Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo por incumplimiento de conminatoria de reincorporación, por cuanto la empresa demandada despidió al accionante a pesar de contar con un contrato permanente a través de la suscripción de dos contratos consecutivos, omitiendo cumplir con la aludida conminatoria.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. "Los argumentos expuestos en los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, justifican la necesidad de la concesión inmediata de la tutela solicitada, por cuanto Luis Carlos Zambrano Aguirre y Rubén Darío Velasco Arteaga, Rector y Director de Servicios Generales, respectivamente, ambos de la UABJB, evidentemente vulneraron el derecho a la estabilidad laboral de los accionantes, toda vez que no dieron cumplimiento a la conminatoria de reincorporación 011/2012 JDTEPS-BENI emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, notificada a la entidad demandada el 30 de noviembre de 2012. En lo que respecta a la cancelación de los salarios devengados en favor de los accionantes, corresponderá a la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, pronunciarse al respecto considerando el respaldo legal de la conminatoria de reincorporación 011/2012 JDTEPS-BENI y el DS 0495 de 1 de mayo de 2010".
Texto de la resolucion
"TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2013
Sucre, 3 de abril de 2013
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de amparo constitucional
Expediente: 02468-2013-05- AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 009/2012 de 13 de diciembre, cursante de fs. 120 a 122 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosario Flores Tomicha, Beatriz Paye Condori y Néstor Cortéz Saucedo contra Luis Carlos Zambrano Aguirre y Rubén Darío Velasco Arteaga, Rector y Director de Servicios Generales, respectivamente, de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián” (UABJB).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2012, cursante de fs. 73 a 79 vta., los accionantes señalaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refieren que, fueron contratados en el mes de agosto de 2011, para desarrollar labores de limpieza en la UABJB, tareas que fueron llevadas adelante hasta la conclusión del plazo inicialmente establecido, derivando en la suscripción de un segundo contrato, que igualmente llegó a su conclusión.
Agregan que, al vencimiento del segundo contrato, siguieron desarrollando sus labores con regularidad durante treinta y cuatro días de trabajo, sin que su relación se hubiese formalizado con un contrato escrito, razón por la cual se entrevistaron con Rubén Darío Velasco Arteaga, Director de Servicios Generales de la referida entidad académica, quien les anunció que si deseaban continuar trabajando en la Universidad deberían buscar el apoyo de alguna autoridad de la citada casa de estudios.
Señalan que, de manera sorpresiva otras personas fueron contratadas para las tareas de limpieza el mismo día que fueron despedidos, por lo cual acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a reclamar por la vulneración de sus derechos en procura de su reincorporación.
Agregan que, el Jefe Departamental de Trabajo de Beni, emitió la conminatoria de reincorporación011/2012 JDTEPS-BENI, misma que fue notificada en el despacho rectoral el 30 de noviembre de
2012, sin que hasta la fecha de la interposición de la presente acción de amparo constitucional
hubiese sido cumplida.
Indican que, las autoridades universitarias desconocieron la normativa laboral que dispone que
cuando un contrato de trabajo culmina y los trabajadores continúan ejerciendo sus labores con
regularidad, se da por renovada la relación laboral, ésta vez con carácter indefinido.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Los accionantes alegan la vulneración de su derecho a la estabilidad laboral, citando a dicho efecto
los arts. 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); 11 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1
de mayo de 2006; Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); y, art. 23 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda el amparo demandado y en consecuencia se ordene: a) Su inmediata
reincorporación; y, b) La cancelación de sus salarios devengados y costas.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 13 de diciembre de 2012, en presencia de los accionantes, el
abogado apoderado de la parte demandada y del representante del Ministerio Público, según acta
cursante de fs. 116 a 119 vta., se produjeron los siguientes actuados procesales:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante ratificó íntegramente el tenor de la acción, señalando los mismos presupuestos
fácticos y jurídicos, haciendo énfasis únicamente en que se dé cumplimiento a la conminatoria de
reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Mediante informe escrito de fs. 113 a 114, Arnoldo Méndez Rodríguez, en representación de Luis
Carlos Zambrano Aguirre y Rubén Darío Velasco Arteaga, Rector y Director de Servicios Generales,
respectivamente de la UAJBB, sostuvo que: 1) Los accionantes contaban con contratos a plazo fijo,
con intervalos y recesos, mismos que fueron cumplidos al fenecimiento de los plazos establecidos; 2)
Los contratos de referencia contaban con cláusula de preaviso, por lo cual no podía operar la tácita
reconducción; y, 3) No existe tercer contrato suscrito, por tanto no se dio una relación laboral
indefinida y menos aún se podrán cancelar sueldos devengados de relaciones laborales inexistentes.
I.2.3. Resolución
Por Resolución 009/2012 de 13 de diciembre, cursante de fs. 120 a 122 vta., la Sala Civil, Mixta, de
Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal
Departamental de Justicia de Beni, concedió la tutela solicitada, disponiéndose la inmediata
reincorporación de los accionantes a su fuente laboral, además de la cancelación de los salarios
devengados; en base a los siguientes argumentos de orden legal: i) En el presente caso fue agotada
la fase administrativa de impugnación, tal como lo establece la SC 0138/2012, así como el DS 0495
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