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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0449/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0449/2015-S2

Acepta el desisitimiento presentado en la acción de amparo constitucional por los accionantes, ya que este fue presentado el día de la audiencia pública por haber llegado a un acuerdo satisfactorio con los demandados.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Acepta el desisitimiento presentado en la acción de amparo constitucional por los accionantes, ya que este fue presentado el día de la audiencia pública por haber llegado a un acuerdo satisfactorio con los demandados.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.2 “De los antecedentes procesales, se constata que el accionante interpuso la presente acción de defensa, alegando que el Directorio de la “TCO” Capitanía Alto Parapetí, “a sus espaldas”, arbitraria e ilegalmente, mediante un simple voto resolutivo, determinó congelar la deuda de Bs100 000.-, que contrajo con la comunidad, argumentando falsamente que causó perjuicio económico como la mala imagen de la Capitanía y haber vulnerado el principio orgánico, sancionándolo con la prohibición de ejercer cargos orgánicos y técnicos en la zona, hechos atribuidos que determinaron no sea persona confiable. Es así, que posteriormente, emitieron la Resolución Determinativa de 3 de septiembre de 2014, por la cual ratificaron las sanciones adoptadas a través del Voto Resolutivo de 7 de julio del mismo año, determinando además su expulsión definitiva de la comunidad, a efectivizarse dentro de las setenta y dos horas. Al respecto, cabe señalar que luego de haber sido considerada la acción de defensa en audiencia de 30 de septiembre de 2014, en la cual, el Juez de garantías mediante Resolución de la misma fecha, denegó la tutela solicitada, asimismo, mediante memorial presentado el día de la referida audiencia, el accionante presentó desistimiento a la acción de defensa, manifestando que entre ambas partes se llegó a un acuerdo satisfactorio, por lo cual, estando a tiempo y antes de remitirse dicha Sentencia de oficio al Tribunal Constitucional Plurinacional, desistía de la acción de amparo constitucional, debiendo dejarse sin efecto la misma. Es así que, siendo aplicable al caso de autos, la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, sino únicamente respecto al desistimiento formulado por el accionante, aceptándolo, por ser la manifestación libre de su aquiescencia que debe ser respetada en razón de que los derechos se ejercen por voluntad del titular del mismo; y porque concurren los elementos que lo hacen viable como lo establecido por la citada SCP 0352/2012 y no existir razones de orden público o relevancia nacional que impidan su aceptación al haber sido presentado por el accionante oportunamente; es decir, antes de que en revisión se pronuncie este Tribunal Constitucional Plurinacional; lo que determina se acepte el desistimiento disponiendo la devolución de obrados al Juez de garantías y su correspondiente archivo de manera definitiva”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2015-S2

Sucre, 5 de mayo de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de amparo constitucional

Expediente: 08881-2014-18-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 04 de 30 de septiembre de 2014, cursante de fs. 146 a 151 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hugo Molina Yarucuri contra Mauricio Santiesteban Rojas, Capitán Zonal; Saturnino Sejas Cruz, Segundo Capitán Zonal; Lucio Bayanda Taboada, Responsable Tierra – Territorio; Ismael Pacheco Aramayo, Responsable de Producción; Cecilio Valerio Uzeda, Responsable de Recursos Humanos y Medio Ambiente; Agustín Toledo Raña, Responsable de Salud; y, Lorenzo Bayanda Taboada, Responsable de Educación, todos del Directorio de la Tierra Comunitaria de Origen (TCO) Capitanía -ahora Asociación de Comunidades Indígenas Guaraníes del Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC)- Alto Parapetí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2014, cursante de fs. 13 a 17, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la reunión realizada el 7 de julio de 2014, el Directorio de la Capitanía Alto Parapetí, argumentando abuso de autoridad por su parte y haber transgredido el principio orgánico de la comunidad, mediante un Voto Resolutivo, determinó congelar la deuda de Bs100 000.-(cien mil bolivianos), que de buena fe le prestó a la Capitanía, además de no poder ocupar ningún cargo en su comunidad de la “TCO” Alto Parapetí, por no ser confiable, determinación que fue asumida en su...ausencia, sin darle la oportunidad de defenderse y menos ser sometido a proceso de acuerdo a sus estatutos, dejándolo en total indefensión.

