Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por cuanto los demandados, inhabilitaron la postulación de la accionante a la convocatoria a cargos docentes sin escucharla previamente y sin darle la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.2. Los accionantes, alegan como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa, al trabajo, a la no discriminación y dignidad; a los principios de presunción de inocencia y a la “seguridad jurídica”; debido a que, en base a la certificación que emitió Asesoría Legal de la UNIBOL ATK, quedaron inhabilitados de la convocatoria a cargos docentes porque incumplieron el requisito catorce, referida a que no debían tener antecedentes jurídicos en su contra. Examinado el expediente y los datos que cursan en él, se evidencia que los ahora accionantes el 20, 23 y 24 de enero de 2014, impugnaron la inhabilitación de la que fueron objeto, mediante el recurso revocatorio, ante Lucio Choquehuanca Yucra, Rector a.i. de la UNIBOL ATK; debido a que, el contenido de la certificación obtenida nada tenía que ver con “antecedentes jurídicos”, no habiendo creado ninguno de los afectados una junta paralela y menos haberle dado funciones a la misma; solicitando se los tenga por plenamente habilitados, y restituyendo sus derechos, se les designe como docentes en las materias postuladas; asimismo, se les provea de copias legalizadas de los resultados de la evaluación. El 4 de febrero de 2014, la Comisión de Calificación pronunció la Resolución UNIBOL-A-TK/ICCM/01/2014, en la que sus miembros, resolvieron ratificar el resultado del Informe de calificación de Méritos UNIBOL -A-TK/ICCM/01/2014 de 17 de enero; posteriormente, argumentando silencio administrativo negativo, los ahora accionantes interpusieron recurso jerárquico ante el Rector a.i. de UNIBOL ATK, con iguales argumentos y peticiones que en su reclamo anterior. Asimismo, de las certificaciones otorgadas por Carlos Fernández Gutiérrez, Asesor Legal de la UNIBOL ATK, a los ahora accionantes, de 24, 26 y 30 de diciembre de 2013, se tiene que las mismas, en un primer párrafo expresan que éstos no registran ningún antecedente judicial; sin embargo, el segundo párrafo, manifiesta que de la revisión de la normativa interna se desprendía la vulneración de la Resolución de la Asamblea Comunitaria Plurinacional 08/2012, al haber conformado una instancia paralela a la junta comunitaria; apreciación que fue utilizada por la Comisión de Calificación de Méritos para inhabilitar a los accionantes, sin tomar en cuenta que para que se considere un antecedente excluyente la conformación de una instancia paralela a la junta comunitaria, debió emerger de un proceso previo en el cual, se escuche a los afectados y tenga una resolución con calidad de cosa juzgada, pues el criterio expresado desde una percepción personal por el Asesor Legal de la UNIBOL ATK, de ninguna manera constituye un antecedente jurídico que imposibilite a los accionantes participar en la convocatoria para optar el cargo de docentes. En consecuencia, al haber inhabilitado a los postulantes a la Convocatoria anual 04/2012 a cargos docentes, a pesar que sus certificaciones, expresamente señalaban que no registraban ningún antecedente judicial, en contra de su persona, ni en contra de la Institución; extremo que vulnera sus derechos al debido proceso, a la defensa, al trabajo, a la no discriminación y dignidad; a los principios de presunción de inocencia y a la “seguridad jurídica”, por lo que amerita conceder la tutela que brinda la acción de amparo constitucional en los mismo términos establecidos por el Juez de garantías.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2015-S2
Sucre, 29 de abril de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de amparo constitucional
Expediente: 08701-2014-18-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 07/2014 de 11 de septiembre, cursante de fs. 161 a 163, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por René Osvaldo Alcón Ramos, Rufino José Siñani Alanoca, Carmelo Pusarico Poma, Ruth Elizabeth Peralta de Selaya, Mariana Tarqui Velasco, Sebastián Tallacagua Titirico y Chela Gutierrez Ferreira, Docentes contra Lucio Choquehuanca Yujra, Rector; Gaby Mirza Callahuara Coqueticlla, Justino Callizaya Azero, Benedicto Mamani Felipe y Hugo Gualberto Patti Apaza, Miembros de la Comisión de Calificación de Méritos, todos de la Universidad Indígena Boliviana Aymara Tupac Katari (UNIBOL ATK).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de agosto de 2014, cursante de fs. 89 a 101, los accionantes expresaron los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En virtud a la norma de creación de la UNIBOL ATK, junto a todos los docentes reunidos en asamblea general, renovaron y eligieron democráticamente la directiva que ejercerá la representación de los docentes en la gestión 2013 y 2014, cuya elección recayó en sus personas para encargarse de realizar trámites formales para reconocimiento de la directiva sindical con el denominativo de
“Sindicato de Docentes de la Universidad Indígena Boliviana Aymara Tupac Katari”; encargándose, también de oficializar reclamos ante sus autoridades sobre el constante “pisoteo” a derechos socio laborales de los docentes como el no cumplimiento de aumentos salariales decretados por el Ejecutivo,desconocimiento al Bono de Antigüedad, irracionalidad en los niveles salariales, respecto a derechos laborales insertos en la Constitución Política del Estado.
