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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0441/2016-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0441/2016-S1

Se concede la acción de amparo constitucional, en relación a la reincorporación laboral, al ser los trabajadores indebidamente despedidos solicitando su reincorporación ante el ministerio de trabajo, empleo y previsión social, dando lugar a la emisión de la conminatoria, cuyo cumplimiento se constit...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, en relación a la reincorporación laboral, al ser los trabajadores indebidamente despedidos solicitando su reincorporación ante el ministerio de trabajo, empleo y previsión social, dando lugar a la emisión de la conminatoria, cuyo cumplimiento se constituye en obligatorio en resguardo de la continuidad y estabilidad de la relación laboral, siendo que al ser omitido por la autoridad edil demandada, refleja el desconocimiento de los derechos laborales que protege dicha instrucción, poniéndose en claro las lesiones denunciados por los impetrantes de tutela.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3 “…los impetrantes de tutela presentaron denuncia a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, contra el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Minero, solicitando la reincorporación laboral, motivando a la emisión de las conminatorias de reincorporación JDTSC/UAS/SMCH 016/15 y 019/15, por la cual se dio curso a lo incoado instruyendo al mencionado Gobierno Municipal, que proceda al restablecimiento laboral de los solicitantes de tutela; instructiva que no fue cumplida según consta en los informes con cite JRMT/CEPI/ 02/2015 y JDRMT/REINC./FUERO SINDICAL de 4 de noviembre y 18 de diciembre, respectivamente, omitiéndose la reincorporación de los accionantes a pesar de lo establecido en las correspondientes conminatorias, a cuyo efecto se planteó la presente acción constitucional, ante la cual si bien la autoridad demandada a través de su informe y su representación en audiencia impetra la denegatoria de la tutela, porque los señalados ut supra no estarían sujetos a la sindicalización y a la Ley General del Trabajo por ser consultores en línea; dicho extremo no puede ser considerado a través de la presente acción de defensa dado que: a) Pudo haber sido puesto a conocimiento de la Jefatura Departamental de Trabajo en la audiencia fijada para conocer las denuncias vertidas ante dicha instancia por los ahora accionantes, empero al no haber asistido a ella, el empleador aceptó lo resuelto por esa institución; b) Al presentar su informe si bien adjuntaron contratos de consultoría celebrados entre Guido Moreno Villarroel, María Magdalena Castedo Machado y Juan Carlos Suárez Domínguez y el Gobierno Autónomo Municipal de Minero, los mismos datan de gestiones pasadas -2004, 2010 y 2012- y no así de fechas cercanas o vigentes al momento de la desvinculación; y, c) Omitió presentar otras pruebas que acrediten fehacientemente la relación contractual de consultores en línea sujetos al DS 0181; aspectos que al haber sido omitidos circunscriben el análisis al tratamiento de la reincorporación en la vía administrativa, pudiendo la autoridad demandada si lo considera pertinente impugnar lo resuelto por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dado que, las conminatorias de reincorporación son susceptibles de los recursos de revocatoria y jerárquico, además de los cuales tiene la vía ordinaria abierta en resguardo de sus intereses. Así de acuerdo a lo referido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional corresponde aclarar, que de acuerdo al art. 10 del DS 28699, modificado por su similar 0495, los trabajadores que se consideren indebidamente despedidos pueden solicitar su reincorporación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, como lo hicieron los solicitantes de tutela en el presente caso, dando lugar a la emisión de las conminatorias DJTSC/UAS/SMCH 016/15 y 019/15, cuyo cumplimiento se constituye en obligatorio en resguardo de la continuidad y estabilidad de la relación laboral, de los trabajadores que se crean injustamente despedidos, aspecto que al ser omitido por la autoridad edil demandada refleja el desconocimiento de los derechos laborales que protege dicha instrucción, poniéndose en claro las lesiones denunciadas por los impetrantes de tutela a sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, al trabajo digno, al fuero sindical y a la estabilidad laboral”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2016-S1

Sucre, 25 de abril de 2016

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 13617-2016-28-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 1/2016 de 6 de enero, cursante de fs. 132 a 135, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Guido Moreno Villarroel, María Magdalena Castedo Machado y Juan Carlos Suárez Domínguez contra Zenón Soto Soto, Alcalde de Gobierno Autónomo Municipal de Minero.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de diciembre de 2015, cursante de fs. 19 a 30, los accionantes expusieron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Siendo funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Minero y miembros del sindicato de trabajadores fueron despedidos de forma intempestiva y sin que medie motivo alguno, violando así el debido proceso y su inamovilidad laboral, sin permitirles el ejercicio de su defensa; por lo que, con apoyo de la Federación Sindical de Trabajadores Municipales de Santa Cruz, presentaron denuncias ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, ante lo que dicha instancia procedió a emitir las conminatorias de reincorporación JDTC/UAS/SMCH 016/15 de 17 de julio y JDTC/UAS/SMCH 019/15 de 13 de agosto, ambas de 2015, sin que las mismas fueran cumplidas.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes alegaron como lesionados sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, al trabajo digno, al fuero sindical y a la estabilidad laboral; citando al efecto, los arts. 15, 18.I, 45.I, 46.I y II, 48.I y II, 49.III y 51 de laConstitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela demandada y en consecuencia se ordene: a) El cumplimiento de sus derechos constitucionales y de las conminatorias de reincorporación JDTSG/UAS/SMCH 016/15 y 019/15, dictadas por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz; b) La restitución del cargo de Guido Moreno Villarroel como Encargado de Mantenimiento y Transporte, María Magdalena Castedo Machado como Coordinadora General del Plan-6 y Juan Carlos Suárez Domínguez como Chofer del microbús y la camioneta del Gobierno Autónomo Municipal de Minero; y, c) El pago de salarios y derechos laborales devengados desde la fecha de retiro laboral hasta la reincorporación en el cargo que ocupaba al momento de su desvinculación laboral.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 6 de enero de “2015” –lo correcto es 2016–, según consta en el acta cursante de fs. 128 a 131 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes a través de su abogado manifestaron que, cuando se habla del derecho a la sindicalización se refiere al principio de asociación conocido ya en la antigüedad romana, que fue incorporado en la Constitución Política del Estado de 1938, así como en el art. 51 de la actual Ley Fundamental, yendo un poco más allá reconoce además la inamovilidad funcionaria de los dirigentes sindicales a fin de evitar vulneraciones de derechos y el abuso del poder; brindándoles de esta forma una protección especial, no pudiendo ser despedido o detenido cuando defiende a otros, menos aún por arbitrariedad como en el presente caso, por lo que, se recurrió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

