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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0441/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0441/2020-S3

La parte impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, ya que dentro de la causa penal seguido en su contra: 1) Presentó incidentes de nulidad de imputación formal y de falta de tipicidad; asimismo, solicitó que previo al señalamiento de la audiencia de a...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

La parte impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, ya que dentro de la causa penal seguido en su contra: 1) Presentó incidentes de nulidad de imputación formal y de falta de tipicidad; asimismo, solicitó que previo al señalamiento de la audiencia de aplicación de medidas cautelares se resuelvan los referidos incidentes como el memorial de recurso de reposición con alternativa de apelación del decreto de 25 de noviembre de 2019 y, la recusación contra la Jueza accionada; sin embargo, dicha autoridad hasta el momento de la presentación de esta acción tutelar no emitió pronunciamiento alguno sobre dichos planteamientos, dejándolo en un estado de indefensión; y, 2) Se habría librado un mandamiento de aprehensión por una supuesta rebeldía de su persona, lo que demuestra la existencia de una persecución penal indebida.

Sintesis de la ratio decidendi

Se denegó la tutela, al no cumplirse con los presupuestos exigidos por la Jurisprudencia, para tutelar vía acción de libertad la vulneración al debido proceso; y, respecto al otro reclamo, determinó que el Tribunal se encuentra imposibilitado de pronunciarse, al no poder verificar si existe materia de reclamo para proceder al reproche constitucional.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. (…) las irregularidades del debido proceso denunciadas, que básicamente confluyen en una presunta dilación procesal en la resolución de memoriales e incidentes en la causa penal, son cuestiones -reitera- del debido proceso no vinculadas a la libertad, por no operar como la causa directa de su restricción -que de hecho no existe-; consiguientemente, se incumple con el primer presupuesto requerido en la jurisprudencia constitucional citada, debiendo aclararse al respecto, que en su caso el procesado tiene los mecanismos intraprocesales a objeto de que las referidas irregularidades del debido proceso, de ser verificadas, sean corregidas en la misma sede ordinaria donde se originaron, y en caso de que su pretensión no sea atendida, tiene la vía de la acción de amparo constitucional que es la idónea para conocer aquello”. (…) sobre el cumplimiento del segundo presupuesto, no se advierte en obrados que el peticionante de tutela se encuentre en un estado de indefensión absoluta como tal, dado que por una parte se encontraba en conocimiento del caso seguido en su contra y tampoco se tiene que hubiese estado impedido materialmente de hacer uso de los mecanismos de defensa dentro del proceso; por el contrario, como se tiene precisado y alegado por él mismo, el prenombrado en el ejercicio de su derecho a la defensa, utilizó los citados mecanismos que la ley le franquea, como la presentación de incidentes, recurso de reposición y la recusación contra la Jueza accionada, antecedentes que demuestran que se está ejerciendo plenamente su derecho a la defensa, de lo que se tiene que tampoco concurre el segundo presupuesto de la acción de libertad por procesamiento indebido, previsto en la jurisprudencia (…) “En consecuencia, ante la inconcurrencia de los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia aludida en el Fundamento Jurídico III.1, de esta Sentencia Constitucional Plurinacional para conocer a través de esta acción tutelar las irregularidades del debido proceso que fueron alegadas, con relación a este primer punto corresponde denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo de la presunta dilación denunciada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2020-S3

