Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción popular, por amenaza a los derechos a la salubridad pública y de los usuarios y consumidores en su dimensión difusa, por cuanto el Alcalde Municipal de Bermejo, no agilizó la construcción de complementación del mercado “Bolívar” ni la ubicación de los comerciantes del mismo, permitiendo que sigan comercializando sus productos en asentamientos precarios en las calles, sin contar con las condiciones mínimas de inocuidad y calidad, con riesgo a los derechos señalados.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. “(…)Los accionantes, en su condición de vecinos del barrio “Bolívar” de la población de Bermejo provincia Aniceto Arce del departamento de Tarija, manifiestan que el asentamiento en las calles “Gualberto Villarroel” y “Gral. Manuel Belgrano” en forma prolongada por parte de los locatarios del mercado “Bolívar”, perjudican a la libre transitabilidad y actividades diarias de todos los vecinos del referido barrio, pidiendo en la presente acción popular el levantamiento de los mencionados locatarios y se ubiquen nuevamente en el aludido mercado, ya que éste cuenta con una nueva construcción y remodelación concluida. Como antecedentes se tiene que se ha iniciado el 31 de mayo de 2011, la obra “Construcción y Remodelación Mercado Bolívar para Promoción y Comercialización de Productos Agropecuarios” (sic), impulsado por la Alcaldía Municipal de Bermejo, con un plazo de construcción de doscientos cuarenta días calendario, como una medida de imperiosa necesidad y el mejoramiento del mercado “Bolívar”, para tal efecto, los comerciantes se asentaron en las calles “Gualberto Villarroel” y “Gral. Manuel Belgrano2 en forma provisional; además, la construcción precaria de un baño público en la calle “Santa Cruz”; sin embargo, una vez concluida la obra y entregada en forma definitiva el 6 de mayo de 2013, los locatarios aun no ingresaron a sus puestos (casetas) dentro del mencionado mercado, alegando que la obra no se encuentra totalmente terminada, y existen varios desperfectos como la falta de desagüe, el colocado de pasarelas y el arreglo del techado. La parte demandad, como uno de los argumentos para justificar que los comerciantes sigan asentados en las calles referidas, aducen que se publicó dos licitaciones para la “Construcción Complementación Mercado Bolívar” mismas que se declararon desiertas, realizándose una contratación por excepción de manera directa el 19 de septiembre de 2014, mismo que se encontraría en trámite para la suscripción del contrato, de acuerdo a la certificación emitida por la encargada de contrataciones a.i. del Gobierno Municipal. En base a la compulsa de argumentos y revisión de la documental adjunta a la presente acción, este Tribunal considera que la decisión efectuada por la autoridad edil, en mantener a los locatarios en las calles antes referidas no resulta efectiva, ni justifica su prórroga; toda vez que, se están afectando derechos colectivos de los vecinos del barrio “Bolívar”, no es admisible que desde la entrega definitiva de la obra (6 de mayo de 2013), no se puedan complementar los trabajos o arreglos que fueron observados por los locatarios; toda vez que, conforme a las placas fotostáticas de los asentamientos, se evidencia la precariedad que existe, mas propiamente la comercialización de pan que se vende al lado del baño, más aun cuando la letrina fue construida al frente de una panadería y no cuenta con las medidas de seguridad suficientes para su uso; así, como el sector de venta de comidas, afectando la salud de todas las personas que concurren al mercado y del público consumidor. Por otra parte, el expendio de alimentos por los vendedores (comida y pan) en las calles “Gualberto Villarroel” y “Gral. Manuel Belgrano”, si bien no fue demostrado que se hubiera desencadenado el rebrote de alguna enfermedad, a causa de dicha actividad, porque no cuentan con las mínimas condiciones de inocuidad y calidad garantizados por el art. 75 de la CPE, pero sí existe la amenaza de que así sea, si continua la actividad comercial de alimentos por los vendedores de dichos rubros en las referidas calles. En ese sentido, no es razonable mucho menos justificable la prolongación de dichos asentamientos, que en un principio fue temporal, luego por una permanencia continuada, finalmente no tiene fecha definida, ya que la licitación de la construcción de complementación del referido mercado se encuentra en fase de contratación, empero cabe señalar, que dichos trabajos complementarios se pueden realizar sin afectar la actividad que los comerciantes, es decir, no existe la necesidad de permanencia de los locatarios en las calles inmediatas con la obstrucción de calzadas y veredas por tiempo indefinido. Por todo lo anotado, dada la constatación de amenazas de lesión a los derechos a la salubridad pública y los derechos de los usuarios y consumidores (en su dimensión difusa) por el Alcalde Municipal, tiene efectos preventivos en aras de satisfacer las pretensiones de protección de dichos derechos e intereses, para lo cual dicha autoridad municipal en el ámbito de sus competencias, agilice la construcción de complementación del mercado “Bolívar” y su posterior ubicación de los locatarios en el mismo, que aseguren la calidad e inocuidad de la comercialización de alimentos, así como todas las medidas que tiendan a evitar que no se materialice daño alguno a la comunidad de Bermejo en su salubridad pública”.
