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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0445/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0445/2015-S3

Deniega la tutela por haber cesado los efectos del acto reclamado, por cuanto las autoridades dieron respuesta a las solicitudes del accionante un día antes de la presentación de la acción de amparo constitucional.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la tutela por haber cesado los efectos del acto reclamado, por cuanto las autoridades dieron respuesta a las solicitudes del accionante un día antes de la presentación de la acción de amparo constitucional.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. " El accionante, denuncia que realizó diferentes solicitudes tanto verbales como escritas al Director Departamental a.i. del INRA Cochabamba -hoy demandado-, requiriendo el mantenimiento, restitución y/o restablecimiento de canales de riego; empero, tales peticiones no fueron respondidas hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar; asimismo, señala que los encargados del expediente; dentro del cual se hizo la solicitud, no supieron dar razón del estado de sus peticiones, otorgándole únicamente evasivas. Al respecto, manifestar que si bien se acompañó actas circunstanciadas que muestran la falta de respuesta a las solicitudes realizadas por el accionante, conforme se mostró en la Conclusión II.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; sin embargo, cursa Auto de 28 de agosto de 2014, que respondiendo a las solicitudes del accionante señaló: “Se rechaza la solicitud de mantenimiento, restitución y/o restablecimiento de canales de riego impetrada por (…) JOSE POMPILIO COCA SEJAS, así como también respecto a la aplicación de las medidas precautorias por no haberse acreditado causales previstas en la normativa agraria en vigencia…” (sic) (fs. 34), notificándose tal fallo, en tablero de Secretaría del INRA, el 1 de septiembre de igual año, en presencia de testigo de actuación (fs. 35); y, siendo que dicha determinación fue realizada un día antes de la presentación de la acción de amparo constitucional; en consecuencia, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Resolución constitucional, que señala la denegatoria de la presente acción tutelar cuando desaparece el objeto de la acción de amparo constitucional. En ese sentido, al haberse dado respuesta a las solicitudes planteadas por el accionante y haberse notificado un día antes de la presentación de la demanda, este Tribunal Constitucional Plurinacional, no encuentra razón para ordenar que la autoridad demandada pronuncie una respuesta al accionante. Sobre el particular, el art. 53 inc. 2) del Código Procesal Constitucional (CPCo), indica la improcedencia de la acción de amparo constitucional: “…cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2015-S3

Sucre, 7 de mayo de 2015

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 08746-2014-18-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 11 de septiembre de 2014, cursante de fs. 80 a 86, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Pompilio Coca Sejas contra Víctor Hugo Claure Hinojosa, Director Departamental a.i.; Oscar Edwin Aguilar Triveño y Carla Giovana Sosa Patiño, Técnicos; Hernán Escobar Tito y Carlos Alejandro Saavedra Barrios, Profesionales Jurídicos, todos del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, mediante memorial presentado el 2 de septiembre de 2014, cursante de fs. 11 a 15 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su calidad de miembro de la Comunidad y del Sindicato Totorcahua, se apersonó ante el Director Departamental a.i. del INRA Cochabamba, solicitando de manera verbal, y anteriormente a través de varios memoriales, que dentro del trámite de saneamiento “1568”, se respete su derecho propietario y posesorio, en relación al uso del recurso natural agua, que se encontraba afectado por las personas señaladas en dichos memoriales; empero, ante la falta de respuesta se presentó ante los diferentes funcionarios encargados del expediente de saneamiento “1568”: Oscar Edwin Aguilar Triveño, Hernán Escobar Tito, Carla Giovana Sosa Patiño; y, Carlos Alejandro Saavedra Barrios, quienes le prometieron -en reiteradas oportunidades- arreglar su problema lo más antes posible; pese a ello, no obtuvo resultado alguno.

Reclamó que, los funcionarios demandados asumieron una conducta evasiva en relación a la respuesta de los diferentes pedidos realizados, por lo que se apersonó ante ellos, en presencia de Notarios de Fe Pública, quienes pudieron evidenciar las denuncias antes indicadas; es decir, la reticencia de los funcionarios para otorgar una respuesta a los diferentes memoriales de manera pronta y dentro del plazo legal.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante señaló como lesionados sus derechos a la petición, al agua y a la defensa, citando al artículo 115 parágrafo I de la Constitución Política del Estado (CPE), que consagra el derecho de toda persona a invocar la tutela efectiva de sus derechos ante los órganos competentes; el art. 16 de la CPE, que garantiza el acceso y saneamiento al agua, así como a recibir información idónea y veraz respecto a su utilización; y, el art. 24 de la CPE, que garantiza que toda persona individual o colectiva, pueda presentar peticiones y recibir respuestas completas y satisfactorias en el plazo más breve posible.efecto los arts. 13, 16, 20.II, 21.6, 24, 115, 119.II, 178; y, 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga la restitución de los derechos restringidos o suprimidos, traducidos en la notificación material, cierta y efectiva con las diligencias que se extrañan, además de realizar la entrega de las providencias y fotocopias solicitadas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 11 de septiembre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 78 a 79, presentes la parte accionante y la demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó en extenso el contenido del memorial de amparo constitucional y ampliando los términos del mismo, indicó que: a) Desde abril realizó peticiones verbales y escritas dentro del trámite de saneamiento “1568” de la comunidad Totorcahua “B”, sin obtener respuesta alguna a pesar de acreditar interés legítimo; y, b) Los funcionarios encargados del expediente solo brindaron excusas, deslindando responsabilidades; ocasionando así, perjuicios a la parte peticionante -hoy accionante-.

En uso de la réplica, la parte accionante, indicó que: 1) La respuesta que se aduce por parte de los demandados no se puso en su conocimiento y en todo caso es reciente ante la citación con el amparo constitucional; 2) Las diferentes peticiones tienen como objetivo el acceso al agua que es universal y los canales benefician a muchas personas; 3) Dentro del proceso de saneamiento, se le negó toda notificación y también pudo acceder a ver el expediente; y, 4) Si bien se señaló que la notificación se hizo en Secretaría, tal acto procesal, debió ser personal conforme al Código de Procedimiento Civil.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

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Ratio decidendi

Deniega la tutela por haber cesado los efectos del acto reclamado, por cuanto las autoridades dieron respuesta a las solicitudes del accionante un día antes de la presentación de la acción de amparo constitucional.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0445/2015-S3Fuente oficial