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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0448/2017-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0448/2017-S3

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos y garantías establecidos en los arts. 13, 14, 21 y 24 de la CPE, toda vez que en su condición de Presidente del Directorio de la OTB del barrio “San Antonio” de Roboré del departamento de Santa Cruz, elegido de manera legal en las elecciones real...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos y garantías establecidos en los arts. 13, 14, 21 y 24 de la CPE, toda vez que en su condición de Presidente del Directorio de la OTB del barrio “San Antonio” de Roboré del departamento de Santa Cruz, elegido de manera legal en las elecciones realizadas el 18 de septiembre de 2016, solicitó al ahora demandado mediante carta notarial de 11 de enero de 2017, la entrega de la sede social, mas mobiliario, libros de actas y toda la documentación pertinente del mencionado barrio, para tal efecto le otorgó el plazo de veinticuatro horas, petición que fue omitida indebida y deliberadamente, con actitud dolosa abusiva y prepotente de arrogarse derechos y pretender prorrogar ilegalmente su mandato.

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por hechos controvertidos, si bien el accionante, alegando ser el nuevo presidente de barrio solicitó al hoy demandado mediante carta notariada, la entrega de la sede social, mobiliario, libros de actas y toda la documentación pertinente del mencionado barrio; empero, de la literal acompañada por el demandado se tiene que la elección de ese cargo no se encuentra consolidada, y al contrario, se halla en controversia, aspecto que impide que pueda concederse la tutela, ya que la presente acción, no tiene por finalidad definir derechos ni analizar hechos controvertidos. El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del tribunal de garantías.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “…conforme a los alegatos del accionante en su memorial de acción de amparo constitucional, exige la entrega de la sede social, mobiliario, libros de actas y toda la documentación pertinente del barrio “San Antonio”, al considerarse su Presidente, elegido de manera legal el 18 de septiembre de 2016, respaldando su legitimidad con las Resoluciones 01/2016 de 21 de septiembre, 02/2016 de 27 de octubre y 01/2017 de 9 de enero, emitidas por el Órgano de Control Social del municipio de Roboré, resolviendo avalar la primera elección de la referida fecha, por cumplir con todos los requisitos y reconocer como legítimo Directivo de la OTB del barrio “San Antonio” a la Directiva Presidida por el hoy accionante; y, Vicepresidente, Rosario Eve Abrego Valenzuela (Conclusión II.4.). Sin embargo, en obrados también consta copia legalizada del acta de apertura de elecciones del barrio “San Antonio” que se llevó a cabo el 16 de octubre de 2016, dando inicio dicho acto en presencia del Comité Electoral, delegados de cada frente, presidentes de barrios como veedores; y, copia legalizada del acta de posesión, en Roboré en la referida fecha, de la nueva Directiva de la OTB del barrio “San Antonio”, el nuevo Directorio presidido por Víctor Surubi Yaibona, Presidente; Danny Rent Torrelio Perez, Vicepresidente (Conclusión II.3.); es decir, que de la documentación señalada precedentemente, se constata que existe controversia sobre la legitimidad del accionante como Presidente de la OTB del Directorio del barrio “San Antonio”, toda vez que se produjeron dos elecciones en el citado barrio: el 16 de septiembre de 2016, en la que fue elegido el accionante Presidente, y luego el 16 de octubre del mismo año, en el cual fue elegido como Presidente Víctor Surubi Yaibona. Por lo tanto, si bien el accionante, alegando ser el nuevo Presidente solicitó al hoy demandado mediante carta notariada de 11 de enero de 2017, la entrega de la sede social, mobiliario, libros de actas y toda la documentación pertinente del mencionado barrio; empero, de la literal acompañada por el demandado se tiene que la elección de ese cargo no se encuentra consolidada, y al contrario, se halla en controversia, aspecto que impide que pueda concederse la tutela, ya que la accion de amparo constitucional no tiene por finalidad definir derechos ni analizar hechos controvertidos, sino resguardar los que se encuentran consolidados”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2017-S3

Sucre, 26 de mayo de 2017

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de amparo constitucional

Expediente: 18598-2017-38-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 02/2017 de 14 de marzo, cursante de fs. 106 a 108, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hubert Yure Añez contra Jaime Santos Maturana Sanabria, ex Presidente del Directorio de la Organización Territorial de Base (OTB) del barrio "San Antonio" de Roboré del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de marzo de 2017, cursante de fs. 35 a 38 vta., el accionante expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de septiembre de 2016, el Comité Electoral del barrio "San Antonio" Unidad Vecinal (UV) 17, mediante Acta Notarial 01/2016, convocó públicamente a todos los vecinos y vecinas del mismo a participar del proceso eleccionario para elegir a su Directorio por la gestión 2016-2018, acto eleccionario que se llevó a cabo el 18 del citado mes y año, donde participaron dos frentes: "UPNB" teniendo como candidato a Presidente a su persona, quien obtuvo noventa y tres votos, y "FUP" con la candidata a Presidenta Lorena Gutiérrez, alcanzando a cuarenta votos.

