Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional, respecto de la pretensión del accionante de ser posesionado como concejal suplente, por falta de legitimación pasiva, dado que se demandó únicamente contra el Presidente y Secretaria del Concejo Municipal, cuando debió interponerse la acción de amparo contra todos los Concejales Municipales.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3.”(…) El accionante, dirigió la presente acción de amparo constitucional, únicamente contra el Presidente y Secretaria del Concejo Municipal de Arbieto, siendo que conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondía que interponga la misma contra todos los Concejales de dicho Municipio, pues fueron esas autoridades quienes asumieron la decisión a través de las Resoluciones ahora cuestionadas, mientras que los primeros sólo suscribieron éstas, por la representación legal otorgada por los arts. 39.6 y 41.2 de la Ley de Municipalidades (LM). Por lo que, sin mayor abundamiento al respecto, corresponde denegar la tutela pretendida, por cuanto existe en el caso concreto legitimación pasiva parciales; es decir, por no haberse interpuesto la presente acción de defensa contra todos los Concejales Municipales de Arbieto, quienes fueron los que asumieron la decisión de las Resoluciones ahora cuestionadas”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
Sentencia Constitucional Plurinacional 0448/2014
Sucre, 25 de febrero de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 05046-2013-11-AAC
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 17 de octubre de 2013, cursante de fs. 111 vta. a 115, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Choque Mollo contra Zeide Claros Cruz y Paulina Beltrán Rocha, Presidente y Secretaria, respectivamente, del Concejo Municipal de Arbieto del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de octubre de 2013, cursante de fs. 58 a 60, el accionante, manifestó:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Concejal titular, solicitó permiso indefinido, y al ser suplente de ésta, presentó formalmente escritos dirigidos al Presidente y miembros del Concejo Municipal de Arbieto, pidiendo ser posesionado en suplencia de dicha autoridad; sin embargo, no merecieron respuesta alguna.
Pese a concurrir personalmente a realizar averiguaciones respecto de alguna respuesta a su petición y haberle manifestado que no hay nada pendiente, fue notificado en el tablero municipal con la Resolución de 9 de septiembre de 2013, en la cual se expresó que existe una denuncia por tener proceso penal en su contra.contra -con acusación formal- y al ser un impedimento le solicitaron la presentación de un testimonio emitido por la autoridad judicial en conocimiento de su causa, para así poder ser posesionado, vulnerando de esta forma el procedimiento legal establecido.
En la Resolución de 15 de septiembre de 2013, no se dio lugar a la reconsideración planteada, fallo que no tiene fundamento jurídico ni base legal, al pedirse documentación adicional a la fijada para la habilitación como concejal en suplencia.
Además, solicitó formalmente se le franqueé copias legalizadas de las actas de sesiones ordinarias de 12 de abril de 2012, 15 de agosto y 23 de septiembre de 2013, omitiendo extenderle las mismas, transgrediendo así su derecho a la petición.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, considera vulnerados sus derechos al trabajo y a la justa remuneración, a ejercer la función pública y a la petición, citando al efecto los arts. 24, 46 y 144 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare “probada” la acción planteada y en consecuencia se ordene su inmediata posesión como Concejal del Municipio de Arbieto y la remuneración de la que fue privado desde el día que la Concejal titular solicitó licencia, con expresa condenación de costas y pago de honorarios profesionales, más daños y perjuicios ocasionados a la fecha.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 17 de octubre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 109 a 111 vta., encontrándose presentes el accionante y las autoridades demandadas, asistidos de sus abogados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción y ampliándolo refirió que, existe sólo una denuncia en su contra; además, la “SC 2055/2012”, señaló que, la suspensión temporal de autoridades electas, es cuando existe pliego acusatorio formal y es definitiva, cuando tiene sentencia condenatoria, por lo que noprocedía el impedimento, más aun si se acompañó todos los requisitos para asumir la concejalía.
El accionante, al ser cuestionado respecto de si existe una sentencia condenatoria en su contra, manifestó que, “...se dictó sentencia, luego presentaron memorial pidiendo ejecutoria y hasta la fecha no se ha ejecutado el mismo” (sic).
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
El abogado de las autoridades demandadas, en audiencia, señaló que el accionante solicitó su incorporación como concejal, ante la petición de licencia de la titular, “...recibiendo como respuesta el proveído de 9 de septiembre de 2013, en el cual le pusieron en conocimiento que existe un impedimento para ejercer el cargo de Concejal Municipal, siendo notificado en tablero, ya que no señaló domicilio procesal...” (sic), ante la presentación de una denuncia y un requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado -por deterioro de bienes del Estado y lesiones.
El 13 de septiembre de 2013, solicitó reconsideración, emitiéndose la Resolución de 16 de igual mes y año, con el fundamento que existe contra el accionante, una sentencia condenatoria pendiente de ejecución.
También, desde la licencia de la Concejal titular, el accionante no trabajó un solo día y no puede ejercer ningún cargo.
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