Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2026-S1 Sucre, 25 de marzo de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad
Expediente: 58518-2023-118-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 12 de 25 de agosto de 2023, cursante de fs. 13 a 15, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Federico Jiménez Rúa en representación sin mandato de José Alberto Sullca Torrez contra Mery Yanet Mojica Peña, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Pailón del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 24 de agosto de 2023, cursante de fs. 5 a 6 y vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso de asistencia familiar seguido por Maite Huayhua Soleto contra José Alberto Sullca Torrez -ahora accionante- ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pailón del departamento de Santa Cruz, donde existe sentencia ejecutoriada; asimismo, en el referido Juzgado se tramita una demanda de impugnación de filiación interpuesta por su persona contra la referida demandante, la cual cuenta con sentencia de primera instancia que declaró probada la demanda y dispuso la cancelación de la partida de nacimiento de la menor de edad AA, encontrándose dicho fallo con recurso de apelación pendiente de resolverse.
En ejecución de sentencia del proceso de asistencia familiar, se le notificó con la Resolución de 13 de abril de 2023, que aprobó la liquidación por el concepto de asistencia familiar devengada en la suma de Bs4 700.- (cuatro mil setecientos bolivianos), intimándole al pago en el término de tres días bajo advertencia de librarse mandamiento de apremio en su contra. Ante tal determinación, mediante memorial de 6 de mayo de igual año, formuló recurso de reposición bajo alternativa de apelación, observando que se adjuntó la sentencia de la demanda de impugnación de filiación que ordena excluir su nombre como padre de la menor de edad AA, denunciando errores procedimentales con relevancia constitucional que vulneran el derecho al debido proceso en sus vertientes de derecho a la legalidad y valoración razonable de la prueba.
Ante el recurso interpuesto, la Jueza ahora accionada emitió el Auto Interlocutorio de 13 de julio de 2023, por el cual rechazó la reposición y dispuso se libre el correspondiente mandamiento de apremio hasta que se cancele la suma de Bs4 700.-, omitiendo pronunciarse respecto al recurso de apelación planteado alternativamente; por lo que, existen errores procedimentales que afectan su derecho a la libertad.
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de legalidad de la prueba y valoración razonable de la prueba; y, a la libertad; citando al efecto el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia: a) Se anule el Auto Interlocutorio de 13 de julio de 2023; y, b) Se anule el mandamiento de apremio, debiendo dictarse una nueva resolución.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 25 de agosto de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 12 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo; manifestó que: 1) Si bien el informe de la Jueza hoy accionada establece que anuló y complementó con relación a conceder el recurso de apelación, dicho Auto Interlocutorio también es ilegal, puesto que, "...el Código Procesal Civil establece la forma de cómo se debe resolver un recurso de reposición y textualmente el art. 370 parágrafo III, establece: En ambos casos cuando se plantee un recurso de reposición bajo alternativa de apelación, sin mayor trámite se dictará resolución"(sic), existiendo tres formas "de dictar", confirmando, modificando o dejando sin efecto, y en ninguna parte establece que se rechace; y, 2) La resolución que supuestamente enmendó la citada Jueza tampoco cumple los parámetros de la "Ley de Familia" porque no existe la forma de rechazar, pretendiendo que sea una acción mínimamente correctiva -ante la vigencia del mandamiento de apremio-.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Mery Yanet Mojica Peña, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Pailón del departamento de Santa Cruz, mediante informe de 25 de agosto de 2023, cursante de fs. 10 a 11, manifestó que: i) En su juzgado se tramita la demanda de asistencia familiar seguida por Maite Huayhua Soleto contra el accionante, la cual se encuentra con planilla de asistencia familiar devengada, habiéndose aprobado la liquidación por la suma de Bs4 700.- mediante Auto Interlocutorio de 13 de abril de 2023, contra el cual el accionante presentó recurso de reposición bajo alternativa de apelación; ii) Debido a la recarga laboral, resolvió y rechazó dicho recurso sin tomar en cuenta que estaba planteado bajo alternativa de apelación; por lo que, en consecuencia lógica no debió librar mandamiento de apremio al existir un recurso pendiente, correspondiendo anular obrados hasta el vicio más antiguo y conceder el recurso de apelación planteado alternativamente; y, iii) Con relación a la causa relativa a la impugnación de filiación seguida por José Alberto Sullca Torrez contra Maite Huayhua Soleto, la misma fue remitida ante la "Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz" (sic), con recurso de apelación contra la sentencia dictada en el efecto suspensivo; sin embargo, mientras la sentencia no tenga la calidad de cosa juzgada, se tramitará la asistencia familiar de la niña, niño o adolescente.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12 de 25 de agosto de 2023, cursante de fs. 13 a 15, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) Se consideró que la Jueza hoy accionada ofreció su informe estableciendo que: "...en consecuencia lógica no debió librarse mandamiento de apremio, por existir recurso de apelación pendiente, correspondiendo a la suscrita anular obrados hasta el vicio más antiguo, que es el auto de fecha 13 de abril de 2.023, saliente de fs. 63" (sic); b) Se estableció que existe un mandamiento de apremio que fue librado y que está en manos de la parte interesada para su ejecución, para que el accionante sea conducido al Centro de rehabilitación Santa Cruz "Palmasola"; c) Se hizo llegar por Secretaría vía WhatsApp la resolución de fecha 25 de agosto de 2023, en la cual se indica: "...corresponde anular obrados hasta el vicio más antiguo conforme a Ley, en consecuencia, anula obrados hasta el auto de fecha 13 de abril de 2.023 saliente a fs. 85 de obrados, correspondiendo negar el recurso de reposición y disponer que sea remitido el recurso de apelación presentado en forma alternativa..." (sic); disponiendo asimismo "...dejar sin efecto el mandamiento de apremio librado en contra de José Alberto Sullca Torrez y ordenar su libertad inmediata..." (sic); d) Se constató que el accionante no está detenido en el Centro Penitenciario como consecuencia del mandamiento de apremio; por lo que, al dejarlo sin efecto no se tiene ninguna persecución ilegal como establece la norma constitucional; puesto que, ya cesó esa persecución; y, e) Se estableció que se está frente a una teoría del hecho superado; ya que, ese derecho vulnerado hasta el momento de la interposición de la acción de libertad y la notificación del mismo, ha sido reestablecido, primeramente, al haberse anulado la resolución que disponía la expedición del mandamiento de apremio y, al mismo tiempo, haber dejado sin efecto dicho mandamiento.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial presentado el 7 de junio de 2023, ante Mery Yanet Mojica Peña, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Pailón del departamento de Santa Cruz -ahora accionada-, por José Alberto Sullca Torrez -hoy accionante-, a través del cual formuló recurso de reposición con alternativa de apelación en contra del Auto Interlocutorio de 13 abril de 2023, solicitando que, dicha resolución se deje sin efecto en base a la sentencia que declaró en primera instancia probada su demanda de impugnación de paternidad, razón por la cual no tendría ninguna "relación" seguir pasando asistencia familiar (fs. 3 y vta.).
II.2. Mediante Auto Interlocutorio de 13 julio de 2023, la Jueza ahora accionada, rechazó el recurso de reposición planteado contra el Auto Interlocutorio de 13 de abril de 2023 señalando, que al existir una liquidación de asistencia familiar en el monto de Bs4 700.-, aprobada por Auto Interlocutorio de 13 de abril de 2023, ante la conminatoria y el impago establecido en el art. 415.II de la Ley 603, dispuso librarse mandamiento de apremio en contra del accionante debiendo ser conducido al Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola" hasta que haga efectivo el pago de la suma señalada (fs. 4).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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