En la réplica cuestionando el informe de ejecutivo edil del municipio de Montero refirieron que acudieron a una acción de amparo constitucional porque se violaron sus derechos fundamentales, porque mientras sean dirigentes sindicales gozan del respectivo fuero, no pudiendo ser así despedidos, por lo que, se ratifican en la acción tutelar planteada, desconociendo los alegatos vertidos por la parte demandada respecto a la inexistencia del sindicato.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Zenón Soto Soto, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Minero, mediante informe escrito cursante de fs. 123 a 125 vta., manifestó que: 1) Todos los accionantes fueron contratados en el marco del art. 233 de la CPE, Estatuto del Funcionario Público y Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009, por lo que, no están sujetos a la Ley General del Trabajo, consecuentemente, antes deacudir a la acción de amparo constitucional debieron ir a la Dirección General del Servicio Civil de acuerdo al DS 26319 de 15 de septiembre de 2001, que aprueba los recursos de revocatoria y jerárquico en la vía administrativa; 2) Los impetrantes de tutela con el fin de quedarse en el trabajo junto con otros funcionarios municipales recurrieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, justo después de las elecciones municipales de 2015, para organizar un Sindicato de Trabajadores Municipales, haciendo reconocer a veinticuatro servidores públicos a través de Resolución Administrativa (RA) 041/2015; 3) En el caso de Guido Moreno Villarroel, no corresponde lo demandado, dado que, además de lo referido precedentemente, al presentar la conminatoria de reincorporación 67/2015 de 2 de julio, fue designado como chofer de la volqueta, fungiendo dicho cargo hasta la fecha, con el respectivo pago de sueldos; 4) Las conminatorias emitidas por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz son ilegales, porque están tomando atribuciones sin competencia, desconociendo que Guido Moreno Villarroel, María Magdalena Castedo Machado y Juan Carlos Suárez Domínguez están sujetos al DS 0181 y al Estatuto del Funcionario Público; 5) Se puede verificar que según el estado actual de todos los Municipios de Santa Cruz, no existe un solo sindicato reconocido a partir de la vigencia del Estatuto del Funcionario Público; 6) Si bien los impetrantes de tutela alegan el derecho a la estabilidad laboral y a un trabajo digno, no se puede desconocer que las instituciones públicas se rigen por un presupuesto, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, lo que impide que se convierta en una agencia de empleos; y, 7) Los peticionantes de tutela carecen de legitimidad activa y personería para iniciar su acción como miembros del sindicato, ante la ausencia de mandato expreso otorgado por Notario de Fe Pública.

I.2.4. Resolución

El Juez Cuarto de Partido, de Sentencia Penal y Mixto de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 1/2016 de 6 de enero, cursante de fs. 132 a 135, concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata restitución o reincorporación de los accionantes a sus fuentes laborales y el pago de salarios y derechos laborales devengados desde su retiro hasta la restitución a sus puestos de trabajo, de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) Guido Moreno Villarroel, María Magdalena Castedo Machado y Juan Carlos Suárez Domínguez agotaron todos los mecanismos o medios legales internos de impugnación, presentando la acción tutelar dentro del plazo de los seis meses; ii) La actuación de los citados ut supra es a título personal y no en representación del Sindicato de trabajadores del Municipio de Minero, por lo que, no requieren de ningún poder para acreditar su legitimación activa; y, iii) La autoridad demandada al despedir a los impetrantes de tutela, a pesar de tener conocimiento de que contaban con fuero sindical, violó sus derechos a la seguridad social, a la salud y a la vida, desconociendo la protección constitucional de los mismos.

II. CONCLUSIONESDel análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

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Ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, en relación a la reincorporación laboral, al ser los trabajadores indebidamente despedidos solicitando su reincorporación ante el ministerio de trabajo, empleo y previsión social, dando lugar a la emisión de la conminatoria, cuyo cumplimiento se constituye en obligatorio en resguardo de la continuidad y estabilidad de la relación laboral, siendo que al ser omitido por la autoridad edil demandada, refleja el desconocimiento de los derechos laborales que protege dicha instrucción, poniéndose en claro las lesiones denunciados por los impetrantes de tutela.

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