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TCP

0447/2026-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de abril de 2026SALA TERCERA

Sentencia 0447/2026-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2026-S3 Sucre, 10 de abril de 2026

SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 54186-2023-109-AL Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 013/2023 de 11 de marzo, cursante de fs. 44 a 47, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rodrigo Tolay Yucra en representación sin mandato de Weymar Ángel Baldiviezo Díaz contra Walter Chumacero Salazar, Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Tarija.

I. OBJETO PROCESAL

El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que, la autoridad demandada, no llevó a cabo las audiencias de control de plazo y cesación a la detención preventiva, señaladas ambas para horas 9:00 de 9 de marzo de 2023; habiéndolas suspendido bajo el argumento de que el impetrante de tutela no se conectó a la misma, ni señaló nueva audiencia, alegando que perdió competencia por haberse presentado acusación fiscal, sin considerar que las audiencias ya se hallan señaladas antes de la presentación de la acusación; por lo que, solicita se ordene que se resuelva de forma inmediata las audiencias de cesación a la detención preventiva y control de plazo.

Walter Chumacero Salazar, Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Tarija, a través de informe escrito presentado el 10 de marzo de 2023, cursante a fs. 34 y vta., señaló que: a) Evidentemente se tenía programada la audiencia de control de plazo para el 9 de igual mes y año a horas 9:00; asimismo, el 8 del citado mes y año, el accionante presentó memorial solicitando cesación de su detención preventiva, audiencia que fue fijada para la misma fecha y hora de la audiencia de control de plazo; b) El mismo 8 del indicado mes y año, ingresó al Juzgado, en formato digital y físico, un requerimiento conclusivo de acusación; c) El 9 del referido mes y año, al instalarse la audiencia, el imputado no se conectó virtualmente y solo participó su abogado defensor; motivo por el cual, la audiencia fue suspendida, conforme consta en acta de audiencia; en ese mismo acto se providenció la acusación presentada con anterioridad; por lo que, no correspondía reprogramar la audiencia suspendida; y, d) La presentación de la acusación, no fue la causa de la suspensión de la audiencia, sino la ausencia del encausado.

La Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 013/2023 de 11 de marzo, cursante de fs. 44 a 47, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, en el plazo de veinticuatro horas, señale audiencia de control de plazo y cesación a la detención preventiva y resuelva la situación jurídica del accionante; en razón a que, no haber señalado nueva audiencia de control de plazo y de cesación a la detención preventiva debido a la formalización de la acusación y atribuir la suspensión de la audiencia al acusado por no haberse conectado no era jurídicamente válido.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

II. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de la Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Conforme el Acuerdo Jurisdiccional de la Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución y nuevo sorteo de expedientes pendientes de resolución, emergente de la cesación de cinco magistrados, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Asimismo, conforme al Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 008/2026 de 11 de marzo, en el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional estableció el uso obligatorio del Formato Corto de Resolución de Sentencias Constitucionales, aprobado en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, para todas las causas comprendidas en el referido Plan Piloto.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Suspensión de audiencias de medidas cautelares.

El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0176/2018-S2 de 14 de mayo, asumió el siguiente entendimiento:

[L]a SC 0044/2010-R de 20 de abril, amplió los tipos de hábeas corpus -ahora acción de libertad- haciendo referencia al hábeas corpus restringido, ante limitaciones del ejercicio del derecho a la libertad, instructivo, cuando se trata del derecho a la vida, y al traslativo o de pronto despacho, precisando que a través de éste último "... lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad" (las negrillas son añadidas).

(...) Posteriormente, la SC 0078/2010-R de 3 de mayo1 establece varios supuestos de procedencia que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; vale decir que, determina subreglas para considerar actos dilatorios en el trámite de la cesación de la detención preventiva, cuando: i) En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y notificar a las partes, se dispongan traslados previos e innecesarios no previstos por ley; ii) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial; y, iii) Se suspenda la audiencia de consideración, por motivos injustificables que tampoco son causales de nulidad, como es el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que fueron notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia; entendimiento complementado con la SC 0384/2011-R de 7 de abril y reiterada por la SCP 0005/2012 de 16 de marzo (énfasis añadido).

Por otra parte, la SCP 1905/2012 de 12 de octubre, establece que, una vez suspendida la audiencia de cesación de la detención preventiva, la autoridad de control jurisdiccional debe señalar nueva fecha y hora, sin necesidad de que se presente una nueva solicitud.

III.2. Competencia para conocer solicitudes en relación a la aplicación o modificación de las medidas cautelares ante la interposición de la acusación fiscal.

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