Sucre, 14 de agosto de 2020

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

Acción de libertad

Expediente: 32453-2019-65-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 13/19 de 17 de diciembre de 2019, cursante de fs. 103 a 106, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franz Menacho Heredia en representación sin mandato de Cesar Cueto Chajtur contra María Alejandra Menacho Melgar, Juez de Instrucción Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2019, cursante de fs. 35 a 39, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Zelva Arlinda Roda Caballero en su contra, por la presunta comisión del delito de robo, el 15 de mayo de 2019 presentó los incidentes de nulidad de imputación formal por defectos absolutos y de falta de tipicidad, solicitando la nulidad de obrados, los que hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar no fueron resueltos; asimismo, el 29 de noviembre del citado año, pidió que previo señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares se pronuncie sobre los referidos incidentes, memorial que tampoco fue decretado de acuerdo a procedimiento, además acudió al recurso de reposición con alternativa de apelación del decreto de 25 de igual mes y año, -donde fijó la audiencia de medidas cautelares- e igualmente hizo uso de la recusación; planteamientos que no merecieron respuestas, dejándolo en un estado de indefensión que vulnera el debido proceso, máxime si se ha librado un mandamiento de aprehensión por una supuesta rebeldía de su persona, demostrando así la existencia de una persecución penal indebida.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, sin citar disposición constitucional alguna; y en audiencia de consideración de esta acción tutelar precisó que, las omisiones denunciadas lesionan los arts. 115, 116, 117, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela impetrada y consiguientemente: a) Se ordene que en el plazo de 24 horas se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión, librado en su contra el 12 de diciembre de 2019; y, b) Proceda a la anulación de la imputación formal hasta el vicio más antiguo, “...por en cuanto...” (sic) no se resuelvan los incidentes planteados, para el cese de la persecución indebida y se restablezcan las formalidades legales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 17 de diciembre de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 97 a 102 vta., presente el representante sin mandato del peticionante de tutela y ausente la autoridad accionada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante sin mandato ratificó in extenso los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliando la misma, indicó que: 1) La no resolución de sus incidentes de nulidad de imputación formal y de falta de tipicidad, así como la ausencia de respuesta a su solicitud de que previo a señalar la audiencia de aplicación de medidas cautelares se pronuncie sobre los incidentes en cuestión, como el planteamiento del recurso de reposición y a la recusación contra la Jueza accionada, vulneran el debido proceso establecido en los arts. 115, 116, 117, 180 y 410 de la CPE, no habiendo a quien más recurrir porque “la audiencia” se llevó a cabo el 12 de diciembre de 2019, por la simple razón de que sus atenciones no fueron absueltos, siendo falso lo vertido por la autoridad accionada, quien hace creer que dichos incidentes ya fueron resueltos y rechazados in limine, pues de ser así tuviera conocimiento de ese fallo y formulado recurso de apelación incidental de conformidad al art. 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) Supuestamente pesaría en su contra un mandamiento de aprehensión, por no asistir a la citada audiencia de medidas cautelares, actuación que no procedía al no contar con una determinación judicial a sus incidentes; por ello, de existir dicha orden o cualquiera otra medida cautelar, la jueza de garantías debe anular mientras no se dé una contestación a su petición; 3) En cuanto a la sobrecarga laboral, la misma no puede ser un pretexto para dejar de lado el debido proceso, siendo que de forma extraña se observa la existencia del Auto de 22 de noviembre de 2019, que rechaza in limine sus incidentes planteados.incidentes, entonces se tiene que la mencionada decisión hasta el presente no le fue notificada, negándole el derecho a recurrir, pues esa resolución en su parte final indica que no puede hacer uso de ese recurso, por lo que existe un indebido procesamiento; 4) Está en riesgo su libertad, pues cuando se declara la rebeldía, la norma prevé que el demandado puede comparecer inmediatamente, a objeto de que se deje sin efecto la orden de aprehensión “...y el bien tutelado y libertad de esta en riesgo este es el memorial que se ha presentado en fecha 13 de diciembre...” (sic); sin embargo, a pesar de que la norma establece veinticuatro horas, hasta ahora no cursa ninguna resolución que señale una multa o fije audiencia, “...son los dos memoriales que he presentado uno a las 9:55 y el otro el 11:46 dice purgo rebeldía y por si acaso habría impericia de parte de la defensa se pide en dos ocasiones el mismo día y se pide lo mismo solicito que deje sin efecto cualquier medida que hay en mi contra hasta el 13 de diciembre...” (sic); e, 5) Indica que a sus dos memoriales “...debería venir un decreto que diga se conmina se dispone la multa tanto purgue rebeldía y déjese sin efecto orden de aprehensión previo el monto y no lo han hecho...” (sic), por eso su libertad está en vilo.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

María Alejandra Menacho Melgar, Jueza de Instrucción Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 45, refirió que: 1) Tomó conocimiento de la causa el 28 de agosto de 2019, toda vez que se había recusado a su similar Jueza de Instrucción Penal Decimotercera; 2) Existirían dos incidentes por parte del imputado, que cumplidas las formalidades exigidas, fueron rechazados in limine el 22 de noviembre del citado año; 3) Notificado el imputado -ahora impetrante de tutela- el 9 de diciembre del mencionado año, con el señalamiento de audiencia cautelar para el 12 de diciembre de 2019, presentó recusación por memorial de 11 de igual mes y año, y 4) En la prenombrada audiencia a solicitud del Ministerio Público y de la parte denunciante, se declaró la rebeldía del imputado por no justificar su inasistencia.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 13/19 de 17 de diciembre de 2019, cursante de fs. 103 a 106, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) Con relación a la declaratoria de rebeldía y al mandamiento de aprehensión que fue mencionado por el peticionante de tutela, la SCP “482/2013” de 12 de abril, se encargó de insertar los supuestos de subsidiariedad excepcional, estableciendo que ante la denuncia de una sospechada ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante antes de acudir a la jurisdicción constitucional, debe denunciar estos actos restrictivos, ante la autoridad que ejerce el mencionado control jurisdiccional; en el caso concreto, si bien existen memoriales de incidentes que se encuentran resueltos, siendo que el reclamo no ha sido agotado por el impetrante de tutela, quien -reitera- debe activar todos los medios y recursos legales que prevé la leyantes de acudir a esta acción tutelar, ya que conforme al art. 54 inc. 1) del CPP, el Juez de Instrucción Penal es quien tiene dicho control de la investigación y está en la obligación de dar respuesta a las demandadas vulneraciones que fueron alegadas por el peticionante de tutela, actuación que fue establecido así también en la SC “0507/2010” de 5 de julio; y, ii) Respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, la SCP “0011/2014” de 3 de enero, señaló que la misma busca acelerar trámites judiciales o administrativos, cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; en el presente caso, el accionante no cumple con este punto al no estar en esa condición , además que no se emitió ningún mandamiento de aprehensión en su contra, por lo que su pedido no se adecúa a la citada acción de libertad traslativa o de pronto despacho.

