Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de amparo constitucional, al confirmarse las acciones de hecho y cumplir con los requisitos establecidos por la jurisprudencia para tutelar el derecho a la propiedad vulnerado por los demandados.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.5. “…habiendo cumplido la accionante la carga de la prueba, acreditando de manera objetiva y escrita la existencia de actos o medidas de hecho, ocasionadas ejerciendo justicia por mano propia en prescindencia absoluta de los mecanismos legales establecidos para la definición de hechos o derechos; lo cual, no fue desvirtuado por el demandado, dado que no se puede permitir este tipo de acciones en un Estado Social y Democrático de Derecho, en desmedro de los derechos de las personas; en el presente caso, se ha acreditado que Oswaldo Aduviri Rodríguez, siendo el otro copropietario del inmueble en cuestión, al haber obstaculizado la entrada de la puerta principal, con material de construcción, impidiéndole el ingreso a la ahora accionante, conforme se evidencia de las placas fotostáticas, así como al haber cambiado las chapas de dos tiendas comerciales, le privó su derecho de uso goce y disfrute pleno de su propiedad, sin contar con algún documento u orden para efectuar dicha medida de hecho; toda vez que, desde la fecha de transferencia del aludido inmueble (21 de julio de 2006) el demandado -copropietario- no realizó ningún reclamo sobre cual fuere la parte (50%) que le correspondiere, consintiendo las refacciones y construcciones de las tiendas comerciales realizadas por la accionante en una parte del inmueble.”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2016-S1
Sucre, 25 de abril de 2016
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma
Acción de amparo constitucional
Expediente: 13610-2016-28-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 41/2015 de 18 de noviembre, cursante de fs. 87 a 88 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Julieta Elsa Aduviri Rodríguez contra Oswaldo Aduviri Rodríguez.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Mediante memorial presentado el 5 de noviembre de 2015, cursante de fs. 44 a 54 vta., la accionante expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la demanda
Manifiesta que, mediante escritura de transferencia 41/2006 de 9 de febrero, adquirió conjuntamente con Oswaldo Aduviri Rodríguez, el inmueble ubicado en la urbanización Villa Tejada Rectangular, lote 6, manzano 471, actual esquina de la plaza Obelisco y avenida Antofagasta 583 de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, con una superficie de 288 m², registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula de folio real 2.01.4.01.0043616, contando con el pago de impuestos anuales.
Alega que, desde la fecha de adquisición, de forma voluntaria entre ambos copropietarios acordaron que ella ocuparía y tomaría posesión de la mitad de la propiedad frente a la plaza Obelisco de manera libre, continuada, pacífica del animus y corpus del referido inmueble, donde realizó mejoras y construcciones en la planta baja, habilitando cuatro tiendas, además de instalar energía eléctrica, baños, refacción de la primera loza, planchado y pintado de paredes, rejas de seguridad y otros; la tienda de la esquina, constituía su fuente de trabajo con razón social de Punto COTEL de llamadas telefónicas, venta de productos e insumos de informática, contando, de forma adicional, con vivienda en la planta superior.tarjetas y recargas, aspectos que son corroborados de forma objetiva los contratos adjuntos, por lo cual, se constata que evidentemente tuvo posesión de la aludida tienda. El otro copropietario ocuparía la otra mitad sobre la avenida Antofagasta, de la cual tomó posesión, además, éste administra y recibe rentas de todas las tiendas que se encuentran en su parte.
Aduce que, las cuatro tiendas ya referidas, fueron alquiladas a vista y paciencia de los vecinos y de Oswaldo Aduviri Rodríguez, sin reclamo alguno; empero, desde la gestión pasada en varias oportunidades pero no constantes sus inquilinos por entonces, le reclamaban que el mencionado copropietario, les pretendía cobrar cánones de alquiler, incluso les amenazaba haciéndose pasar como si su persona fuese el único y legítimo propietario de todo el bien inmueble, cuyo accionar fue reclamado por su persona, haciendo caso omiso; en el presente año fue agravándose tales agresiones, intimidándoles psicológicamente en compañía de terceras personas, aprovechando su condición de varón, fácilmente les hacía callar a sus inquilinos, como a su persona, logrando que rescindiera contratos de alquiler a petición e insistencia de sus arrendatarios de entonces, perjudicándole y ocasionándole daños y perjuicios.