Contextualizacion de la linea jurisprudencial
Reitera el entendimiento jurisprudencial asumido en la SCP 1560/2014-AP, que en una acción popular resolvió un caso similar sobre el mercado de Tarija.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2015-S1
Sucre, 8 de mayo de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma
Acción Popular
Expediente: 08944-2014-18- AP
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución de 8 de octubre de 2014, cursante de fs. 116 a 126, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Lidio Romero, Cipriano Torrez y María Casilda Burgos Vargas de Martínez contra José Gutiérrez Baldiviezo, Alcalde Municipal de Bermejo.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2014 y subsanado el 26 de septiembre y 3 de octubre del año señalado, cursantes de fs. 47 a 54; 57 a 60 vta.; y, 62 vta., los accionantes exponen lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En mayo de 2011, se dio inicio a la ejecución de la obra “Construcción y Remodelación Mercado Bolívar para Promoción y Comercialización de Productos Agropecuarios” (sic), para lo cual los locatarios fueron ubicados en las calles adyacentes, al comienzo hubo una aceptación por todos los vecinos, por el hecho de que la construcción de la referida obra mejoraría el barrio, misma que se debió ser ejecutada en el plazo de ocho meses, pero después de haber transcurrido más de tres años dicha obra fue concluida; sin embargo, aun los locatarios no pueden ingresar para ocupar las casetas, porque existieron algunas observaciones como ser la caída del agua de lluvia y la parte del desagüe, por lo que como vecinos sostuvieron reuniones con el Alcalde Municipal de Bermejo, quien se comprometió dar una solución definitiva al problema mencionado, pero incumplió, faltando de esta manera el respeto a los vecinos afectados.
Para la ejecución de la aludida obra, se cerraron el tráfico vehicular y peatonal de las calles “Gualberto Villarroel” y “Gral. Manuel Belgrano”, y durante todo este tiempo por ser zona comercial, todos los vecinos de esas calles obstruidas se encuentran afectados, puesto que las ubicaciones precarias realizadas por los mismos locatarios, vienen causando un daño al derecho propietario de sus inmuebles, ya que no pueden realizar una libre transitabilidad; asimismo, las veredas y calzadas quedaron totalmente bloqueadas, perjudicando las actividades de los dueños de casa, sin poder ingresar materiales de construcción y otros para el mejoramiento de sus viviendas, imposibilitando el ingreso de sus vehículos al garaje, obligándoles a dejar los mismos en las calles adyacentes a laintemperie con el riesgo de que sean dañados por el sol y la lluvia o robados, generando una total intranquilidad en la paz de cada vecino lo que atentaría a la seguridad pública, puesto que se exponen a que otras personas cometan actos ilícitos.
Por otra parte, no solo es la obstrucción de las calles, sino también la higiene, porque los comerciantes se quedan a vender hasta altas horas de la noche y algunos venden bebidas alcohólicas, y los consumidores hacen sus necesidades biológicas en las aceras de sus viviendas, algunos vendedores dejan sus basuras en las aceras y calles; mientras que los antisociales se alojan en el lugar aprovechando que no hay iluminación y proceden a robar, caso que ocurrió con un punto de venta de celulares y todo esto causa un peligro, mala impresión e imagen a la ciudadanía.
La mencionada obra, fue entregada en forma definitiva el 6 de mayo de 2013, por parte la Empresa Constructora “A.A. CASEPAS Y ASOCIADOS”, misma que fue firmada en constancia por las autoridades ediles del municipio de Bermejo; por consiguiente, los puestos o casetas se encuentran concluidos y estos jamás fueron utilizados hasta la fecha, esto demuestra que los locatarios parecieran no tener la voluntad de ubicarse en esos puestos vacantes.