Ante la publicación de la Convocatoria anual “04/2013”, a cargos docentes, publicada en medio de prensa de circulación nacional el 22 de diciembre de 2013, para la Gestión 1/2014; la misma, contenía dieciséis requisitos, especialmente el punto catorce referido a no tener antecedentes jurídicos en la UNIBOL ATK, aspecto que se podía demostrar mediante la emisión de un certificado por parte de la Unidad Jurídica de dicha institución, que exprese que no tenían ningún antecedente judicial en su contra, texto que satisfacía a cabalidad el mencionado requisito para acceder al cargo docente; sin embargo, extrañamente en la certificación otorgada, se incluyó un segundo párrafo que expresaba: “De la revisión de la normativa interna se desprende la vulneración de la resolución de la Asamblea Comunitaria Plurinacional Nro. 08/2012 al haber conformado una instancia paralela a la Junta Comunitaria. Certificación se elabora en mérito a solicitud adjunto....”, texto, que nada tiene que ver con antecedentes jurídicos, pero extraña y asombrosamente fueron inhabilitados por la Comisión de Evaluación de Méritos designada al efecto con el argumento de que no cumplían con el requisito catorce de la convocatoria.
El hecho de haber organizado un sindicato de docentes no significa que se haya creado una junta comunitaria paralela ni se haya atribuido funciones a la misma, pero el segundo párrafo de la certificación fue usado maliciosamente por la Comisión de Evaluación para excluirlos de acceder a la docencia, haciendo justicia por mano propia, sin proceso previo y en franco abuso de poder, confundiendo la organización de un sindicato y sus objetivos de defensa de los intereses de sus afiliados con la organización de instancias paralelas a la junta comunitaria que tiene otros objetivos que no son los mismos; crear un sindicato no es tener antecedentes judiciales, es un derecho que tiene todo trabajador respaldado por el art. 51.I de la Constitución Política del Estado (CPE); mismo que tampoco está reñido con los usos y costumbres ancestrales ni con la justicia comunitaria.
Sustentados en el art. 2 inc. b) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003, reglamentario, interpusieron recurso de revocatoria contra el informe de la comisión evaluadora; el 20, 23 y el 24 de enero de 2014, debido a que, las autoridades de la UNIBOL ATK, manifestaron de manera extraficialmente en diferentes fechas con el objetivo de hacerles errar en los plazos para impugnar negándose a notificarles por escrito con copia de los resultados, manteniéndose en secreto, obstaculizando su derecho a una defensa eficaz al no tener el texto oficial para buscar asesoramiento legal con un abogado; pese a todo lo descrito, impugnaron el resultado de la comisión de evaluación; empero, no mereció una resolución que refiera al fondo del recurso planteado, contrariamente a eso, emitieron una Resolución de Comisión de Calificación UNIBOL-A-TK-ICCM- 01/2014 de 4 de febrero, pero sin constancia de la fecha que hubiera sido publicada o notificada, que no contenía una respuesta al fondo del problema; sin embargo, ratificaron los resultados de la evaluación, sin fundamentación ni motivación alguna.Por desconocimiento de las normas relativas al caso, optaron por no querer recibir los recursos interpuestos, menos poner los cargos de recepción, lograron la aceptación de los recursos revocatorio y jerárquico ante la amenaza de ser denunciados ante el Ministerio Público por incumplimiento de deberes.
Finalmente el 14 de febrero de 2014, interpusieron el recurso jerárquico que está por demás vencido el plazo para emitir resolución, operando el silencio administrativo negativo, por lo que se encuentra agotada la instancia administrativa.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes consideran lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, al trabajo, a la no discriminación, a la dignidad; a los principios de presunción de inocencia, y a la “seguridad jurídica”; citando al efecto los arts. 9, 14, 22, 46 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitan, se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) Dejar sin efecto los resultados de la Convocatoria a cargos docentes en los que fueron ilegalmente excluidos; b) Inmediata incorporación a la docencia, debido a que fueron los únicos postulantes; y, c) El pago inmediato de sus sueldos correspondientes a los meses en que fueron privados de acceder a la docencia.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 11 de septiembre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 159 a 160 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante ratificó el contenido del memorial de la presente acción y complementó: 1) Hay amenazas de forma anónima y amedrentamiento, por ello anunciaron la posibilidad de interrumpir la audiencia ante el temor y al estar en riesgo la seguridad; por eso, mediante memorial solicitaron que esta audiencia se fije y realice en otra fecha y jurisdicción; 2) Los accionantes desde el 2013, realizaron en fechas diferentes reclamos relativos a sus viáticos, bono de pasajes, gestiones de almuerzo en el lugar, dotación de material, y ni siquiera tenían baño. En la escala salarial, se encuentran en el último lugar, por lo que hicieron todos estos pedidos laborales pero no tuvieron respuesta; y, 3) El art. 19 del Reglamento de la UNIBOL, refiere el hecho de organizar el régimen de docentes, y así se formalizó la organización de un sindicato; asimismo, solicitaron se les ratifique a los docentes que ingresaron con concurso de méritos -todas estas acciones garantizadas por la Constitución Política del Estado-; sin embargo, les costó la animadversión de las autoridades.María Tarqui Velasco manifestó que, son quince miembros de la Asociación de Docentes, sólo querían sacar la personalidad jurídica; ese fue el motivo para que los hayan inhabilitado; jamás tuvieron un debido proceso, pero fueron aislados de la UNIBOL ATK.
Rufino José Siñani Alacona, expresó que, cada año se publica una convocatoria, ellos son docentes porque ingresaron por convocatoria, habiendo ganado el examen de competencia; sólo porque reclamaron sus derechos los alejaron.
Ruth Elizabeth Peralta de Zelaya, manifestó que les quitaron del derecho al seguro social y a sus hijos también, el mismo era en la Caja Petrolera y en el Seguro Social Universitario.
Sebastián Tallacagua Titirico, indicó que la última convocatoria era para titularizarlos, teniendo certificación como docente destacado, pero no respetaron además de haber sido elegido representante de la carrera de alimentos y consta en acta.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Los demandados no se hicieron presentes en audiencia, tampoco presentaron informe pese a su legal notificación (fs. 109).
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