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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0447/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0447/2015-S3

Deniega la acción de amparo constitucional en atención al principio de subsidiariedad por cuanto el accionante para impugnar la resolución que consideraba lesiva a sus derechos debió interponer el recurso jerárquico en el lazo previsto por ley y no acudir a la vía constitucional.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional en atención al principio de subsidiariedad por cuanto el accionante para impugnar la resolución que consideraba lesiva a sus derechos debió interponer el recurso jerárquico en el lazo previsto por ley y no acudir a la vía constitucional.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. "... Previo a verificar el cumplimiento de los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para analizar la problemática planteada, es necesario aclarar que cuando se activan los medios de impugnación en sede administrativa, la revisión de dichas actuaciones se realiza a partir de la última resolución emita, por cuanto ella tiene la facultad de revisar las actuaciones de las autoridades de menor jerarquía. En ese sentido, este Tribunal realizará el análisis de los derechos denunciados a partir de la Resolución Rectoral 780-13 de 17 de diciembre de 2013. De la revisión de la citada Resolución Rectoral, se advierte que la misma desestimó el recurso jerárquico planteado por el ahora accionante por haber sido presentado de manera extemporánea, conforme se mostró en la Conclusión II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por ende, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1, subregla 2 inc. a), que señala la improcedencia de la presente acción tutelar cuando se plantea el recurso de impugnación de manera extemporánea, situación que imposibilita realizar el examen solicitado."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2015-S3

Sucre, 7 de mayo de 2015

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 08783-2014-18-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 252/2014 de 7 de agosto, cursante de fs. 134 a 135 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Paúl Artunduaga Alba contra Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), Emigdio Sangueza Antezana, Director Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz; y, Aníbal Melgar Solares, ex Director de la misma institución.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 28 de mayo de 2014 y el de subsanación el 12 de junio del mismo año, cursantes de fs. 62 a 66 vta.; y, 69 a 71 vta., respectivamente, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Entró a trabajar en la UAGRM el 1 de abril de 2003, renovando su contrato en varias oportunidades hasta que el 12 de diciembre de 2010, suscribió nuevo contrato por tiempo indefinido; sin embargo, el 4 de junio de 2013, se le entregó pre aviso indicándole que la relación laboral culminaría el 4 de septiembre de ese año, en razón al informe de auditoría interna UM/CI-P03/A13, que analizó la contratación del personal en las gestiones 2011 a julio de 2012. En protección desus derechos, el 3 de septiembre de 2013, presentó denuncia ante el Rector de la referida Universidad -hoy demandado-, por atentado contra el derecho al trabajo y la estabilidad laboral; empero, no fue respondida de manera favorable, idéntica situación ocurrió con el oficio que presentó al Decano de la Facultad de Humanidades de la misma institución.

Producido el despido, el 10 de septiembre de 2013, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, solicitando la reincorporación a su fuente laboral; pero, no se dio curso a su pedido disponiéndose que de manera previa se cumpla con la Resolución Ministerial (RM) 868/10, que básicamente refiere que se debe acabar de manera previa con la vía administrativa de impugnación.

En cumplimiento de lo determinado por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, formuló recurso de revocatoria y jerárquico contra el memorándum de preaviso antes referido; sin embargo, fueron desestimados.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante consideró lesionados sus derechos a la estabilidad y continuidad laboral, al trabajo, a una justa remuneración así como a la salud y la seguridad social, citando al efecto los arts. 35.I, 37, 45.I, II, III y V, 46.I; y, 48.I, II y VI de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela disponiendo su inmediata reincorporación al mismo puesto de trabajo y se ordene el pago de los derechos sociales que le corresponden.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 7 de agosto de 2014, según consta en acta cursante de fs. 129 a 134, presente la parte accionante y demandada con excepción de Emigdio Sangueza Antezana, Director Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz; y, Aníbal Melgar Solares, ex Director de la misma institución, pese a su legal citación cursante a fs. 77, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, en audiencia ratificó los términos de su demanda, y ampliándola indicó lo siguiente: a) En la relación laboral fue objeto de acoso yaque en la gestión 2013, pretendieron asignarle el cargo de portero, siendo un profesional que incluso dictó clases; b) El informe de auditoria que se supone es la base de su despido no hace referencia a su persona; c) El referido informe de auditoria trata acerca de los contratos de la gestión 2011 y el suyo es de 2010; y, d) La dependencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, sin realizar ninguna fundamentación señaló que existen hechos controvertidos que deben ser resueltos por la vía judicial.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional en atención al principio de subsidiariedad por cuanto el accionante para impugnar la resolución que consideraba lesiva a sus derechos debió interponer el recurso jerárquico en el lazo previsto por ley y no acudir a la vía constitucional.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0447/2015-S3Fuente oficial