Finalmente aducen que, existe un baño que se encuentra ubicado en la calle “Mariscal Santa Cruz”, que fue construido en medio de la calle, lo que viene a ser un foco de contaminación puesto que la falta de higiene, por el hecho de su construcción de manera precaria, expone a que las personas puedan contraer enfermedades, arguyen que en horas de la tarde, personas instalan sus ventas de pan y otros alimentos expandiéndose a la contaminación, lo que atentaría el derecho a la salubridad pública de los ciudadanos que consumimos dichos productos, además impide la normal circulación vehicular, ya que se tiene que pasar por un lado de la calle, tal extremo se verifica por las fotografías que se adjunta.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes alegan la vulneración de los derechos al espacio público, a la seguridad y a la salubridad pública, haciendo alusión a los arts. 8.II, 9.2.5, 13.II, 14.III, 16, 18, 20, 35, 36 y 37 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Los accionantes solicitan que se conceda la tutela solicitada, ordenando el inmediato retiro de los locatarios, asentados en las calzadas de las calles “Gualberto Villarroel” y “Gral. Manuel Belgrano” en un plazo no mayor a diez días, se proceda al traslado y retiro definitivo de las casetas ubicadas en las calles ya mencionadas de la ciudad de Bermejo, y del baño ubicado en la calle Mariscal Santa Cruz.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 8 de octubre de 2014, según consta en acta cursante de 114 a 115 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron el contenido de la acción planteada.
I.2.2. Informe de la autoridad demandadaJosé Gutiérrez Baldiviezo, Alcalde Municipal de Bermejo, provincia Aniceto Arce del departamento de Tarija, mediante informe cursante de fs. 109 a 111 vta., señaló que: a) La presente acción se argumenta que con las acciones u omisiones, las autoridades estarían vulnerando los derechos colectivos al espacio, seguridad y a la salubridad, hacen una relación de hecho sobre la construcción y remodelación del mercado “Bolívar”, pero en ningún momento hacen mención a los derechos expuestos que tutela la Ley Fundamental en la acción popular, mas al contrario, realizan una exposición de supuestos derechos vulnerados pero como personas particulares, señalando que se está dañando sus propiedades privadas, que no pueden ingresar con sus vehículos a sus inmuebles, desarrollando en la relación de los hechos todo en primera persona, y no así una defensa de los derechos de nuestra colectividad, que precautela la referida acción; b) Los accionantes buscan un interés particular al señalar el art. 105 del Código Civil (CC), que hace mención a la propiedad privada con relación a tercera persona y la finalidad de la acción popular es otra, que está siendo mal interpretada por los mismos, al mencionar el art. 35 de la CPE, que expresa de derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, no se refiere al patrimonio particular sino al patrimonio colectivo, ese el bien jurídico que precautela; c) Con referencia a que las veredas de sus viviendas están siendo afectadas, el Gobierno Municipal no autorizó a ninguna persona natural ni colectiva para que realicen actividades comerciales, más al contrario son los accionantes y los propietarios de dichas viviendas, los que están haciendo uso de dichas veredas, ya que los mismos alquilan a terceras personas, generando esa obstrucción a los demás vecinos; d) Los accionantes no exhibieron pruebas o mencionaron la existencia de las mismas, para que dicha institución las presente, porque no se tiene ninguna prueba de ningún hospital que acredite que personas enfermaron por el expendio de alimentos en el mercado “Bolívar” que afecte el derecho a la salubridad pública, no existe ningún informe del servicio Departamental de Salud (SEDES), en ese sentido, más bien parece que la acción popular es un disfraz de un proceso de desalojo forzado; e) La construcción del nuevo mercado “Bolívar” se ha iniciado con la finalidad de brindar un mejor servicio a la población en beneficio de la colectividad, de acuerdo a las normas que rigen a la administración pública, el proyecto de construcción se tuvo que programar en una segunda fase, la misma que permitirá a los locatarios poder ingresar a sus puestos de venta y brindar condiciones para que los ciudadanos no se vean afectados en la salud; y, f) Solicita se deniegue la acción popular, al no haber presentado prueba sobre el derecho que precautela la misma, los accionantes presentaron pruebas impertinentes y solo se limitaron a exponer sobre una situación administrativa en la construcción del mercado “Bolívar” y el fondo de dicha acción es personal y no colectiva.
