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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0443/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0443/2013

Concede la acción de amparo por incumplimiento de conminatoria de reincorporación, por cuanto la empresa demandada despidió al accionante a pesar de contar con un contrato permanente a través de la suscripción de dos contratos consecutivos, omitiendo cumplir con la aludida conminatoria.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo por incumplimiento de conminatoria de reincorporación, por cuanto la empresa demandada despidió al accionante a pesar de contar con un contrato permanente a través de la suscripción de dos contratos consecutivos, omitiendo cumplir con la aludida conminatoria.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "Los argumentos expuestos en los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, justifican la necesidad de la concesión inmediata de la tutela solicitada, por cuanto Luis Carlos Zambrano Aguirre y Rubén Darío Velasco Arteaga, Rector y Director de Servicios Generales, respectivamente, ambos de la UABJB, evidentemente vulneraron el derecho a la estabilidad laboral de los accionantes, toda vez que no dieron cumplimiento a la conminatoria de reincorporación 011/2012 JDTEPS-BENI emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, notificada a la entidad demandada el 30 de noviembre de 2012. En lo que respecta a la cancelación de los salarios devengados en favor de los accionantes, corresponderá a la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, pronunciarse al respecto considerando el respaldo legal de la conminatoria de reincorporación 011/2012 JDTEPS-BENI y el DS 0495 de 1 de mayo de 2010".

Texto de la resolucion

"TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2013

Sucre, 3 de abril de 2013

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción de amparo constitucional

Expediente: 02468-2013-05- AAC

Departamento: Beni

En revisión la Resolución 009/2012 de 13 de diciembre, cursante de fs. 120 a 122 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosario Flores Tomicha, Beatriz Paye Condori y Néstor Cortéz Saucedo contra Luis Carlos Zambrano Aguirre y Rubén Darío Velasco Arteaga, Rector y Director de Servicios Generales, respectivamente, de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián” (UABJB).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2012, cursante de fs. 73 a 79 vta., los accionantes señalaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refieren que, fueron contratados en el mes de agosto de 2011, para desarrollar labores de limpieza en la UABJB, tareas que fueron llevadas adelante hasta la conclusión del plazo inicialmente establecido, derivando en la suscripción de un segundo contrato, que igualmente llegó a su conclusión.

Agregan que, al vencimiento del segundo contrato, siguieron desarrollando sus labores con regularidad durante treinta y cuatro días de trabajo, sin que su relación se hubiese formalizado con un contrato escrito, razón por la cual se entrevistaron con Rubén Darío Velasco Arteaga, Director de Servicios Generales de la referida entidad académica, quien les anunció que si deseaban continuar trabajando en la Universidad deberían buscar el apoyo de alguna autoridad de la citada casa de estudios.

Señalan que, de manera sorpresiva otras personas fueron contratadas para las tareas de limpieza el mismo día que fueron despedidos, por lo cual acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a reclamar por la vulneración de sus derechos en procura de su reincorporación.

Agregan que, el Jefe Departamental de Trabajo de Beni, emitió la conminatoria de reincorporación011/2012 JDTEPS-BENI, misma que fue notificada en el despacho rectoral el 30 de noviembre de

2012, sin que hasta la fecha de la interposición de la presente acción de amparo constitucional

hubiese sido cumplida.

Indican que, las autoridades universitarias desconocieron la normativa laboral que dispone que

cuando un contrato de trabajo culmina y los trabajadores continúan ejerciendo sus labores con

regularidad, se da por renovada la relación laboral, ésta vez con carácter indefinido.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Los accionantes alegan la vulneración de su derecho a la estabilidad laboral, citando a dicho efecto

los arts. 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); 11 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1

de mayo de 2006; Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); y, art. 23 de la

Declaración Universal de Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda el amparo demandado y en consecuencia se ordene: a) Su inmediata

reincorporación; y, b) La cancelación de sus salarios devengados y costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 13 de diciembre de 2012, en presencia de los accionantes, el

abogado apoderado de la parte demandada y del representante del Ministerio Público, según acta

cursante de fs. 116 a 119 vta., se produjeron los siguientes actuados procesales:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante ratificó íntegramente el tenor de la acción, señalando los mismos presupuestos

fácticos y jurídicos, haciendo énfasis únicamente en que se dé cumplimiento a la conminatoria de

reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Mediante informe escrito de fs. 113 a 114, Arnoldo Méndez Rodríguez, en representación de Luis

Carlos Zambrano Aguirre y Rubén Darío Velasco Arteaga, Rector y Director de Servicios Generales,

respectivamente de la UAJBB, sostuvo que: 1) Los accionantes contaban con contratos a plazo fijo,

con intervalos y recesos, mismos que fueron cumplidos al fenecimiento de los plazos establecidos; 2)

Los contratos de referencia contaban con cláusula de preaviso, por lo cual no podía operar la tácita

reconducción; y, 3) No existe tercer contrato suscrito, por tanto no se dio una relación laboral

indefinida y menos aún se podrán cancelar sueldos devengados de relaciones laborales inexistentes.

I.2.3. Resolución

Por Resolución 009/2012 de 13 de diciembre, cursante de fs. 120 a 122 vta., la Sala Civil, Mixta, de

Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal

Departamental de Justicia de Beni, concedió la tutela solicitada, disponiéndose la inmediata

reincorporación de los accionantes a su fuente laboral, además de la cancelación de los salarios

devengados; en base a los siguientes argumentos de orden legal: i) En el presente caso fue agotada

la fase administrativa de impugnación, tal como lo establece la SC 0138/2012, así como el DS 0495

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo por incumplimiento de conminatoria de reincorporación, por cuanto la empresa demandada despidió al accionante a pesar de contar con un contrato permanente a través de la suscripción de dos contratos consecutivos, omitiendo cumplir con la aludida conminatoria.

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