuevos cargos presenten sus renuncias, pues hacerlo el lunes 25 ya implicaba estar fuera de plazo. Ante esa situación, una vez que el accionante no renunció al cargo de Decano de la Facultad de Derecho dentro de dicho término, por desconocimiento, no pudo presentarse como candidato.

Finalizó haciendo notar que, en este caso existe un inminente e irreparable daño, porque no obstante el hecho de haber solicitado reconsideración contra las determinaciones asumidas respecto de los claustros, el Rector de la U.M.R.P.S.F.X.CH. -hoy demandado- no se pronunció ni convocó al Consejo Universitario. Por tanto, no existieron de parte suya actos consentidos al respecto, sino todo lo contrario.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alegó la vulneración de sus derechos al sufragio pasivo, a la igualdad y a la dignidad humana, citando al efecto los arts. 14.I, II, III y IV, 21.2, 26.II y 144 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y se deje sin efecto las Resoluciones HCU 043/2014 y 127/2014, ambas del 22 de agosto, de convocatoria a claustros para elegir Rector, Vicerrector, Decanos y Directores de Carrera; y, se ordene la emisión de nuevas convocatorias a elecciones universitarias, respetándose el plazo de cien días que fija el art. 1 del Reglamento de Claustros Universitarios o mínimamente noventa días en observancia al art. 9 del Estatuto Orgánico; sea con costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías

Celebrada la audiencia pública el 30 de septiembre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 358 a 367 vta., presente la parte accionante, terceros interesados y los demandados con excepción.de Elizabeth Flores Andrade y María del Carmen Serrudo Flores, pese a su legal citación cursante a fs. 148 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante ratificó los términos de su demanda.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Benigno Méndez Machado, Rector de la U.M.R.P.S.F.X.CH., por memorial presentado el 26 de septiembre de 2014, cursante de fs. 299 a 301 vta, señaló que: la SCP 1570/2014 de 11 de agosto, declaró nula la Resolución HCU 11/2014, que era base de las convocatorias a claustros universitarios para la elección de sus autoridades, aprobadas por Resolución HCU 012/2014 y Vicerrectoral 014/2014, por lo que las mismas quedaron sin efecto ni aplicación alguna, no habiendo razón para dictar una Resolución expresa que dejara sin efecto dichas Resoluciones. Por ello, el HCU, al aprobar las actuales convocatorias mediante Resolución HCU 043/2014 y Resolución Vicerrectoral 127/2014, implícitamente dejó sin efecto las convocatorias aprobadas anteriormente. Por otra parte, se conoció, consideró y aprobó el informe de Asesoría Legal D.A.L. 1071/2014 de 21 de agosto, que sugirió el cronograma electoral para los claustros universitarios, siendo la base fundamental para las Resoluciones HCU 012/2014 y 127/2014, que se elaboraron en cumplimiento a la SCP 1570/2014, el Estatuto Orgánico de la U.M.R.P.S.F.X.CH. y el Reglamento del Claustro Universitario, conforme a la votación efectuada de aprobación de la misma. Se aclaró que el ahora accionante, como miembro del HCU, emitió su voto por el sí a la aprobación de la convocatoria a claustros, como se acredita por el “CD No. 2” y el control de votación elaborado por el Secretario General de la U.M.R.P.S.F.X.CH - hoy codemandado- durante la sesión del HCU; consiguientemente, su propio acto no puede vulnerar sus derechos reclamados. No es evidente que se hubiera emitido alguna Resolución que disponga la emisión de las convocatorias para las autoridades universitarias, pues se tiene la Resolución HCU 042/2014 de 22 de agosto, que aprobó las convocatorias a los referidos claustros, así como el cronograma electoral, la habilitación expresa del día sábado 23 de ese mes y año para la renuncia de las autoridades, y se encomendó a la Vicerrectoría la publicación de dicha convocatoria. Por otra parte, por el “CD No. 2” adjunto, referido a la sesión del HCU de 22 del citado mes y año, se acredita que el hoy accionante hizo uso de la palabra, expuso sus fundamentaciones y se sometió a la votación con referencia a la convocatoria a los claustros, de lo que se deduce que como miembro del HCU, fue debidamente citado a la sesión de esa misma fecha, habiendo participado de la misma y que emitió su voto afirmativo en la aprobación de la convocatoria a claustros universitarios. Luego, debido a las circunstancia extraordinarias por las que atraviesa la U.M.R.P.S.F.X.CH., al no contar con autoridades titulares, el HCU resolvió mediante voto de todos sus miembros, aprobar la elección de nuevas autoridades universitarias, sujetas al siguiente cronograma: a) Honorable Consejo Universitario aprueba la convocatoria; b) Se habilita hasta horas 18:30 del día sábado 23 de agosto de 2014 para que las autoridades en ejercicio que quieran habilitarse como candidatos presenten su renuncia al Rector; c) El domingo 24 de ese mes y año, se publican las convocatorias a Claustros Universitarios, Facultativos y de Carrera; d) Inscripciones hasta el 1 de septiembre del mismo año; e) Elecciones primera vuelta el 21 de ese mes y año; y, f) Elecciones segunda vuelta el 28 de noviembre del citado año.

Al respecto, es de hacer notar que desde la aprobación de la convocatoria hasta el día de las elecciones se cuentan 92 días. No obstante ello, se habilitó el sábado 23 de agosto para que el ahora accionante pueda renunciar y habilitarse como candidato, pero, pese a conocer esa circunstancia, prefirió no ejercer su derecho a postularse. Se reiteró que ese cronograma fue aprobado por el HCU en cuya sesión participó el hoy accionante, de modo que sabía y conocía que si quería habilitarse como candidato a Rector, Vicerrector, Decano o Director de Carrera, debía presentar su renuncia como autoridad interina la referida fecha, como hicieron otros postulantes que inclusive no estuvieron ni fueron parte de la sesión del HCU. Por consiguiente, no se vulneró ningún derecho del accionante, menos aún si los actos cuestionados los aprobó él mismo y consintió voluntariamente ensu condición de miembro del HCU, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.

En audiencia los terceros interesados Javier Ledezma e Isaac Reque, Fatima tardio y María Yamile Hayes por medio de sus abogados, solicitaron se deniegue la tutela

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

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