A fin de acreditar objetivamente el hostigamiento referido sub lite, señala que el memorial de solicitud de garantías de Luis Alberto Fernández Mendoza (su inquilino de la primera tienda farmacia lado plaza Obelisco), en cuya misiva se colige que el 13 de junio de 2015, habría sufrido un allanamiento, a cuya solicitud de garantías no se presentó el ahora demandado, como se tiene de la certificación emitida por la División Reconvencional de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) El Alto. Posteriormente, el 21 de junio de 2015, Oswaldo Aduviri Rodríguez, tomando justicia por mano propia en medidas de hecho, procedió a cambiar chapa de la cuarta tienda de la esquina y la tercera que se encuentra en el pasillo, el cual se halla obstruido por un objeto, además, puso candado a ambas tiendas, sin que cuya determinación esté sujeta en derecho, logrando que ella no tenga acceso a las mismas; asimismo, se encuentra en la tercera tienda mencionada, material de construcción dentro y fuera que son del demandado, situación que no pudo impedir, habida cuenta que dentro de un proceso penal que se alude líneas abajo en medidas de protección tiene prohibido acercarse al demandado; vulnerándose así su derecho a la propiedad privada, medida de hecho que fue verificado por varios testigos en la fecha señalada horas 15:00 aproximadamente, cuando no pudo ingresar a sus tiendas ya aludidas.
Con Oswaldo Aduviri Rodríguez, tiene procesos en su contra por violencia familiar, que en una de ellas, cuenta con resolución de imputación formal por los delitos de violencia familiar y doméstica ya que él mismo constituye su hermano biológico, en ese entendido en afán de despojarle de su propiedad en compañía de su progenitora concuasaron sus conductas con probabilidad al tipo penal citado ya que en varias oportunidades fue víctima de varios ilícitos penales que se encuentran en investigación ante el Ministerio Público; sin embargo, a fin de respaldar con prueba material la presente acción tutelar ahora planteada, solicitóal director funcional de las investigaciones de la causa penal que se plasme registro del lugar del hecho a razón que ahora se denuncia, el personal de la División de Escena del Crimen de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), procedió a constituirse en las tiendas de su propiedad en las que se tomó las placas fotográficas correspondientes constatándose la comisión del hecho denunciado, es decir, se encuentran cerradas sus dos tiendas (pasillo y de la esquina), conforme se desprende del informe técnico circunstancial de intervención de 9 de julio de 2015, emitido por personal policial que corresponde.