I.2.2. Intervención de los terceros interesados
El Sindicato de Comerciantes “Juana Azurduy de Padilla”, la Asociación de Comerciantes Minoristas, la Asociación de Ramas Afines, y la Asociación de Comerciantes “24 de agosto”; todos del mercado “Bolívar”, por su turno, a través de sus abogados, manifestaron que: 1) Como comerciantes del mercado “Bolívar” en principio estaban complacidos con el proyecto de refacción del mismo, que tenía una duración de ocho meses, plazo que se extendió por casi tres años, tiempo que han tenido que estar expuestos a las inclemencias del tiempo, bajo el sol, la lluvia, las altas temperaturas propias de la zona; 2) La construcción y remodelación del mercado “Bolívar” es una obra inconclusa, al que le faltan servicios básicos, mejorar los techos y se pongan pasarelas, de manera coincidente manifiestan su voluntad de retornar a sus puestos dentro del mercado, pero quieren ingresar en condiciones de habitabilidad; 3) Los puestos de venta son la fuente principal de sus ingresos, todos los comerciantes tienen familia e hijos por mantener y necesitan sus fuentes de trabajo; y, 4) Solicitan se conceda un plazo para que el Municipio arregle por lo menos los techos y se evite de este modo el deterioro o perdida de las mercaderías, ya que las demás obras complementarias, no afectan de gran manera el ejercicio del comercio.
I.2.4. ResoluciónLa Jueza Tercera de Partido y Sentencia de Bermejo, constituida en Juez de garantías, mediante Resolución de 8 de octubre de 2014, cursante de fs. 116 a 126, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Gobierno Municipal de Bermejo, proceda al retiro del baño público, construido en la calzada de la calle “Mariscal Santa Cruz” esquina “Gral. Manuel Belgrano”, del barrio “Bolívar” de esa ciudad, en el plazo de diez días; asimismo, en el plazo de sesenta días, reincorpore a los locatarios en sus puestos de venta, dentro de las nuevas instalaciones del mercado “Bolívar”, dejando expedita la circulación vehicular de las calles “Gral. Manuel Belgrano” y “Gualberto Villarroel” del barrio “Bolívar”, con los siguientes fundamentos: i) El Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, para la ejecución de la obra “Construcción y Remodelación Mercado Bolívar para la Promoción y Comercialización de Productos Agropecuarios” (sic), en cumplimiento de los postulados constitucionales de servicio público, trasladó a los locatarios del mercado y los ha ubicado en las calles “Gualberto Villarroel” y “Gral. Manuel Belgrano” del barrio “Bolívar” de esa ciudad, esa acción obedece a un principio de imperiosa necesidad de proceder a la construcción de un nuevo mercado, hecho que en mayo de 2011, resultaba una medida de carácter temporal y un paliativo frente a la necesidad de contar con un mercado de abasto, pero una vez concluida la obra y recibida la misma, en mayo de 2013, la afectación a los derechos de los ciudadanos y vecinos del barrio, no resulta proporcional, equilibrada, razonable, cuando el Gobierno Municipal mantiene a los locatarios en las calles antes mencionadas, afectando derechos colectivos, sin que exista la necesidad de satisfacer el interés general que la funda; ii) La decisión y actos asumidos por la comuna, no resultan razonables, proporcionales e innegablemente necesarios, al prolongar la permanencia de los locatarios que a un inicio fue temporal, por una permanencia continuada, no definida por cuanto el proyecto de mantenimiento del mercado recién se encuentra en etapa de contratación, la necesidad de permanencia de los locatarios en las calles adyacentes, con la obstrucción de vías, no es justificable ni sustentable, las obras de mantenimiento pueden realizarse sin perjudicar la actividad comercial de los locatarios; y iii) El nuevo mercado “Bolívar”, cuenta con baños que pueden ser habilitados para el uso público, de manera que es innecesario mantener un baño en la mitad de una calzada, cuya construcción con certeza se encuentra reñida con las normas de urbanismo, con mal tino instalado al frente de una panadería y el hecho que en sus cercanías se instalan en las tardes puestos de venta de pan y otros alimentos, implica que hay lesión a los derechos colectivos y/o difusos, correspondiendo en consecuencia, conceder la tutela solicitada.
II. CONCLUSIONES
Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. El 5 de febrero de 2013, mediante acta de recepción provisional, se hizo entrega por parte de la empresa a cargo de la construcción y remodelación del mercado “Bolívar”, a personeros de la Alcaldía Municipal de Bermejo (fs. 73 a 74).
II.2. El 6 de mayo de 2013, por acta de recepción definitiva de la obra “Construcción y Remodelación Mercado Bolívar para Promoción y Comercialización de Productos Agropecuarios” (sic), se hizo entrega del mismo al Alcalde Municipal de Bermejo (fs. 75).
II.3. El 16 de mayo de 2014, los vecinos del barrio “Bolívar”, por memorial dirigido al Alcalde Municipal de Bermejo, solicitaron el levantamiento de todos los comerciantes asentados en las calles “Gualberto Villarroel” y “Gral. Manuel Belgrano” que obstaculizan las calles referidas, perjudicando a los vecinos y a los dueños de casa en sus actividades (fs. 12 a 14).
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