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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0449/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0449/2013

Denegar la acción de cumplimiento toda vez que existe un proceso administrativo aduanero donde existen partes con un interés concreto, pues no es posible activar la acción de cumplimiento, siendo en el presente caso, siendo que la acción de amparo constitucional es el medio más idóneo y eficaz para ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Denegar la acción de cumplimiento toda vez que existe un proceso administrativo aduanero donde existen partes con un interés concreto, pues no es posible activar la acción de cumplimiento, siendo en el presente caso, siendo que la acción de amparo constitucional es el medio más idóneo y eficaz para restituir los derechos afectados.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "La accionante solicita el cumplimiento de la Resolución del recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0847/2012, pronunciada por la ARIT, que resolvió revocar parcialmente la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/762/2011 de “29 de mayo de 2012”, misma que adquirió auto de declaratoria de firmeza, consecuentemente pide la devolución de su mercadería consignada en los ítems 1 a 94; no obstante, la acción de cumplimiento no procede para solicitar la aplicación de normas o resoluciones pronunciadas dentro de procesos judiciales o administrativos. En ese contexto, esta garantía constitucional cuyo objeto es garantizar el cumplimiento de la Norma Suprema y la ley, tutelando de manera indirecta los derechos fundamentales y garantías constitucionales a partir de la existencia de dos presupuestos como el incumplimiento de las disposiciones constitucionales y de la ley, misma que no solamente se reduce a la ley en sentido formal sino también en sentido material; la accionante solicita el cumplimiento de la Resolución del recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0847/2012, dentro de un proceso administrativo aduanero que se le inició, conforme se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se cita textualmente dos casos de exclusión para la activación de esta acción, en este caso procede la segunda causa de exclusión, toda vez que existe un proceso administrativo aduanero, donde existen partes con un interés concreto y cuya decisión surte efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible activar la acción de cumplimiento, siendo en el presente caso, la acción de amparo constitucional constituye el medio más idóneo y eficaz para restituir los derechos afectados. Por otra parte, la accionante para activar la acción de cumplimiento, con carácter previo debió observar y solicitar el cumplimiento de la ley que considera incumplida, agotando los medios recursivos administrativos previstos por la norma; toda vez que, la acción de cumplimiento, conforme señala el art. 134.II de la CPE, se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional, toda vez que la naturaleza de la acción de cumplimiento, determina que previamente a su presentación, es necesario solicitar su cumplimiento a la autoridad demandada, agotando los medios jurisdiccionales o administrativos existentes, para recién activar la jurisdicción constitucional".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2013

Sucre, 9 de abril de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de cumplimiento

Expediente: 02460-2012-05-ACU

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 364/2012 de 21 de diciembre, cursante de fs. 58 a 59, pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Britta Jaillita Zeballos contra Alberto Pozo Peñaranda, Gerente de la Aduana Interior La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 7, 17 y 19 de diciembre de 2012, cursantes de fs. 16, 17; vta., y 26 vta., respectivamente, la accionante expone lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) de La Paz, emitió la Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0847/2012 de 22 de octubre, que revocó parcialmente la Resolución Sancionatoria de Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/762/2011 de "29 de mayo de 2012" (sic), en consecuencia se dejó sin efecto el comiso definitivo, disponiéndose la devolución de la totalidad de la mercadería consignada a los ítems 1 al 194 del acta de intervención contravencional de 10 de mayo de 2011, correspondiente a su persona; y, una vez que adquiriera firmeza conforme establece la normativa será de cumplimiento inmediato, misma que le fue notificada el 24 de octubre de 2012, en Secretaría de la Autoridad de Impugnación Tributaria y por Auto ARIT-LPZ-0521/2012 de 14 de noviembre, la ARIT declaró firme la mencionada.Resolución de alzada.

El 22 de noviembre de 2012, solicitó se dé cumplimiento a la resolución de alzada dentro del plazo establecido por haber adquirido Auto de declaratoria de firmeza, en aplicación del art. 108 del Código Tributario (CT), pero no se realizó la devolución de su mercadería mencionada, causándole agravios a sus intereses.