Posteriormente, el Comité Electoral referido supra, los delegados de los frentes participantes, la Notaria de Fe Pública y los veedores del Control Social, en forma pública procedieron al conteo de los votos, declarándole ganador, firmando en constancia, razón por la cual el citado Comité Electoral a horas 17:00, procedió a la posesión de la nueva Directiva de la OTB del barrio "San Antonio" gestión 2016-2018.

Mediante Resolución 01/2016 de 21 de septiembre, el Control Social del municipio de Roboré, resolvió declararlo ganador del acto eleccionario señalado supra, al cumplir todos los requisitos exigidos y por Resolución 02/2016 de 7 de octubre, avaló a la nueva Directiva, reconociendo a la OTB del barrio “San Antonio”.

El 21 de noviembre de 2016, se reunió el Directorio del Control Social de Roboré, a objeto de considerar e iniciar un proceso disciplinario por faltas muy graves cometidas por el ahora demandado como Vicepresidente del Control Social, ya que en forma reiterativa vertió una serie de improperios caluminosos contra Marcelino García Molina, Presidente del Control Social, que por su investidura merece todo el respecto de la ciudadanía en general; acción abusiva que contraviene los principios éticos, la moral, las buenas costumbres y armonía del municipio de Roboré, por lo que ante tales circunstancias por unanimidad de los miembros del Control Social resolvieron y dispusieron sancionarle con la destitución del cargo de Vicepresidente.

Finalmente, el 11 de enero de 2017, en su condición de Presidente de la OTB del barrio “San Antonio”, mediante carta notarial solicitó al hoy demandado la entrega de la sede social, mobiliario, libros de actas y toda la documentación pertinente con relación al citado barrio, otorgándole el plazo de veinticuatro horas, petición que fue omitida, indebida y deliberadamente, teniendo una actitud dolosa, abusiva y prepotente de arrogarse derechos y pretender prorrogar ilegalmente su mandato, siendo lo más grave el de rehusarse maliciosamente a entregar el patrimonio social de la colectividad, lesionando los derechos y garantías, establecidos en la Constitución Política del Estado.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante considera lesionados sus derechos establecidos en los art. 13, 14 y 21.4 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se declara “procedente” la acción de amparo constitucional disponiendo la entrega inmediata de la sede social y todos los activos y pasivos pertenecientes al barrio “San Antonio”, conminando al ahora demandado que en el plazo de setenta y dos horas, proceda a la rendición de cuentas desde el 2010 hasta el 2016, con imposición de costas y multas, más daños y perjuicios emergentes.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por hechos controvertidos, si bien el accionante, alegando ser el nuevo presidente de barrio solicitó al hoy demandado mediante carta notariada, la entrega de la sede social, mobiliario, libros de actas y toda la documentación pertinente del mencionado barrio; empero, de la literal acompañada por el demandado se tiene que la elección de ese cargo no se encuentra consolidada, y al contrario, se halla en controversia, aspecto que impide que pueda concederse la tutela, ya que la presente acción, no tiene por finalidad definir derechos ni analizar hechos controvertidos. El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del tribunal de garantías.

Sintesis del caso

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos y garantías establecidos en los arts. 13, 14, 21 y 24 de la CPE, toda vez que en su condición de Presidente del Directorio de la OTB del barrio “San Antonio” de Roboré del departamento de Santa Cruz, elegido de manera legal en las elecciones realizadas el 18 de septiembre de 2016, solicitó al ahora demandado mediante carta notarial de 11 de enero de 2017, la entrega de la sede social, mas mobiliario, libros de actas y toda la documentación pertinente del mencionado barrio, para tal efecto le otorgó el plazo de veinticuatro horas, petición que fue omitida indebida y deliberadamente, con actitud dolosa abusiva y prepotente de arrogarse derechos y pretender prorrogar ilegalmente su mandato.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0448/2017-S3Fuente oficial