En consecuencia, de lo desglosado cumplió con la carga probatoria objetiva con base a los documentos adjuntos al presente, concluyendo que efectivamente se está frente a una medida de hecho, ya que se le privó totalmente de su propiedad privada en lo referente al uso, goce y disposición de las dos tiendas descritas, causándole perjuicios económicos, en base a dos aspectos; la primera, que al rescindir el contrato tuvo que pagar perjuicios a sus dos inquilinos; empero, posterior a la rescisión citada, ya tenía nuevos inquilinos que iban a ocupar las tiendas quienes por adelantado le pagaron por concepto de alquiler, montos que tuvo que devolver con intereses, ya que no les pudo entregar los ambientes; y segundo, hasta la fecha se le sigue inhibiendo que pueda alquilar o dar uso de sus dos tiendas, por lo cual, se encuentra en una situación de desprotección y desventaja frente al accionar del ahora demandado, además de estar ante un inminente daño irreversible e irreparable.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La accionante alegó la vulneración de su derecho de propiedad; citando al efecto, el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo que: a) El cese de los actos ilegales de medidas de hecho por parte del demandado referente a la vulneración del derecho a la propiedad; b) Ordenar a Oswaldo Aduviri Rodríguez, para que por sí o por terceras personas, en el plazo de veinticuatro horas proceda a la entrega física y efectiva de las dos tiendas ubicadas en la esquina (Plaza Obelisco y Avenida Antofagasta) y la segunda tienda del pasillo, ambas ubicadas en la avenida Antofagasta y Plaza Obelisco 583 de la zona Villa Tejada Rectangular de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, bajo conminatoria en caso de negativa, de disponer que la fuerza pública proceda a realizar la apertura y entrega de las mismas (a la propietaria accionante), aun con mandamiento de allanamiento y desapoderamiento con ruptura de chapas y candados, debiendo oficiarse a cualquier Notario de Fe Pública de la misma ciudad, para la realización del inventario correspondiente; c) Se disponga que el demandado por sí o por terceras personas, se abstenga de perturbar la posesión de su propiedad de manera directa o indirecta, extensibles a sus inquilinos; d) Se retire inmediatamente los materiales de construcción y mercaderías que seencuentran dentro y fuera de las tiendas, obstruyendo el ingreso al inmueble e impidiéndole el ejercicio al uso y goce de su propiedad; y, e) Sea con imposición de costas, daños y perjuicios, con las formalidades de rigor.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Efectuada la audiencia pública el 18 de noviembre de 2015, conforme consta del acta cursante de fs. 77 a 86 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante, a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción interpuesta.
I.2.2. Informe de la persona demandada
Oswaldo Aduviri Rodríguez, por medio de sus apoderados, manifestó, que: 1) De acuerdo al folio real del lote de terreno número 6 del manzano 471, de 288 m² en el cual, figuran como propietarios Oswaldo y Julieta Elsa ambos Aduviri Rodríguez, pero no consta la documentación de división y partición, porque es una propiedad en lo indiviso en derechos y acciones que no tiene una minuta aclaratoria, en la que hayan decidido ambos propietarios de manera voluntaria dividirse el inmueble; 2) La accionante alega que ésta es su parte del inmueble, pero no acredita con ningún documento ese extremo, presenta impuestos no de la parte que supuestamente le corresponde, sino de todo el inmueble en cuestión; 3) La parte accionante está actuando de mala fe, porque presenta fotografías del inmueble, aduciendo que no le dejan ingresar, pero resulta que no dice quien tomó las fotografías, de que fecha y si es la tienda correcta, porque pudieron haber sacado de la otra tienda que está a lado, que es el domicilio de su mamá donde se vende materiales de construcción, es decir, no específica cuál es el inmueble donde se sacó las fotografías; 4) El Número de Identificación Tributaria (NIT) que se presentó como prueba, perteneciente a Julieta Elsa Aduviri Rodríguez, refiere otra dirección Avenida Cívica 583 zona Villa Tejada Rectangular, lo cual es impertinente; 5) Lo que se pretende con la presente acción, es determinar una división y partición y se le reconozca a la accionante todas las tiendas hacia la plaza y no a una avenida, sin consensuar con el otro copropietario; 6) El informe técnico circunstancial elaborado por el funcionario policial está basado en todo lo que le manifestó la accionante, así como las declaraciones realizadas ante el Notario de Fe Pública; 7) En el caso de autos, no se ha identificado claramente el derecho lesionado, la posesión o el dominio, porque Oswaldo Aduviri Rodríguez, también tiene el dominio del referido inmueble; 8) No se acreditó de manera objetiva la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica, se puso esos ladrillos, porque él también es propietario, puede usar y gozar del mismo, en ese contexto, no se hademostrado la titularidad única del inmueble por parte de la accionante, ambos tienen esa titularidad, por lo tanto, corresponde denegar la tutela; 9) Existen hechos controvertidos, ya que la justicia no puede invadir a la jurisdicción ordinaria, ésta tiene que definir a quien corresponde cada lado; y, 10) Para que proceda esta acción, es necesario que la propiedad sea debidamente demostrada y no cuestionada, en el caso hay un cuestionamiento de la misma entre ambos hermanos; asimismo, la accionante debió demostrar cómo ha existido el acto de violencia, ninguna de las declaraciones juradas refiere que haya existido un acto de violencia contra los inquilinos, sino que los mismos no han querido tomar ya el inmueble, probablemente porque existen malos servicios.
