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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0447/2023-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0447/2023-S3

El impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad vinculado al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la petición, a la igualdad de las partes y a un juez imparcial, así como a los principios de celeridad y pro homine; puesto que, la Jueza accionada sin tener ni...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad vinculado al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la petición, a la igualdad de las partes y a un juez imparcial, así como a los principios de celeridad y pro homine; puesto que, la Jueza accionada sin tener ningún sustento legal e ignorando los lineamientos fijados por el Tribunal de alzada, rechazó la solicitud de aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado, situación que agrava su libertad al encontrarse detenido preventivamente.

Sintesis de la ratio decidendi

Revoca en todo la resolución y deniega la tutela, toda vez que el reclamo de rechazo de procedimiento abreviado de salida alternativa, no está relacionado de manera directa con su libertad y no se encuentra con indefensión absoluta, por lo que no concurren los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. "(...); con relación al primer presupuesto, en sentido de que la Jueza accionada a pesar de los lineamientos establecidos para dar curso a la solicitud de aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado, nuevamente negó dicha petición, tal extremo no está vinculado directamente con el derecho a la libertad del prenombrado; es decir, que si bien se encuentra con detención preventiva, esa privación de su libertad fue a consecuencia de una determinación asumida por autoridad competente dentro del régimen de medidas cautelares inherente al proceso penal que se le sigue; y, en cuanto al segundo presupuesto, cabe precisar que, la lesión al debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta cuya exigencia tampoco concurre en la presente causa; de ahí que, en el caso no se advierte que la misma tenga vinculación directa con su derecho a la libertad o las circunstancias de restricción de esta, puesto que la realización de ese acto procesal, no dispondrá de manera directa y automática la libertad del peticionante de tutela, ya que conforme dispone la norma adjetiva penal, la salida alternativa de procedimiento abreviado, se encuentra sujeta a un despliegue procesal propio bajo las competencias del Juez de la causa, siendo de su facultad exclusiva resolver ya sea concediendo o rechazando dicha petición. En ese mismo aspecto, tampoco se evidencia que el accionante se encuentre en absoluto estado de indefensión; puesto que, de lo expuesto en su memorial de demanda constitucional, el prenombrado tiene conocimiento del proceso seguido en su contra desde su inicio, además, que dentro de esa causa penal en cuestión, se encuentra participando ejerciendo su derecho a la defensa, presentando solicitudes y recursos intraprocesales que considera pertinentes, como así lo hizo con el requerimiento de salida alternativa de procedimiento abreviado a objeto de que la misma sea considerada en audiencia, y ante su rechazo impugnó a través del recurso de apelación incidental; lo que evidencia que el ejercicio de su derecho a la defensa no se encuentra obstaculizado o impedido de alguna forma; al efecto, si el prenombrado considera que existe una irregularidad del debido proceso vinculada a la celebración de audiencia de procedimiento abreviado, debe acudir con su reclamo a la instancia ordinaria, agotando los mecanismos intraprocesales; y, en caso de considerar aun así vulnerados sus derechos, acudir a esta jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que es la vía idónea para conocer presuntas irregularidades del debido proceso no vinculadas a la libertad por no operar como -se explicó precedentemente- la causa directa de su restricción de libertad. Por consiguiente, al no concurrir los presupuestos exigidos para que esta instancia constitucional abra el ámbito de su competencia para tutelar vía acción de libertad del presunto procesamiento indebido denunciado, no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada, debiéndose denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de la problemática planteada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2023-S3

Sucre, 22 de mayo de 2023

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

Acción de libertad

Expediente: 45189-2022-91-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 296/2021 de 14 de noviembre, cursante de fs. 42 a 44, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Cristian Andrés Lovera Mendoza contra Patricia Chávez García, Jueza de Sentencia Penal Cuarta de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2021, cursante de fs. 1 a 3 vta., el accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de estupro, se encuentra privado de libertad desde hace siete meses en el Centro Penitenciario Qalauma del departamento de La Paz, en el que la Fiscal de Materia -Especializada en delitos de razón de género y violencia sexual-, emitió acusación fiscal Resolución 35/2021 de 10 de agosto y solicitó la aplicación de procedimiento abreviado a su favor, en observancia de los arts. 326, 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, la Jueza de Sentencia Penal Cuarta de El Alto del citado departamento -ahora accionada- mediante Resolución 255/2021 de 25 de agosto, rechazó dicho requerimiento; ante ello, formuló recurso de apelación incidental al amparo del art. 403 y ss. del referido Código, siendo remitida a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se emitió el Auto de Vista 355/2021 de 1 de octubre, por la que anuló la mencionada Resolución, y conminó a la Jueza accionada a señalar nuevo día y hora de audiencia de procedimiento abreviado, disponiendo la aplicación de la misma.bajo los lineamientos establecidos en ella.

