Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad personal; en razón a que, la Jueza demandada luego de instalada la audiencia de cesación a la detención domiciliaria, pronunció la providencia de 4 de septiembre de 2020, suspendiendo dicho acto procesal; alegando que esa petición era incorrecta y debía rectificarse por modificación de medidas cautelares; determinación que impugnó por medio del recurso de reposición, la que fue confirmada.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concedió la tutela solicitada, porque, la Jueza demandada al disponer la suspensión de la audiencia de cesación a la detención domiciliaria, incurrió en dilación indebida.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. “En el presente caso, primeramente corresponde determinar que, la medida cautelar de la detención domiciliaria al igual que la detención preventiva se constituye en privación de la libertad personal; de manera que, cualquier acto o gestión procesal destinado a la revisión de dicha medida, merece ser atendido con prontitud; en ese entendido, la Jueza demandada al disponer la suspensión de la audiencia de cesación a la detención domiciliaria pedida por el impetrante de tutela, incurrió en dilación indebida; en razón a que, injustificadamente dejó en suspenso la resolución de la situación jurídica del prenombrado, quien se encontraba privado de su libertad bajo el régimen de detención domiciliaria; puesto que, no es un justificativo legalmente válido, señalar que la cesación de la detención preventiva y la modificación de medidas cautelares son figuras diferentes, debiendo el accionante rectificar su petitorio, adecuándola a la segunda; debido a que, según sostuvo la SCP 0010/2018-S2 de 28 de febrero, las medidas cautelares de carácter personal por su carácter instrumental son limitadas en cuanto a su duración; es decir, subsisten en tanto exista la necesidad de su aplicación; por lo cual, son revocables o sustituibles y revisables en cualquier momento; de ahí que, el art. 239 del CPP, modificado por el art. 11 de la Ley 1173, prevé que todas -valga la redundancia- las medidas cautelares personales descritas en el art. 231 bis del referido Código, incluida la detención domiciliaria, pueden cesar ante el cumplimiento de determinadas causales; consiguientemente, es evidente la vulneración del derecho a la libertad del peticionante de tutela; por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2021-S2
Sucre, 24 de agosto de 2021
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
Acción de libertad
Expediente: 35605-2020-72-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 14/2020 de 5 de septiembre, cursante de fs. 44 a 49 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Pabel Pasquier Contreras en representación sin mandato de Lucio Gómez Lojo contra Ana María Sánchez López, Jueza de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2020, cursante de fs. 2 a 4, el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias y otros, registrado con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 30174915; el 24 de agosto de 2020, pidió la cesación de su detención domiciliaria; a ese efecto, se señaló audiencia pública para el 4 de septiembre de igual año. En la indicada fecha, antes de su instalación, la Jueza de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba -ahora demandada-, decidió suspender el mismo; manifestando que no era posible atender ese petitorio porque no formaba parte de la figura de la cesación de medidas cautelares, debiendo modificarse la citada solicitud. En esas circunstancias, formuló recurso de reposición contra el proveído de diferimiento, peticionando la sustanciación de la referida audiencia; puesto que, la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- eliminó las llamadasmedidas sustitutivas del Código de Procedimiento Penal; en ese sentido, en mérito al principio de temporalidad y al art. 239 del mencionado Código, cualquier medida cautelar personal que restrinja el derecho a la libertad puede cesar; además, en su caso debió aplicarse el principio iura novit curia.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció como lesionado su derecho a la libertad personal, citando al efecto los arts. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo dejar sin efecto el proveído de 4 de septiembre de 2020, de suspensión de la audiencia de cesación de la detención domiciliaria; así como, el Auto Interlocutorio de reposición de la misma fecha; pronunciados por la Jueza de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba; y, se ordene la instalación inmediata del señalado acto procesal.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 5 de septiembre de 2020, según consta en acta cursante a fs. 43 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
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