I.2.3. Resolución
La Jueza Segunda de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 41/2015 de 18 de noviembre, cursante de fs. 87 a 88 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que: i) El demandado restituya los dos ambientes (tiendas) a la accionante mientras no exista una resolución de división y partición de bienes entre ambas partes, emitida por autoridad competente; ii) Se permita el libre ingreso al inmueble a Julieta Elsa Aduviri Rodríguez, sin ninguna restricción sobre sus bienes, de los cuales estuvo en pacífica posesión hasta el momento de los hechos denunciados en la presente acción; y, iii) No se califica daños y perjuicios; con los siguientes fundamentos: a) La accionante demuestra su derecho propietario mediante documentación adjunta al presente y la posesión pacífica que tendría antes que se dieran las medidas de hecho asumidas por el demandado, además de las circunstancias referidas en el caso concreto, no corresponde el agotamiento de otras vías en aplicación de la SC 0155/2010-R de 17 de mayo; b) En la fundamentación de la presente acción, se acredita de forma objetiva las vías de hecho asumidas por el demandado, por lo que, se colige que evidentemente se dieron los actuados denunciados, estableciéndose que la agraviada estaría en estado de indefensión o desventaja por su condición de mujer y la desproporcionalidad de los medios utilizados por su hermano en su contra; c) Ante las acciones de la parte demandada, quien incluso se dio a la tarea de utilizar violencia e intimidación contra los inquilinos de la accionante, haciendo cambiar las cerraduras de las puertas, evitando el ingreso de su hermana a la casa, obstaculizando además el ingreso al inmueble, con material de construcción, hechos que hacen suponer un peligro inminente, irreversible o irreparable por la confrontación y las características de los hechos denunciados contra el demandado, tomando en cuenta el grado de parentesco y los intereses en común de ambos hermanos; d) La parte accionante acreditó su titularidad, es decir, no se está frente a derechos controvertidos de acuerdo a la SC 0675/2011-R de 20 de julio; e) De la documentación armada y lo vertido por ambas partes, se colige de la accionante ostenta la calidad de propietaria del 50% del inmueble en el que habita con su hermano, a quien correspondería el otro 50%, evidenciándose la existencia de medidas de hecho; toda vez que, el demandado acompañado de varias personas y sin razón alguna irrumpan de forma violenta en las tiendas alquiladas por la accionante logrando la rescisión delos contratos en perjuicio de la misma, como consta en el informe circunstancial emitido por la División Escena del Crimen de la FELCC; y, f) La accionante vive de los alquileres de los ambientes que alquila, tomando en cuenta que en uno de ellos ella desplegaba actividades comerciales, siendo éstos fuente de alimentación e ingresos económicos, consecuentemente cualquier hecho que implique la imposibilidad de acceder a su inmueble afecta su derecho al trabajo.
II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. El 21 de julio de 2006, fue registrado en DD.RR. de La Paz, bajo la matrícula de folio real 2.01.4.01.0043616, partida computarizada 01075860, la escritura pública de compraventa 282 de 21 de julio de 2006, del lote de terreno, ubicado en la Urbanización Villa Tejada Rectangular, Lote 6, manzana 471, con una superficie de 288 m², a nombre de Julieta Elsa y Oswaldo ambos Aduviri Rodríguez (fs. 3 a 4).
II.2. El 28 de diciembre de 2012, mediante formulario único de recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, se evidencia que fue cancelado el impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, de las gestiones 2008, 2009, 2010, 2011; asimismo, el 28 de junio de 2013, fue cancelado por la gestión 2012, de la propiedad objeto de la presente acción (fs. 8 a 12).
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