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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0444/2022-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0444/2022-S1

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia vulneración al debido proceso en su vertiente de fundamentación, motivación, congruencia y al derecho a la defensa y a la impugnación; toda vez que, la autoridad demandada incurrió en las siguientes irregularidades: a) Apoyándose en el ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia vulneración al debido proceso en su vertiente de fundamentación, motivación, congruencia y al derecho a la defensa y a la impugnación; toda vez que, la autoridad demandada incurrió en las siguientes irregularidades: a) Apoyándose en el art. 113.III del CPP, limitó a su defensa técnica “a referirse al único riesgo procesal concurrente” -art. 235.2 del CCP-; b) Los agravios expresados en audiencia, no fueron resueltos por el Vocal demandado, incurriendo en incongruencia respecto a: b.i) A la Falta de fundamentación del Juez a quo motivo sobre el riesgo -235.02 del CPP- conforme a la SCP 224/2015-S3 para justifica las circunstancias de cómo, cuándo, donde sucedieron las amenazas; b.ii) El informe psicológico no puede ser utilizado para establecer riesgos procesales de obstaculización, b.iii) La inaplicabilidad de la SCP 0353/2018-S2 por tratarse de un riesgo de fuga -peligro efectivo para la víctima- el cual no puede ser utilizado en el riesgo de obstaculización, por ser elementos configuradores distintos; y, c) El Auto de Vista carece de una debida fundamentación y motivación.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Previamente a objeto de ingresar al fondo, considera que -con base en el estándar jurisprudencial de protección más alto para conocer vulneraciones al debido proceso vía acción de libertad- en el caso es posible ingresar a fondo, dado que: i) los actos considerados lesivos, tienen vinculación indirecta con el derecho a la libertad del ahora accionante, al estar detenido preventivamente; y, ii) que el Auto de Vista cuestionado no prevé expresamente otros medios de impugnación en el caso; en ese sentido ingresando a fondo concede en parte la tutela.

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia vulneración al debido proceso en su vertiente de fundamentación, motivación, congruencia y al derecho a la defensa y a la impugnación; toda vez que, la autoridad demandada incurrió en las siguientes irregularidades: a) Apoyándose en el art. 113.III del CPP, limitó a su defensa técnica “a referirse al único riesgo procesal concurrente” -art. 235.2 del CCP-; b) Los agravios expresados en audiencia, no fueron resueltos por el Vocal demandado, incurriendo en incongruencia respecto a: b.i) A la Falta de fundamentación del Juez a quo motivo sobre el riesgo -235.02 del CPP- conforme a la SCP 224/2015-S3 para justifica las circunstancias de cómo, cuándo, donde sucedieron las amenazas; b.ii) El informe psicológico no puede ser utilizado para establecer riesgos procesales de obstaculización, b.iii) La inaplicabilidad de la SCP 0353/2018-S2 por tratarse de un riesgo de fuga -peligro efectivo para la víctima- el cual no puede ser utilizado en el riesgo de obstaculización, por ser elementos configuradores distintos; y, c) El Auto de Vista carece de una debida fundamentación y motivación.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0444/2022-S1Fuente oficial