Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2026-S1 Sucre, 25 de marzo de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad
Expediente: 58698-2023-118-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 23/2023 de 28 de julio, cursante de fs. 404 a 407 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carolina Mamani Quispe, Angélica Pilar Apodaca Piuca, Elías Tordoya Osinaga y Alfredo Cossío García en representación sin mandato de José Daniel Parada Salazar contra Sindy Brigitte Romero Padilla, Jueza de Ejecución Penal Tercera de la Capital del departamento, Nicanor Oscar Corcuy Peredo, Gobernador del Centro de Rehabilitación Palmasola; y, Mauricio Romero Catacora, Director Departamental de Régimen Penitenciario y Supervisión, todos de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de sus representantes sin mandato, por memorial presentado el 27 de julio de 2023, cursante de fs. 332 a 339, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra su persona por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el art. 332.2 del Código Penal (CP); por el que, fue condenado a pena privativa de libertad de cinco años, en el Centro de Rehabilitación Palmasola de Santa Cruz, de los cuales ya lleva cumplidos cuatro años; es así que, el 7 de febrero de 2023, planteó incidente de redención conforme lo establece por el art. 138, 139 de la Ley de Ejecución Penal -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-, mismo que fue admitido el 7 de marzo de igual año, por la Jueza de Ejecución Penal Tercera de la Capital del indicado departamento -hoy accionada-, remitió oficio al centro de rehabilitación mencionado, otorgándole un plazo de cuarenta y ocho horas para que envíen la carpeta respectiva de acreditación de redención; término que no fue cumplido, sino hasta dos meses después; es así que, una vez considerado por la Jueza de Ejecución Penal, ahora accionada, fue resuelto por Auto Interlocutorio 201/2023 de 19 de julio, que lo declaró improbado sin justificación, motivación ni fundamento, habiendo realizado observaciones de forma que pudieron ser subsanadas, consistentes en la falta de firmas del Ministerio del Trabajo de las planillas que acreditan que durante el tiempo de su reclusión realizó trabajos estudió; deficiencias que no pueden serle atribuidas, vulnerándose sus garantías constitucionales; motivo por el cual, interpone acción de libertad "innovativa".
I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
El accionante a través de sus representantes, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al trabajo y al debido proceso, así como los principios de verdad material, inmediatez, celeridad y debido proceso; citando al efecto los arts. 13, 23, 115.II, 180.I, 256.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que; a) La Jueza de Ejecución Penal Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, que en el plazo de veinticuatro horas modifique el Auto Interlocutorio concediendo el beneficio de redención de la pena; b) Al representante del Ministerio del Trabajo que firme todas las planillas o que firme su conformidad del informe de la Junta de Trabajo; ya que, este proceder vulnera derechos constitucionales; y, c) Que la Junta de Trabajo, el Director del Establecimiento y al Director Departamental de Régimen Penitenciario, informen sobre los daños ocasionados por la actuación del representante del Ministerio de Trabajo al no firmar las planillas de trabajo transgredió la Ley de Ejecución Penal y Supervisión -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 28 de julio de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 398 a 403, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de sus representantes, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, manifestando que: 1) El 7 de marzo de 2023, su defendido José Daniel Parada Salazar, interpuso incidente de redención conforme a los arts. 138, 139 y 141 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-, considerando que ya había cumplido cerca de cuatro años de una condena de cinco años por robo agravado; en esa situación, la Jueza de Ejecución Penal Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora accionada- admitió la solicitud y ordenó al Director Departamental de Régimen Penitenciario la remisión de la carpeta de acreditación en el plazo de cuarenta y ocho horas; sin embargo, esta fue enviada recién después de dos meses, debido a problemas administrativos entre Régimen Penitenciario y el Ministerio de Trabajo; 2) Una vez remitida la documentación y cumplidas las notificaciones correspondientes, la Jueza mencionada, emitió Auto Interlocutorio 201/2023 el 19 de julio, rechazando el
incidente, bajo el argumento de que las planillas de trabajo no contaban con la firma del representante del Ministerio de Trabajo; no obstante, sostiene que su defendido acreditó haber trabajado durante tres años (3) ocho (8) meses y treinta (30) días, además de haber estudiado y obtenido el título en gastronomía, extremos que no fueron valorados por la Jueza de Ejecución Penal Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora accionada-; y, 3) La falta de firma constituye un problema administrativo que no debería afectar el derecho a la redención; más aún, cuando la normativa no prevé dicha omisión como causal de rechazo; por ello, esta situación vulnera derechos fundamentales como el acceso a la justicia y la reinserción social, perjudicando al accionante, quien en poco tiempo cumplirá la totalidad de su condena. Por ello, solicita se conceda la tutela y se subsane la situación.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Sindy Brigitte Romero Padilla, Jueza de Ejecución Penal Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 28 de julio de 2023, cursante a fs. 377, manifestó que: i) Tramitó el incidente de redención solicitado por el ahora accionante -José Daniel Parada Salazar-, el cual fue resuelto mediante Auto Interlocutorio 201/2023, de 19 de julio, debidamente motivado y fundamentado, en ese entendido, conforme se evidencia en el expediente remitido, se respetó la participación de la víctima en la etapa de ejecución, de acuerdo a lo previsto por el art. 429 Bis del Código de Procedimiento Penal (CPP), realizándose todas las diligencias necesarias sin vulnerar derechos; ii) Asimismo, refiere que el accionante activó la acción de libertad bajo la modalidad de pronto despacho e innovativa; sin embargo, el pronto despacho procede únicamente ante dilaciones indebidas que afecten la libertad personal; en ese entendido, al existir una resolución sobre el incidente de redención, no corresponde la activación de dicha acción, teniendo en cuenta que el ahora accionante cuenta con la vía ordinaria de impugnación si no está conforme con lo resuelto por su autoridad; iii) No corresponde a la jurisdicción constitucional pronunciarse sobre el fondo de una decisión ya emitida y debidamente fundamentada, siendo ello competencia de la jurisdicción ordinaria; en consecuencia, al no haberse agotado los mecanismos ordinarios de defensa ni evidenciarse vulneración de derechos, solicita se deniegue la tutela.