I.1.2. Normas supuestamente incumplidas

La accionante considera la vulneración de su derecho al trabajo, citando al efecto el art. 46 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo se proceda a la devolución inmediata de la mercadería consignada en los ítems 1 a 194 del acta de intervención contravencional.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 21 de diciembre de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 53 a 57, estando presente la accionante asistida de su abogada, las abogadas y apoderadas del demandado, ausente el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado de la accionante, ratificó el contenido de la acción de cumplimiento.

I.2.2. Informe del servidor público demandado

Armando Sossa Rivera, Administrador de Aduana Interior La Paz, presentó informe cursante de 49 a 51 vta., donde manifestó: a) La accionante producto del proceso por contrabando contravencional desde inicio tenía conocimiento que el Administrador de Aduana Interior La Paz, era su persona y no Alberto Pozo Peñaranda quien es el Gerente General de la Aduana Nacional; b) La Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0847/2012 emitida por la ARIT, dispuso revocar parcialmente la Resolución Sancionatoria en contrabando AN-GRLPLZ-LAPLI-SPCCR/762/2011, que fue notificada a la accionante el 24 de octubre de 2012, dejando sin efecto el comiso definitivo, disponiéndose la devolución de la totalidad de la mercancía consignada en los ítems 1 al 194, delacta de intervención contravencional COARLPZ 063/2011 de 10 de mayo, perteneciente a Britta Jalillita Zeballos; c) La ARIT La Paz, previa espera del plazo necesario para que se ejecutorice la Resolución de alzada, remitió a la Administración Aduanera el expediente el 13 de diciembre de 2012, para su cumplimiento y procesamiento respectivo; d) El 14 de igual mes y año la Administración Aduanera solicitó a la Unidad Legal pueda remitirle las carpetas respectivas producto de los recursos interpuestos, para que adjuntándolas a las carpetas originales recabadas por la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) se proceda a dar cumplimiento; e) La Unidad Legal mediante comunicación interna AN-GRLPLZ-ULELR 1041/2012 de 20 de diciembre, procedió a la entrega de la citada documentación haciendo constar a la Administración Aduanera que el proceso al presente se encuentra firme; f) No cursa documento alguno emitido por la Administración de Aduana Interior La Paz que demuestre que se rehuse dar cumplimiento a la Resolución del recurso de alzada; g) La accionante no presentó ningún reclamo ante la Administración Aduanera, debido a que ésta se encuentra dentro de los plazos establecidos para el procesamiento del trámite reclamado; h) El memorial presentado por la accionante el 22 de noviembre de 2012, fue debidamente respondido, con la imposibilidad de dar cumplimiento a la Resolución de alzada ya retirada, por cuanto aún no fueron remitidas de la AIT las carpetas respectivas en originales debidamente ejecutoriadas para proceder a su cumplimiento; e; i) La demandante previamente no realizó ningún reclamo contra la Administración Aduanera, así como a las instancias superiores, el cumplimiento del deber omitido, es decir no se agotó la vía administrativa.

I.2.3. Resolución

El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 364/2012 de 21 de diciembre cursante de fs. 58 a 59, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Del Acta firmada por el Director Ejecutivo Regional de la AIT La Paz, se advierte que el 13 de diciembre de 2012, se procedió a la devolución de las carpetas a la Aduana Interior La Paz en cuatro cuerpos a fs. 724 y ésta desde esa fecha procede a que se dé cumplimiento mediante nota de comunicación interna, así como su entrega por la Unidad de Asesoría Legal; y,

2) No es evidente que el servidor público haya omitido el cumplimiento de deberes previstos en la Constitución Política del Estado y las leyes, si bien la accionante solicitó el cumplimiento de la resolución del recurso de alzada ante la Administración Regional, la realizó sin constatar que las carpetas aún no habían sido devueltas por la AIT.

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Ratio decidendi

Denegar la acción de cumplimiento toda vez que existe un proceso administrativo aduanero donde existen partes con un interés concreto, pues no es posible activar la acción de cumplimiento, siendo en el presente caso, siendo que la acción de amparo constitucional es el medio más idóneo y eficaz para restituir los derechos afectados.

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Confirmadora
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