Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por lesión a la garantía de inamovilidad funcionaria de mujer embarazada, el Gobierno municipal demandado no cumplió en el plazo previsto con la orden de reincorporación dispuesta a la accionante. Asimismo, deniega con relación a los sueldos devengados y bonos al corresponder a las autoridades administrativas y/o judiciales determinar la pertinencia y cuantía de lo devengado.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.2. “De la revisión de antecedentes, se establece que la Dirección General de Servicio Civil, emitió conminatoria de reincorporación el 24 de marzo de 2014, disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Chulumani, en el plazo de cinco días hábiles, proceda a su reincorporación al mismo cargo, con el mismo nivel salarial y con el goce de sus derechos establecidos por ley; ante lo cual y en cumplimiento a dicha conminatoria el Gobierno Autónomo Municipal de Chulumani, emitió memorando RRHH/GAMCH-MAE 40/2014 de 2 de abril, no obstante el mismo debió surtir sus efectos a partir del 17 de mayo de 2014, pues en la referida fecha concluía la baja post natal; hecho conocido por la autoridad demandada, puesto que el 13 del referido mes y año, la misma adjuntó los documentos que acreditan la citada baja; en ese contexto, esta Sala concluye que si bien se expidió memorando de reincorporación, éste no fue efectivizado ni materializado, circunstancia bajo la cual, corresponde conceder la tutela, únicamente respecto a la reincorporación dispuesta por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, aclarando que la misma debe ser al último cargo que venía ocupando Silvia Quispe Lamas, dentro del Gobierno Autónomo Municipal de Chulumani. Finalmente, respecto al pago de sueldos devengandos y bonos, este Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra imposibilitado de fijar su pertinencia, dimensión y cuantía, debido a que esa labor corresponde a las propias autoridades administrativas y/o judiciales, quienes luego de analizar el acervo probatorio bajo el principio de contradicción del proceso precisarán el mismo, si corresponde”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2015-S3
Sucre, 4 de mayo de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de amparo constitucional
Expediente: 08730-2014-18-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 05/2014 de 17 de septiembre, cursante de fs. 95 a 98, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Silvia Quispe Lamas contra Aníbal Beltrán Uzquiano, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Chulumani del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante, por memorial presentado el 15 de septiembre de 2014, cursante de fs. 73 a 80, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de febrero de 2014, le entregaron el memorando RRHH/GAMCH-MAE 22/2014, siendo ello un hecho ilegal, puesto que se encontraba embarazada desde mayo de 2013 y su baja prenatal empezó a correr desde el 10 de febrero del 2014; asimismo, manifestó que el 4 de julio de 2013, pese a encontrarse embarazada fue removida de su puesto conforme el memorando RRHH/GAMVH-MAE 292/2013; de igual forma solicitó a las autoridades en reiteradas oportunidades que pueda ser asegurada a fin de recibir atención médica, habiendo comunicado formalmente de su estado, cuando tenía quince semanas de embarazo; ante lo cual, le indicaron que sería mejor que se retire del trabajo, posteriormente, desconociendo sus derechos de servidora pública y sin considerar su estado de gravidez, el 12 de noviembre de 2013, mediante memorando RRHH/GAMCH-MAE 339/2013, la designaron encargada del Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES), removiéndola de su anterior puesto, sin otorgarle las condiciones para que pueda desarrollar su trabajo que consistía en reportes mensuales al Seguro Universal Materno Infantil (SUMI), vulnerando así su derecho a la inamovilidad funcionaria en razón de su estado.
