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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0441/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0441/2013

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho de petición, por cuanto las autoridades del consejo municipal demandadas no otorgaron respuesta al accionante ante la solicitud de certificación de sesiones.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho de petición, por cuanto las autoridades del consejo municipal demandadas no otorgaron respuesta al accionante ante la solicitud de certificación de sesiones.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "La problemática de la que emerge el caso de autos proviene de la falta de respuesta por parte del las autoridades demandadas, a las solicitudes que presentó en distintas oportunidades el accionante. En ese sentido, de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se puede evidenciar que el accionante efectivamente presentó tres memoriales en diferentes fechas dirigidos al “Presidente y miembros del Concejo Municipal del Gobierno Municipal Autónomo de Santa Ana del Yacuma”, solicitando certificación de los días en los que se llevaron a cabo sesiones del “Honorable” Concejo Municipal de Santa Ana del Yacuma en las gestiones 2000 al 2004, los horarios de las mismas y fotocopias legalizadas de las actas de sesiones, cuando él fungía como miembro del Concejo Municipal de Santa Ana del Yacuma. Asimismo se puede evidenciar de la propia revisión de antecedentes, que no consta que el accionante hubiera recibido en ninguna oportunidad una respuesta a todas sus solicitudes. Por lo brevemente expuesto, se puede verificar que efectivamente todas las peticiones formuladas por el accionante no recibieron respuesta ya sea negativa o positivamente; por lo que siguiendo lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que señala que el derecho de petición es la facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, con el derecho a obtener una pronta respuesta; se puede establecer que no existe una respuesta material por parte de las autoridades demandadas a todas las solicitudes formuladas por el accionante vulnerándose el derecho de petición, evidenciándose por ello una omisión injustificable y una actitud negligente que podría ser sujeta a responsabilidad por la función pública, pues el art. 73 del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003, determina que: "El servidor público que no resuelva los asuntos que son de su competencia en los plazos previstos, será pasible de responsabilidad por la función pública, de conformidad a la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y disposiciones reglamentarias".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2013

Sucre, 3 de abril de 2013

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 02464-2012-05-AAC

Departamento: Beni

En revisión la Resolución 02/2012 de 18 de diciembre, cursante de fs. 71 a 72 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Julio Cesar Abularach Vaca contra Alcides Iriarte Suárez, Presidente; Mercedes Roca Antelo, Fanny Mejía Carpio de Guardia, José Luis Ribera Balcazar y Mayra Meyling Rodríguez Ardaya, Concejales del Gobierno Municipal de Santa Ana del Yacuma del departamento de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2012, cursante de fs. 36 a 38 y vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de noviembre de 2012, se apersonó por oficinas del Concejo Municipal de Santa Ana del Yacuma , con el objeto de solicitar copias legalizadas de las actas de sesiones del Concejo Municipal y certificación respecto a los días que se realizaron en la gestión cuando fue concejal munícipe.

Alude que, nadie atendió su petición pues le indicaron que su solicitud debía hacerla por escrito y dirigida al Presidente del Concejo Municipal y a los Concejales, fue así que el 29 y 30 de noviembre de 2012 y el 3, 4, 5 y 7 de diciembre del citado año, pidió la misma información por escrito, sin tener ninguna respuesta pronta y oportuna.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

El accionante considera que se vulneró su derecho de petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. PetitorioSolicita se declare “procedente” la acción de amparo constitucional y fallando en el fondo se conceda el amparo peticionado, disponiendo se entregue lo solicitado referente a las certificaciones y fotocopias legalizadas.

1.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías Celebrada la audiencia pública el 18 de diciembre de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 70 a 71, se produjeron los siguientes actuados:

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho de petición, por cuanto las autoridades del consejo municipal demandadas no otorgaron respuesta al accionante ante la solicitud de certificación de sesiones.

Descriptores

Confirmadora
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