Nicanor Oscar Corcuy Peredo, Gobernador del Centro de Rehabilitación Palmasola de Santa Cruz, en audiencia, a través de su abogado, manifestó que: a) Remitió oportunamente la documentación requerida, relativa a las fichas solicitadas por la Jueza de Ejecución Penal Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora accionada- el 17 de mayo de 2023, cumpliendo con lo dispuesto mediante oficio; asimismo, el ahora accionante reconoció en audiencia la existencia de dichas fichas debidamente elaboradas y constatadas; b) Se demostró documentalmente el cumplimiento cabal de las obligaciones por su parte, por lo que, solicita se deniegue la tutela respecto a su autoridad.
Mauricio Romero Catacora, Director Departamental de Régimen Penitenciario y Supervisión de Santa Cruz, en su intervención en audiencia, señaló que: 1) Aclaró que existe una confusión por parte del ahora accionante respecto a las funciones de las distintas autoridades previstas en la Ley 2298 -Ley de Ejecución Penal y Supervisión-; toda vez que, su cargo es de naturaleza administrativa, conforme al art. 54 de dicha Ley, diferenciándose de las funciones del Director del Establecimiento Penitenciario y del Consejo Penitenciario, que tienen atribuciones específicas en la tramitación de beneficios como la redención; en consecuencia, señala que no le corresponde firmar planillas ni intervenir directamente en los aspectos cuestionados, limitándose su actuación a la remisión de oficios a las instancias competentes; 2) El proceso administrativo relacionado con la redención se cumplió y la documentación fue oportunamente derivada al Consejo Penitenciario, instancia encargada de su tratamiento; en ese entendido, el privado de libertad desarrolló actividades laborales y de otra índole durante su reclusión; sin embargo, la vulneración de sus derechos no es cometida por su autoridad ya que no tienen competencia directa en el caso; y, 3) Se realizaron diversas gestiones y reuniones interinstitucionales con autoridades judiciales y administrativas para buscar soluciones sobre la validación de planillas, dado que esta situación afecta a varios privados de libertad; por ello, solicitó la valoración adecuada de la situación.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal y Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 23/2023 de 28 de julio, cursante de fs. 404 a 407 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante interpuso la acción de libertad alegando que su defendido es condenado a cinco años de reclusión por el delito de robo agravado y que, en dicha situación solicitó el beneficio de redención el 7 de marzo de 2023, que fue rechazado mediante Auto Interlocutorio 201/2023 de 19 de julio, la cual vulnera sus derechos a la libertad y al debido proceso, solicitando la concesión de la tutela; por su parte, las autoridades ahora accionadas manifiestan haber actuado conforme a sus funciones y piden se resuelva conforme a derecho; ii) Del análisis de los antecedentes y la prueba aportada, se concluye que no corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada, toda vez que la parte accionante no agotó previamente los mecanismos ordinarios de defensa, pues debió interponer recurso de apelación contra la resolución que rechazó el incidente de redención ante la autoridad competente, siendo esa la vía idónea y eficaz para la protección de sus derechos; en ese sentido, no es posible activar la acción de libertad, sin haber acudido previamente a la jurisdicción ordinaria, la cual tiene competencia para conocer y resolver este tipo de controversias; y, iii) En razón al principio de subsidiariedad excepcional que rige la acción de libertad, corresponde denegar la tutela solicitada.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
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