Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia vulneración al debido proceso en su vertiente de fundamentación, motivación, congruencia y al derecho a la defensa y a la impugnación; toda vez que, la autoridad demandada incurrió en las siguientes irregularidades: a) Apoyándose en el art. 113.III del CPP, limitó a su defensa técnica “a referirse al único riesgo procesal concurrente” -art. 235.2 del CCP-; b) Los agravios expresados en audiencia, no fueron resueltos por el Vocal demandado, incurriendo en incongruencia respecto a: b.i) A la Falta de fundamentación del Juez a quo motivo sobre el riesgo -235.02 del CPP- conforme a la SCP 224/2015-S3 para justifica las circunstancias de cómo, cuándo, donde sucedieron las amenazas; b.ii) El informe psicológico no puede ser utilizado para establecer riesgos procesales de obstaculización, b.iii) La inaplicabilidad de la SCP 0353/2018-S2 por tratarse de un riesgo de fuga -peligro efectivo para la víctima- el cual no puede ser utilizado en el riesgo de obstaculización, por ser elementos configuradores distintos; y, c) El Auto de Vista carece de una debida fundamentación y motivación.
Sintesis de la ratio decidendi
Mostrando 3 de 6 parrafos.