Ante estas circunstancias, el 12 de febrero de 2014, denunció el hecho a la Dirección de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la Nota Cite: MT/VMesCyCOOP/DGSC/JRLEI/RL-NC 0544/2014 de 24 de marzo, conminando al Gobierno Autónomo Municipal de Chulumani, su reincorporación al mismo cargo y con el mismo nivel salarial, gozando de los derechos que establece la Ley en su condición de madre gestante; ante lo cual, elAlcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Chulumani -ahora demandado-, emitió el 2 de abril de 2014, el memorando de reincorporación, fecha en la cual su persona se encontraba dando a luz en el departamento de Santa Cruz; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, dicha entidad municipal, no hizo nada por reincorporarla a su fuente de trabajo, pues las cuatro oportunidades que fue a explicar su intención de retornar a su cargo, solo recibió burlas y negativas e incluso se enteró que estarían iniciando un proceso por supuesto abandono del cargo; asimismo, el 29 de abril de 2014, cuando sostuvo una reunión con el demandado, quien le manifestó que solo le pagarían los subsidios hasta el momento en que nació su hijo, sin considerar el bono de maternidad y lactancia post natal.
Por los antecedentes descritos, refirió que el memorando de reincorporación es ilegal y nulo; y que cualquier proceso interno que pueda instaurarse en su contra también es nulo de pleno derecho; razón por la cual, interpone acción de amparo constitucional.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante alega la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a no ser discriminada por cuestiones de embarazo, señalando al afecto los arts. 14.II; 46.1.I y 2; y, 48.I, II y VI de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Se declare nulo el memorando de agradecimiento de servicios RRHH/GAMCH-MAE 22/2014 de fecha 9 de febrero; b) Se ordene su reincorporación a su fuente laboral, con el mismo nivel salarial; c) Se proceda al pago de los subsidios prenatal, lactancia y natalidad; y, d) El pago de costas procesales, más la reparación de los gastos efectuados y el pago de daños y perjuicios conforme los arts. 110 y 113 de la CPE.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 17 de septiembre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 92 a 94 de obrados, en presencia de las partes asistidas por sus abogados y en ausencia del representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante, a través de su abogado, ratificó el contenido de su demanda de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Anibal Beltrán Uzquiano, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Chulumani, por medio de su representante, en audiencia manifestó que, la accionante de manera confusa establece que se vulneraron sus derechos a la vida y a la defensa, los cuales no tienen que ver con el caso; además, no se cumplió con el principio de inmediatez; toda vez que, la acción precluyó, en razón a que se trata de un hecho ocurrido el 4 de julio de 2013; de la misma forma, se incumplió con el principio de subsidiariedad al no agotarse la vía administrativa sin la interposición de recurso administrativo ni jerárquico y habiendo actuado ante una simple negativa de reincorporación; por lo que, al no cumplir con esos requisitos no puede ingresarse al fondo de la acción tutelar presentada. Cabe señalar que, en audiencia el abogado de la parte accionante exhibió un memorando de reincorporación, estableciendo que se dio cumplimiento a lo conminado por el Ministerio deTrabajo, Empleo y Previsión Social sobre la reincorporación de la accionante, documento que se encuentra con las diligencias de notificación respectivas.
El memorando de reincorporación, fue calificado como ilegal por la accionante; razón por la cual, se percibió que ésta no desea someterse a una reincorporación, puesto que se le manifestó que se reincorpore y no lo hizo; a su vez, señaló que se emitió la nota de 27 de mayo de 2014, elaborada por el Director Administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de Chulumani, donde refirió que no se presentó a su fuente laboral, dando a entender que la accionante no quiere retornar a su fuente laboral y establece que si bien se debe proteger la maternidad y respetar la inamovilidad funcionaria, ésta debe realizarse de manera oportuna. También expresó, que cuestiona el hecho de dejar sin efecto el memorando de despido, siendo que se emitió un memorando de reincorporación y manifiesta que si el “Juez Mixto Liquidador y de Sentencia de Chulumani”, declara la nulidad del memorando de despido con el fin de volver a reincorporar a la accionante, pide que el expediente sea remitido al Tribunal Constitucional Plurinacional, por considerar ese hecho improcedente en virtud al art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), puesto que establece que la accionante ya fue reincorporada.
Finalmente, en respuesta a petición del Juez de garantías; aclaró que no se inició ningún proceso administrativo en su contra.
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