Volver a jurisprudencia
TCP

0445/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de marzo de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 0445/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2026-S1 Sucre, 25 de marzo de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad

Expediente: 58683-2023-118-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 171/2023 de 7 de septiembre, cursante de fs. 45 a 49, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marcelo Mauricio Gutiérrez Quisbert en representación sin mandato de Zhanxin Lu y Jianming Yi contra Victor Hugo Porcel Barahona, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 6 de septiembre de 2026, cursante de fs. 25 a 27, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Zhanxin Lu y Jianming Yi -accionantes- y otros por la presunta comisión del delito de explotación ilegal de recursos minerales, previsto y sancionado por el art. 232 ter del Código Penal (CP) el 25 de agosto de 2023, en audiencia de medidas cautelares el Juez Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Rurrenabaque del departamento de Beni, dispuso la detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por el lapso de tres meses, estableciendo como concurrentes los riesgos procesales contenidos en los arts. 234.1, 2 y 7; y, 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Por lo antecedido, presentaron memoriales y requerimientos ante el Fiscal de Materia hoy accionado, mismos que se encuentran vinculados con su derecho a la libertad, para desvirtuar los riesgos procesales concurrentes considerados por el Juez de la causa; por lo que, realizando el seguimiento de los escritos, se evidenció que, el "5" de septiembre de 2023, se remitió el cuaderno de investigación a la Fiscalía Departamental de Beni, sin autorizar el acceso al Sistema Justicia Libre 2 (JL2) del caso con Código Único de Denuncia (CUD) 803402062300215, menos decretar y/o autorizar todas las diligencias investigativas que se solicitaron para promover la cesación de la detención preventiva ante el citado Juez, paralizándose la investigación, extremo que se cataloga como un procesamiento indebido, vinculado de manera directa con el derecho a la libertad.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Los accionantes a través de su representante sin mandato, denuncian la vulneración de su derecho a la libertad; sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) El acceso al Sistema JL2 del caso con CUD 803402062300215 a sus abogados; b) La emisión de decreto y los requerimientos solicitados en los memoriales presentados el 4 de septiembre de 2023, en virtud a que los mismos están vinculados al derecho a la libertad; y, c) Se remitan antecedentes ante la Dirección Nacional de Régimen Disciplinario de la Fiscalía General del Estado.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 7 de septiembre de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 43 a 44 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su representante sin mandato, ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de la acción de libertad, y ampliándolo, manifestaron que: 1) Los memoriales presentados el 4 de septiembre de 2023, deberían estar decretados a la fecha; así como, los requerimientos por el Ministerio Público debiendo actuar con rapidez; ya que, se trata de ciudadanos extranjeros; y, 2) Al no dar respuesta a sus peticiones se vulneraría el derecho a la libertad vinculado al debido proceso y se actuaría fuera del marco de la ley.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Víctor Hugo Porcel Barahona, Fiscal de Materia, mediante informe presentado vía WhatsApp -el 7 de septiembre de 2023-, manifestó que: i) Mediante Oficio de 30 de agosto del referido año, se remitió el cuaderno de investigación ante el Fiscal Departamental de Beni, conforme al Manual Vinculante de las Unidades y Fiscalías Especializadas del Ministerio Público; ya que, el tipo penal investigado se constituye en un delito estatal; puesto que, el bien jurídico tutelado es la economía nacional; por lo que, se solicitó la reasignación de la causa; ii) El nombrado Fiscal Departamental el "4" de septiembre del citado año, en atención a esa solicitud, puso en conocimiento de la Unidad de Análisis y Distribución de causas, mismo que asignó a la Fiscalía Especializada y/o Unidad que corresponda conforme al referido Manual; y, iii) Debido a la remisión del cuaderno de investigación no se puede dar curso a la solicitud de habilitación del Sistema JL2 y la emisión de los requerimientos. I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 171/2023 de 7 de septiembre, cursante de fs. 45 a 49, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) La habilitación o no del Sistema JL2 es meramente administrativo; ya que, no beneficia ni perjudica en la detención preventiva de los accionantes; por lo que, se pueden realizar actuados para logar la cesación de la detención preventiva; b) El art. 306 del CPP en su segunda parte señala que cuando el fiscal rechace la proposición de diligencias las partes podrán objetar el rechazo ante el superior jerárquico quien resolverá lo que corresponda en el plazo máximo de setenta y dos horas; y, c) El art. 279 del referido Código establece que la Fiscalía y la Policía Boliviana actuaran siempre bajo el control jurisdiccional; ya que, la solicitud de los accionantes son propias del Ministerio Público y de un juez ordinario.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

Mostrando 26 de 52 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios
Tribunal Constitucional Plurinacional25 de marzo de 20260445/2026-S1Fuente oficial