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TCP

0448/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de marzo de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0448/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2026-S2 Sucre, 25 de marzo de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad

Expediente: 53981-2023-108-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 33/2023 de 3 de marzo, cursante de fs. 24 a 25 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Shirley Cinthia Villazante Condori contra Irene Viviana Alanoca Acarapi y José Luis Jaliri Quispe, respectivamente, Jueza y Secretario del Juzgado de Sentencia Penal Noveno de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de marzo de 2023, cursante a fs. 1; y, 6 y vta., la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, signado con Código Único de Denuncia (CUD) 201502022211065, se encontraba privada de libertad bajo la medida extrema de la detención preventiva; empero, tras la realización de diferentes audiencias, mediante Resolución -Auto de Vista- 102/2023 de 14 de febrero, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz revocó la determinación primigenia -se entiende Resolución 066/2023 de 31 de enero-, disponiendo medidas menos gravosas consistentes en detención domiciliaria entre otras.

Así, habiéndose devuelto antecedentes al Juzgado de Sentencia Penal Noveno de El Alto del departamento de La Paz, cuyo Juez y Secretario son ahora demandados, se constituyó al mismo a través de su abogado; sin embargo, le informaron que el legajo de apelación se encontraba en despacho y que "...auxiliatura tendría que designar una persona para que elaboren los oficios y mandamientos correspondientes; pero que en ese momento no tendrían tiempo..." (sic), hechos que vulneraron sus derechos y garantías constitucionales, al no aplicarse el principio de celeridad ni cumplirse la disposición jerárquica.

I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho a la libertad y del principio de celeridad; sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia: a) Se disponga que en el día la Jueza y el Secretario demandados le proporcionen los oficios y mandamientos dispuestos por el Auto de Vista 102/2023 "...a fin de dar inicio a mi detención domiciliaria" (sic); y, b) Se llame severamente la atención a los demandados por la inobservancia de sus deberes y responsabilidades.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 3 de marzo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 21 a 23, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante, sin presencia de su abogada, no intervino en la audiencia de garantías.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Irene Viviana Alanoca Acarapi, Jueza de Sentencia Penal Novena de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito cursante a fs. 12 y vta., solicitó se deniegue la tutela impetrada, señalando que: 1) La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz devolvió el legajo de apelación incidental el 1 de marzo de 2023 a horas 15:07; y, radicada la causa, por proveído de 2 del mismo mes y año, dispuso "...el cumplimiento del citado Auto de Vista en el día, bajo responsabilidad..." (sic); 2) Conforme consta del sello de entrega, el mandamiento de arraigo fue entregado a horas 16:10 del 2 del citado mes y año; y, 3) Cumplió en el día con la emisión del mandamiento de detención domiciliaria; por lo que, no existió dilación ni vulneración del derecho a la libertad de la peticionante de tutela.

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