Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación del principio de subsidiariedad ya que la accionante solicitó en vía ordinaria la consideración de modificación de medida cautelar por otra menos gravosa.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.2 "...Por lo que, el accionante, una vez emitido el Auto de Vista 106/2013 de 1 de agosto, en lugar de activar inmediatamente la justicia constitucional, decidió voluntariamente, realizar una nueva solicitud de audiencia de consideración de modificación de medida cautelar por otra menos gravosa, con la intención de un nuevo examen y reconsideración de su situación jurídica, la cual se encontraba pendiente en su tramitación a tiempo de interponer la presente acción de amparo constitucional. Correspondiendo aplicar la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto no es posible acudir ante la justicia constitucional, impugnando las Resoluciones dictadas por el Juez y Vocales demandados, debido a que, fue el propio accionante quien al acudir ante el Juez de la causa, solicitando nuevamente la consideración de modificación de medida cautelar, provocó la preclusión de su derecho a impugnar ante esta vía, pues lo contrario sería inducir a una duplicidad de resoluciones tanto en la jurisdicción ordinaria penal como en la justicia constitucional. Es decir, siendo las medidas cautelares de carácter provisional, por cuanto, las resoluciones que imponen las mismas no causan estado, existiendo la posibilidad de su modificación en todo momento procesal".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2014
Sucre, 25 de febrero de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 04896-2013-10-AAC
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 11/2013 de 30 de septiembre, cursante de fs. 236 a 242 vta., dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Teodoro Suruguay Quiroga contra Adolfo Nilo Velasco Albornoz y José Luis Lenz Mamani, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; Ivar Gutiérrez Fernández, Juez de Instrucción Mixto de Entre Ríos del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 4 y 10 de septiembre de 2013, cursantes de fs. 40 a 55, el accionante, manifestó:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, a querella de Moisés Ponce Pérez, por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica, el 28 de diciembre de 2012, se le impuso detención domiciliaria sin escolta policial y con permiso para trabajar y ausentarse de su domicilio en los horarios establecidos.
El Ministerio Público, el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija y el querellante, solicitaron la revocatoria de las medidas sustitutivas y se le impongadetención preventiva, sin haber fundamentado por escrito su petición ni acompañar las pruebas pertinentes.
Sin embargo, en la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, no se valoró de manera individualizada la prueba presentada por la defensa -informe policial respecto del estricto cumplimiento de las medidas impuestas por el Juez cautelar-sólo las atestaciones de la parte contraria, quienes refieren que lo vieron fuera de su casa en horario en el que debió estar en su domicilio.
El Juez demandado, mediante un infundado Auto Interlocutorio de 16 de julio de 2013, agravó su situación coartándole las salidas con expresa prohibición de trabajar, quitándole el derecho a ejercer sus funciones como Alcalde Municipal, sin explicar el porqué de su decisión; a la fecha se encuentra prácticamente suspendido de sus funciones, sin goce de haberes, constituyéndose en una condena o sanción anticipada, sin previo proceso.
Apelado el fallo de primera instancia, los Vocales demandados, dictaron el Auto de Vista 106/2013 de 1 de agosto, incurriendo en los mismos errores del Juez de primera instancia, avalando prácticamente todas las ilegalidades cometidas por éste, agravando aún más su situación de detenido domiciliario, imponiéndole custodia policial, privándolo de sus derechos políticos y laborales, al prohibirle cualquier tipo de actividad laboral sin justificativo alguno, constituyéndose en una Resolución carente de fundamentación.
Además, indicaron que, el hecho de que la Fiscalía y la parte contraria, no presentaron por escrito la solicitud de revocatoria de las medidas sustitutivas, ni la prueba de la que se sirvieron en la audiencia correspondiente al mismo tiempo, no constituye violación al derecho a la defensa y tampoco defecto absoluto, "...puesto que estas exigencias solamente proceden para el caso de presentar imputación formal y solicitar a la vez la imposición de medidas cautelares” (sic), afirmación que carece de todo sustento lógico jurídico constitucional, quebrantando la defensa amplia e irrestricta que debe encontrarse presente en todos los actos procesales.
Asimismo, el Tribunal de alzada omitió valorar la prueba, ya que no tomó en cuenta la documental aparejada por su parte ni las declaraciones testificales ofrecidas por su defensa; sin embargo, concluyó que su persona habría incumplido la medida sustitutiva y que el permiso para trabajar lo hubiera aprovechado en obstaculizar la averiguación de la verdad, amenazando a la víctima, siendo que no tienen certeza al respecto y existe probanza en contrario, sin manifestar en qué consistió la amenaza relacionada con el desarrollo del proceso que impida el averiguar la verdad, ni se explicó cuál fue su interferencia en la investigación, ni como se entorpecieron las labores del Fiscal asignado alI.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, considera vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa, “a la motivación de las decisiones judiciales”, presunción de inocencia, al trabajo, a participar libremente del ejercicio del poder político y/o ser elegido y a ejercer el cargo para el que fue electo y a la tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 26.I, 28, 46, 115.I y II, 116.I, 117.II, 137 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 2, 23.I y II del Pacto de San José de Costa Rica; 14.1.2 y 3, y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 10 y 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la acción planteada, restableciéndose sus derechos conculcados -a ejercer su función como Alcalde Municipal-, y se anulen las Resoluciones cuestionadas; también, se remitan antecedentes al Ministerio Público respecto del Juez demandado, por usurpación de funciones.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 30 de septiembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 233 a 235 vta., encontrándose presentes el abogado del accionante, el Juez demandado, los terceros interesados: Heberto Juan de Dios Garay Herrera y Samuel Adautt Fernández, asistidos de sus abogados; apoderados del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija; Wilson Mario Ramírez Borda, Fiscal de Materia; no encontrándose presentes los Vocales demandados, quienes presentaron informe escrito; ni los terceros interesados: Eliana Noemy Tejerina Rocha, Fiscal de Materia de Yacuiba; y, Moisés Ponce Pérez, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
En audiencia, el abogado del accionante ratificó en extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Adolfo Nilo Velasco Albornoz y José Luis Lenz Mamani, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través de informe escrito, cursante a fs. 158, manifestaron que mediante el Auto de Vista106/2013, revocaron la resolución apelada y en su lugar dispusieron la detención domiciliaria del accionante con escolta policial y sin derecho a ejercer trabajo; asimismo, dicho fallo está debidamente motivado, habiéndose realizado la valoración integral de los nuevos indicios o elementos presentados por el Ministerio Público y la víctima.
Ivar Gutiérrez Fernández, Juez de Instrucción Mixto de Entre Ríos del departamento de Tarija, a través de informe escrito cursante de fs. 197 a 199, refirió que del análisis obtenido de las pruebas de cargo y de descargo, como de las fundamentaciones y de lo evidenciado y manifestado en audiencia; además, de los elementos materiales como son las declaraciones claras y demostrativas de la conducta de incumplimiento, demostraron que procedía la revocatoria de las medidas sustitutivas, ante el incumplimiento por parte del accionante.
Asimismo, por las declaraciones testificales de varios ciudadanos, se demostró el peligro de obstaculización por parte del accionante hacia los Concejales Municipales y el personal de la Alcaldía Municipal de Entre Ríos, influenciando de manera negativa, agravando así su situación jurídica procesal respecto del trabajo.
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