No obstante, el 29 de octubre de 2021, en nueva audiencia de procedimiento abreviado, la autoridad accionada nuevamente negó dar curso a dicha solicitud, ignorando los lineamientos fijados por el Tribunal de alzada, dejándole en un completo estado de indefensión, y demostrando un claro interés en el proceso al emitir una resolución completamente prevaricadora e ilegal.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la tutela judicial efectiva, a la petición, a la igualdad de las partes y a un juez imparcial, así como a los principios de celeridad, y pro homine; añadiendo en audiencia su vinculación con el debido proceso, y aludiendo los arts. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se conmine a la Jueza accionada a disponer la aplicación del procedimiento abreviado por el delito de estupro condenándole a cumplir una pena de tres años en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, restituyéndose sus derechos y garantías constitucionales "…BAJO ALTERNATIVA DE INICIARSE UN PROCESO DISCIPLINARIO Y PENAL…" (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 14 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 36 a 41, presente la parte peticionante de tutela y la autoridad accionada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente en audiencia los argumentos expuestos en su memorial de la presente acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Patricia Chávez García, Jueza de Sentencia Penal Cuarta de El Alto del departamento de La Paz, por informe prestado en audiencia, refirió que: a) En cumplimiento al Auto de Vista 355/2021, emitida por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, llevó a cabo nueva audiencia de consideración de solicitud de procedimiento abreviado, pronunciando la Resolución 338/2021 de 29 de octubre, por la que declaró infundada dicha solicitud ante la oposición fundada de la víctima, puesto quelos hechos acusados no solamente correspondían al delito de estupro, calificado por el art. 309 del Código Penal (CP) sino también a su agravante previsto como otro tipo penal en el art. 310 de la misma norma; determinación contra la cual el impetrante de tutela formuló recurso de apelación incidental; y, **b)** En virtud a ello, el cuaderno procesal fue remitido en grado de apelación a la Sala Penal Segunda del mencionado Tribunal, el 4 de noviembre de 2021; por lo que, cumplió con el procedimiento previsto en los arts. 373 y 374 del CPP, en observancia del debido proceso y el principio de legalidad, aclarando que no tiene ningún interés en el proceso de perjudicar o beneficiar a una de las partes como falsamente refiere el peticionante de tutela.

**I.2.3. Resolución**

El Juez de Instrucción Anticorrupción contra la Violencia hacia las Mujeres Tercero de El Alto del departamento de La Paz; constituido en Juez de garantías, por Resolución 296/2021 de 14 de noviembre, cursante de fs. 42 a 44, **concedió la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad accionada, dentro del término de veinticuatro horas señale fecha y hora de audiencia de procedimiento abreviado y cumpla a cabalidad la disposición de la "Sala Penal", en los puntos que señala "...CONFORME EL LINEAMIENTO QUE SE HA DISPUESTO EN EL AUTO DE VISTA DISPONGA LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR EL HECHO DE ESTUPRO..." (sic);** fundamentando que: **1)** La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de igual departamento, mediante Auto de Vista 355/2021, resolvió la apelación incidental formulada por el accionante contra la Resolución 255/2021 que rechazó la solicitud de procedimiento abreviado, bajo el fundamento de qué no existe una acusación particular, y en esa lógica el Ministerio Público presentó dicho requerimiento; en dicho sentido, determinó anular la Resolución pronunciada por la Jueza accionada, y en consecuencia dispuso que la prenombrada señale día y hora de audiencia de procedimiento abreviado, del mismo modo ordenó que conforme el lineamiento establecido disponga la aplicación de la salida alternativa requerida por el delito de estupro; sin embargo, la referida Resolución no fue cumplida a cabalidad, no siendo suficiente fijar día y hora de audiencia sino aplicar los entendimientos establecidos en el fallo aludido; y, **2)** Al respecto, se debe de tomar en cuenta los alcances del art. 342 del CPP, al establecer que: "En ningún caso el juez o tribunal podrá incluir hechos no contemplados en alguna de las acusaciones..."; en este sentido, de acuerdo al informe prestado por la Jueza accionada se advierte que la prenombrada de manera lírica hubiera señalado la agravante prevista en el art 310 del CP, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal.

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Ratio decidendi

Revoca en todo la resolución y deniega la tutela, toda vez que el reclamo de rechazo de procedimiento abreviado de salida alternativa, no está relacionado de manera directa con su libertad y no se encuentra con indefensión absoluta, por lo que no concurren los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.

Sintesis del caso

El impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad vinculado al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la petición, a la igualdad de las partes y a un juez imparcial, así como a los principios de celeridad y pro homine; puesto que, la Jueza accionada sin tener ningún sustento legal e ignorando los lineamientos fijados por el Tribunal de alzada, rechazó la solicitud de aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado, situación que agrava su libertad al encontrarse detenido preventivamente.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0447/2023-S3Fuente oficial