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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0446/2019-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0446/2019-S2

El accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la inamovilidad laboral, señalando que el Director Técnico a.i. del SEDECA Tarija, lesionó sus aludidos derechos al haber concluido la relación laboral de manera unilateral mediante comunicado de 27 de septie...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la inamovilidad laboral, señalando que el Director Técnico a.i. del SEDECA Tarija, lesionó sus aludidos derechos al haber concluido la relación laboral de manera unilateral mediante comunicado de 27 de septiembre de 2018, sin considerar que desempeñó funciones desde el año 2008 mediante diversos tipos de contratos de trabajo y que producto de un accidente laboral en ese mismo año, tiene una discapacidad auditiva del 42%; asimismo, no dio cumplimiento a la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT- 017/2018, emitida a su favor por la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija.

Sintesis de la ratio decidendi

Concluyo que el Tribunal de garantías obro correctamente al conceder la acción de amparo constitucional, puesto que no tenía aun conocimiento de la revocatoria la de la Conminatoria de reincorporación y por lo que la SCP 0446/2019-S2, debía de haber confirmado en parte la Resolución 04/2018 de 14 de noviembre, del Tribunal de garantías.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. “ De la compulsa de los extremos señalados precedentemente y conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que si bien inicialmente la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija emitió la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDTT-RPT- 017/2018 en favor del hoy accionante, sin embargo luego de haber sido objeto de impugnación, la misma fue revocada totalmente a través de la RM 075/19, consecuentemente al ser ese extremo el objeto de la tutela solicitada (cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación), y al haber quedado sin efecto en virtud a la referida Resolución de cierre, desaparece el hecho que generó la vulneración denunciada; en ese orden, extinguida que se halla la causa que motivó la petición de protección de los derechos invocados, la decisión que pudiese tomar éste Tribunal Constitucional Plurinacional, en el caso concreto para resolver la pretensión se convertiría en ineficaz, ya que no es posible determinar el cumplimiento de una resolución que ha dejado de existir; correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada”.

Voto disidente

FJ.III.2. “Ahora bien, como se tiene señalado en el Fundamento Jurídico II.1 de esta Disidencia, la tutela que otorga la acción de amparo constitucional tiene carácter provisional; lo que implica que la Conminatoria de reincorporación debe ser cumplida hasta que se resuelvan los recursos interpuestos en la vía administrativa o judicial, cancelándose los sueldos correspondientes al trabajador. En el caso en análisis, los efectos de la Conminatoria MTEPS-JDTT-RTP 017/2018, se mantuvieron subsistentes hasta la emisión de la RM 075/19, que la revocó.

Tomando en cuenta dichos antecedentes, corresponde señalar que, al momento de presentación de la acción de amparo constitucional -9 de noviembre de 2018- se encontraba vigente -e incumplida- la Conminatoria MTEPS-JDTT-RTP 017/2018; por lo que, el Tribunal de garantías al conceder la tutela solicitada y disponer la reincorporación laboral, el pago de los sueldos devengados y demás derechos sociales del accionante, actuó en el marco de los Fundamentos Jurídicos desarrollados en la presente Disidencia.

Conforme a ello, al constatarse en revisión, que la Conminatoria fue incumplida, correspondía aprobar la concesión de la tutela; sin embargo, considerando que el Ministro del Trabajo, Empleo y Previsión Social la revocó totalmente, y tomando en cuenta la provisionalidad de la tutela que brinda la acción de amparo constitucional; amerita modular los efectos de la concesión de la tutela, en mérito a que la reincorporación laboral del accionante ya no es posible por la revocatoria de la Conminatoria; sin embargo, sí es posible el pago de los salarios y los beneficios sociales que le correspondan tanto por los sueldos devengados, como por aquellos meses de trabajo transcurridos como efecto de la concesión de la tutela del Tribunal de garantías, hasta la correspondiente notificación al trabajador con la Resolución que revoca la Conminatoria; entendimiento que se justifica, por el resguardo que merecen los derechos sociales del trabajador, por el carácter inmediato del cumplimiento de la Conminatoria y por la ejecución inmediata de la Resoluciones Constitucional pronunciada por el Tribunal de garantías; sin que estén supeditadas a condición o término alguno, incluso con el auxilio de la fuerza pública y la imposición de multas progresivas para el caso de renuencia”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2019-S2

Sucre, 24 de junio de 2019

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

Acción de amparo constitucional

Expediente: 26419-2018-53-AAC

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 04/2018 de 14 de noviembre, cursante de fs. 51 a 55,

pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por

Domingo Ángel Arroyo Ovando contra Gustavo Donaire García, Director

Técnico a.i. del Servicio Departamental de Caminos (SEDECA) Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2018, cursante de fs. 31 a 38 vta.,

el accionante asevera lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Inicialmente, ingresó a trabajar en el SEDECA Tarija el año 2000, relación laboral

que se renovó a través de contratos para las gestiones 2001, 2002 y 2003;

posteriormente, el 4 de julio de 2008 volvió a ser contratado bajo la modalidad a

plazo fijo, relación laboral que se renovó bajo esa misma modalidad a través de

varios contratos suscritos, siendo el último el 044/2017 de 6 de julio; en ese marco,

el 27 de septiembre de 2018, el Director de esa entidad emite un comunicado a

través del cual señala que los trabajadores “cargados al proyecto” trabajarán hasta

el 30 de ese mes y año, con lo que se produce su desvinculación.