El impetrante de tutela, con el uso de la palabra pidió complementación y aclaración del fallo emitido por la Jueza de garantías, indicando que esta acción tutelar fue interpuesta en su modalidad preventiva para precautelar su libertad porque la autoridad accionada está vulnerando derechos constitucionales, y en su modalidad de pronto despacho, siendo que existen un sinnúmero de “memoriales incidentes” (sic) planteados y que no fueron considerados en primera instancia, además las Sentencias Constitucionales invocadas por la Jueza de garantías no se aplican al presente caso, puesto que nunca acudió al Fiscal, ya que la transgresión del debido proceso es ante la Juez accionada; por ello, pidió se aclare la base por la que establece que no hay ninguna vulneración ni agravio, cuando sus dos últimos escritos ni siquiera están glosados en el expediente del proceso penal, menos merecieron respuesta, es así que, no se puede tapar la “picaría” de la autoridad accionada, además si la misma lo declaró rebelde, los jueces automáticamente libran mandamiento de aprehensión que puede ser ejecutado en cualquier momento, aspecto que no cuenta con pronunciamiento y por ultimo solicitó se le conceda la tutela con el fin de precautelar su libertad, determinando que mientras no se dé una contestación a lasas dos solicitudes, se deje sin efecto cualquier medida dispuesta en su contra.

Al efecto, la Jueza de garantías puntualizó que fue clara al manifestar o dictar su Resolución, por lo que no había nada que complementar.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de antecedentes que cursan en el expediente, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. Cursa memorial de 15 de mayo de 2019, por el que Cesar Cueto Chajtur -ahora peticionante de tutela-, formuló incidente de nulidad de imputación formal por defectos absolutos, solicitando se anule dicha imputación formal de 25 de marzo del citado año (fs. 2 a 12 vta.)

II.2. Mediante escrito de 15 de mayo de 2019, el ahora accionante-, interpuso incidente de falta de tipicidad, pidiendo la nulidad de obrados (fs. 13 a 20)II.3.

El impetrante de tutela, requirió a María Alejandra Menacho Melgar, Jueza de Instrucción Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora accionada- por memorial de 29 de noviembre de 2019, , que previo a fijar la audiencia cautelar, resuelva los incidentes de nulidad de imputación formal y falta de tipicidad, interpuestos por su persona (fs. 23 y vta.); asimismo, por memorial de 10 de diciembre de igual año, interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación contra el decreto de 25 de noviembre del citado año, que corresponde al señalamiento de audiencia cautelar (fs. 26 a 27 vta.).

II.4.

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Ratio decidendi

Se denegó la tutela, al no cumplirse con los presupuestos exigidos por la Jurisprudencia, para tutelar vía acción de libertad la vulneración al debido proceso; y, respecto al otro reclamo, determinó que el Tribunal se encuentra imposibilitado de pronunciarse, al no poder verificar si existe materia de reclamo para proceder al reproche constitucional.

Sintesis del caso

La parte impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, ya que dentro de la causa penal seguido en su contra: 1) Presentó incidentes de nulidad de imputación formal y de falta de tipicidad; asimismo, solicitó que previo al señalamiento de la audiencia de aplicación de medidas cautelares se resuelvan los referidos incidentes como el memorial de recurso de reposición con alternativa de apelación del decreto de 25 de noviembre de 2019 y, la recusación contra la Jueza accionada; sin embargo, dicha autoridad hasta el momento de la presentación de esta acción tutelar no emitió pronunciamiento alguno sobre dichos planteamientos, dejándolo en un estado de indefensión; y, 2) Se habría librado un mandamiento de aprehensión por una supuesta rebeldía de su persona, lo que demuestra la existencia de una persecución penal indebida.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0441/2020-S3Fuente oficial