Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus vertientes de legalidad, a la defensa y a la tutela judicial efectiva; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa; el juez demandado determinó que resolvería la excepción planteada por otro de los coimputados y señalaría la audiencia de medidas cautelares, lo que no es admisible, por cuanto lo que corresponde es que primero resuelva el incidente de actividad procesal defectuosa que interpuso, por ser de previo y especial pronunciamiento; en el entendido que está en riesgo su libertad, porque de realizarse el actuado procesal, dicha autoridad dispondrá su detención preventiva.
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la tutela, sin ingresar a fondo; dado que, el reclamo de haberse resuelto la excepción de incompetencia planteada por otro coimputado, así como el señalamiento de audiencia de medidas cautelares, no se encuentra vinculado de manera directa a su libertad.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. (...) "Al respecto, el acto denunciado si bien, es un aspecto vinculado a la garantía del debido proceso, no lo está directamente a la libertad física del accionante; toda vez que, la resolución de la excepción de incompetencia planteada por otro coimputado, así como el señalamiento de audiencia de medidas cautelares, no constituye de ninguna manera la causa directa de su privación de libertad; debido a que existe o no la probabilidad que la autoridad jurisdiccional demandada la disponga, lo que determina la inviabilidad de la concesión de la tutela solicitada; ello en mérito, a que la activación de esta acción de defensa respecto al debido proceso, se opera cuando está vinculado directamente con el derecho a la libertad; lo contrario constituiría modificar su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales; consecuentemente, en el caso concreto, no corresponde realizar análisis alguno, como así lo estableció la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, aspecto que debió observar el accionante antes de interponer erróneamente esta acción de defensa; en el entendido, que no todas las lesiones al debido proceso pueden ser reparadas a través de la misma, sino -se reitera- las que están vinculadas directamente con el derecho a la libertad y son causa directa de su privación; lo que no ocurre en el caso de autos, circunstancia; que determina, se deniegue la tutela impetrada."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
Sentencia Constitucional Plurinacional 0440/2019-S2
Sucre, 24 de junio de 2019
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
Acción de libertad
Expediente: 27373-2019-55-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 001/2019 de 8 de enero, cursante de fs. 58 y 59 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Hermógenes Víctor Maldonado Ríos en representación sin mandato de José Rodrigo Claver Ossio contra Román Castro Quisbert, Juez de Instrucción en lo Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de enero de 2019, cursante de fs. 3 a 7, el accionante a través de su representante, manifestó que:
I.1.1 Hechos que motivan la acción
En representación de la Sociedad Comercial "LEELA ANAND INTRNACIONAL INC LTDA.", el 4 de junio de 2018, presentó denuncia penal contra Ariel Remy Arandia Vega y otros, por la presunta comisión del delito de estafa, por lo que, el Ministerio Público informó del inicio de la investigación al Juez de Instrucción en lo Penal de Turno. Es así que, el 11 del mes y año citado, Pinal Bharathbhai, formuló denuncia en su contra y otros, por el citado ilícito, que fue "cerrada" por la Fiscal asignada al caso, arguyendo que se trataba del mismo hecho y las mismas partes que la primer denuncia; vale decir, que no se ejerció el control jurisdiccional, como tampoco se dictó ninguna resolución de acumulación.
Refirió que, no obstante lo señalado, el Juez de Instrucción en lo Penal Primero -ahora demandado-, admitió la imputación formal en su contra correspondiente al caso que fue cerrado; por lo cual, su persona planteó incidente por actividad procesal defectuosa, peticionando la nulidad.de la imputación, que al ser de previo y especial pronunciamiento, debió ser resuelto antes de la consideración de las medidas cautelares; sin embargo, la autoridad judicial demandada, pretende resolver primero la excepción de incompetencia presentada por otro coimputado y seguidamente considerar las medidas cautelares, donde se solicitó su detención preventiva, encontrándose por ello, en riesgo su derecho a la libertad personal, lo que motiva la interposición de la presente acción tutelar.
1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, alega la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, en sus vertientes legalidad, defensa y a la tutela judicial efectiva, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
1.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y se ordene que el Juez demandado resuelva con carácter previo el incidente que planteó, antes de considerar las medidas cautelares pedidas en su contra.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 8 de enero de 2019, conforme consta del acta cursante a fs. 57 y vta., se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, ratificó inextenso la acción planteada, y reiteró se conceda la tutela solicitada.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Román Castro Quisbert, Juez de Instrucción en lo Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, en su informe escrito de fs. 10 a 11 vta., expresó que:
a) El accionante sostiene que se señaló audiencia para resolver la excepción de incompetencia presentada por otro coimputado y seguidamente la consideración de medidas cautelares en la que se solicitó su detención preventiva, sin antes resolver el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa que formuló; empero, de los antecedentes procesales se advierte que Ariel Reymi Arandia Vega, planteó la excepción de incompetencia en razón del territorio, cuyo trámite una vez cumplido, por decreto de 7 de noviembre de 2018, señaló audiencia para resolver la misma y bajo el principio de concentración, considerar seguidamente la solicitud de medidas cautelares;
b) En la audiencia realizada el 20 de igual mes y año, hizo conocer a las partes que se resolvería la excepción de incompetencia por ser de previo y especial pronunciamiento y luego las medidas cautelares, que no fue objetado, reclamado o interpuesto algún recurso. Es así que, en la audiencia efectuada el7 de enero de 2019, se dio lectura a la Resolución 357/2018 de 20 de noviembre, que declaró infundada e improbada la excepción de incompetencia en razón del territorio, que fue debidamente notificada a las partes y cuando se disponía a proseguir con dicho actuado procesal para considerar las medidas cautelares, la patrocinante del accionante anunció recusación en su contra; por lo que, para no crear susceptibilidades, dispuso un cuarto intermedio hasta el “10 de enero del mismo año a horas 10:00 a.m., quedando notificadas las partes; y, c) Con relación al incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa planteado por el accionante el 14 de noviembre de 2018, fue corrido en traslado a las partes, observándose que hasta el momento fue contestado por la víctima y denunciante y el Ministerio Público, circunstancia por la que se convocará a audiencia en la que se dispondrá lo que corresponda en derecho.
I.2.3. Resolución
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