Al respecto, señala que no cobró sus beneficios sociales correspondientes a las

gestiones 2015, 2016, 2017 y 2018.

Por otro lado, refiere que en 2008 sufrió un accidente de trabajo, que le produjo

una discapacidad auditiva del 42%, así se tiene por el carnet de discapacidad,

extremo que sería de conocimiento de la referida institución.Ante esa situación, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija y denunció los hechos acaecidos y solicitó su reincorporación, al efecto el aludido ente laboral convocó a una audiencia para el 5 de octubre de 2018 y luego emitió la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDTT-RPT- 017/2018 de 24 de octubre a su favor, misma que fue puesta en conocimiento del SEDECA Tarija el 25 del mismo mes y año, sin embargo fue incumplida por esta última, lo que motivó la interposición de la presente acción de defensa.

Por otro lado, refiere que la entidad aludida a tiempo de determinar no dar continuidad a la relación laboral, no consideró que gozaba de inamovilidad laboral en razón a ser una persona con discapacidad.

Asimismo, señala que mediante la Ley 3613 de 12 de marzo de 2007, los trabajadores de los Servicios Departamentales de Caminos fueron incorporados a la Ley General del Trabajo y su normativa complementaria, siendo este el caso del SEDECA Tarija.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Alega la lesión de sus derechos al trabajo, la estabilidad e inamovilidad laboral; citando al efecto los arts. 46.I, 48.I y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y se ordene al SEDECA Tarija: a) El cumplimiento de la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT- 017/2018, es decir la reincorporación al mismo cargo que venía desarrollando, con la misma remuneración y el pago de "los días que ha causado el alejamiento del trabajador" (sic); y, b) Pago de costas procesales y de los daños y perjuicios ocasionados.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional se efectuó el 14 de noviembre de 2018, según consta en el acta cursante de fs. 48 a 50 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

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Ratio decidendi

Concluyo que el Tribunal de garantías obro correctamente al conceder la acción de amparo constitucional, puesto que no tenía aun conocimiento de la revocatoria la de la Conminatoria de reincorporación y por lo que la SCP 0446/2019-S2, debía de haber confirmado en parte la Resolución 04/2018 de 14 de noviembre, del Tribunal de garantías.

Sintesis del caso

El accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la inamovilidad laboral, señalando que el Director Técnico a.i. del SEDECA Tarija, lesionó sus aludidos derechos al haber concluido la relación laboral de manera unilateral mediante comunicado de 27 de septiembre de 2018, sin considerar que desempeñó funciones desde el año 2008 mediante diversos tipos de contratos de trabajo y que producto de un accidente laboral en ese mismo año, tiene una discapacidad auditiva del 42%; asimismo, no dio cumplimiento a la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT- 017/2018, emitida a su favor por la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija.

Voto disidente

FJ.III.2. “Ahora bien, como se tiene señalado en el Fundamento Jurídico II.1 de esta Disidencia, la tutela que otorga la acción de amparo constitucional tiene carácter provisional; lo que implica que la Conminatoria de reincorporación debe ser cumplida hasta que se resuelvan los recursos interpuestos en la vía administrativa o judicial, cancelándose los sueldos correspondientes al trabajador. En el caso en análisis, los efectos de la Conminatoria MTEPS-JDTT-RTP 017/2018, se mantuvieron subsistentes hasta la emisión de la RM 075/19, que la revocó. Tomando en cuenta dichos antecedentes, corresponde señalar que, al momento de presentación de la acción de amparo constitucional -9 de noviembre de 2018- se encontraba vigente -e incumplida- la Conminatoria MTEPS-JDTT-RTP 017/2018; por lo que, el Tribunal de garantías al conceder la tutela solicitada y disponer la reincorporación laboral, el pago de los sueldos devengados y demás derechos sociales del accionante, actuó en el marco de los Fundamentos Jurídicos desarrollados en la presente Disidencia. Conforme a ello, al constatarse en revisión, que la Conminatoria fue incumplida, correspondía aprobar la concesión de la tutela; sin embargo, considerando que el Ministro del Trabajo, Empleo y Previsión Social la revocó totalmente, y tomando en cuenta la provisionalidad de la tutela que brinda la acción de amparo constitucional; amerita modular los efectos de la concesión de la tutela, en mérito a que la reincorporación laboral del accionante ya no es posible por la revocatoria de la Conminatoria; sin embargo, sí es posible el pago de los salarios y los beneficios sociales que le correspondan tanto por los sueldos devengados, como por aquellos meses de trabajo transcurridos como efecto de la concesión de la tutela del Tribunal de garantías, hasta la correspondiente notificación al trabajador con la Resolución que revoca la Conminatoria; entendimiento que se justifica, por el resguardo que merecen los derechos sociales del trabajador, por el carácter inmediato del cumplimiento de la Conminatoria y por la ejecución inmediata de la Resoluciones Constitucional pronunciada por el Tribunal de garantías; sin que estén supeditadas a condición o término alguno, incluso con el auxilio de la fuerza pública y la imposición de multas progresivas para el caso de renuencia”.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0446/2019-S2Fuente oficial