Refiere que, en la reunión efectuada el 1, 2, y 3 de septiembre de 2014, el mismo Directorio de la asamblea zonal de la “TCO” Alto Parapetí, emitió una Resolución Determinativa; por la cual, ratificó sus sanciones anteriores y decidió su expulsión definitiva de la “TCO” Alto Parapetí, a cumplirse en el plazo de setenta y dos horas, además de haber sido “panfleteada” a nivel nacional, sin tener presente que por la sanción impuesta no puede ejercer ningún cargo orgánico ni técnico, condenándolo a “morir de hambre” como a su familia, por cuanto le han impedido sea contratado por las empresas petroleras, así como por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, donde no obstante de estar aprobada su contratación, se retractaron en la suscripción del contrato. De esta manera fue sancionado sin un debido proceso de acuerdo a sus usos y costumbres, sin permitirle su defensa, vulnerando sus derechos fundamentales.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a la vida, al libre tránsito, a la vivienda y domicilio, citando al efecto los arts. 15.I, 16.I, 19.I, 21 numerales 2, 4 y 7, 46, 56, 115.II., 116.I., 117.I., 119.I y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la acción de amparo constitucional; y en consecuencia, se disponga: a) La nulidad de las Resoluciones de 7 de julio y 3 de septiembre de 2014; b) La restitución inmediata de su persona a la “TCO” Alto Parapetí; c) La inmediata devolución de su dinero en la suma de Bs100 000.-; d) La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) retenga y congele todos los fondos bancarios que tiene la Capitanía “Alto Parapetí” hasta la suma de Bs100 000.-; y, e) El inmediato procesamiento de las autoridades accionadas, ante el Ministerio Público por incumplimiento de funciones, resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes y otros delitos cometidos con la sanción hacia su persona, sin perjuicio de iniciar una querella criminal por los delitos descritos con la sanción impuesta.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 30 de septiembre de 2014, conforme consta del acta cursante de fs. 142 a 145 de obrados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante mediante su abogado, ratificó la acción planteada, y la amplió señalando: 1) Fue sancionado sin ser oído, ni sometido a un debido proceso, leatribuyen un mal comportamiento, no especifican qué infracciones hubiere cometido, o cuál principio ha transgredido ni le permitieron defenderse, directamente lo sancionaron vulnerando sus derechos, no solo al trabajo puesto que las empresas petroleras no quieren contratarlo, sino a la educación de sus hijos que están en edad escolar, a la vivienda y otros al expulsarlo de la comunidad; 2) Refieren que hubiere realizado eventos sin autorización del Directorio, así como haber participado en supuestas ventas y tráfico de tierras sin concretizar cuáles fueron ni presentar pruebas que demuestren su denuncia; 3) Con relación a la deuda de Bs100 000.-, que adeuda a la Capitanía “Alto Parapetí”, ésta responde a unas negociaciones de las empresas petroleras por la afectación directa a las tierras de producción de la comunidad y que los habitantes de la misma, determinaron sea redistribuido a cada familia; y, 4) Al haber demostrado que fueron vulnerados sus derechos fundamentales mencionados en la demanda de la presente acción constitucional; reitera se le conceda la tutela solicitada y se le restablezcan sus derechos.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Mauricio Santiesteban Rojas, Capitán Zonal; Saturnino Sejas Cruz, Segundo Capitán Zonal; Lucio Bayanda Taboada, Responsable Tierra – Territorio; Ismael Pacheco Aramayo, Responsable de Producción; Cecilio Valerio Uzeda, Responsable de Recursos Humanos y Medio Ambiente; Agustín Toledo Raña, Responsable de Salud; y, Lorenzo Bayanda Taboada, Responsable de Educación, todos del Directorio de la Capitanía “Alto Parapetí”, en su informe escrito cursante de fs. 134 a 141, señalaron: i) El accionante llegó a la comunidad el 2007, y como acredita por el certificado de nacimiento no nació en la zona Alto Parapetí, sino que proviene de la zona Charagua Norte de la comunidad de Taputá. Es así que, durante el desempeño de sus funciones como técnico y autoridad zonal, no coordinó con el Directorio, habiendo verificado que su actuación no fue transparente; por el contrario, por su inconducta causó “mala imagen” en la zona al cometer irregularidades; además de tener conocimiento que fue suspendido de Carapacito en su condición de comunario por problemas familiares, siendo destituido en forma definitiva, el 30 de abril de 2013, por seis comunidades de Alto Parapetí, por manejo orgánico; ii) En el informe que se le solicitó en la asamblea zonal de 26 y 27 de junio de 2014, se comprobó que mintió a los capitanes comunales, puesto que adquirió un vehículo (camioneta) a título personal (habiendo anticipado dinero al propietario para su compra definitiva posteriormente), cuando estaba como autoridad zonal, siendo utilizado por una empresa en calidad de alquiler, y obtener de esta manera ingreso mensual; empero, ante un accidente que provocó en estado de ebriedad, para pagar el vehículo, engañó a cuatro personas del Directorio y les hizo firmar la compra del vehículo por $us26 000.- (veintiséis mil dólares estadounidenses), más las multas estipuladas, se terminó pagando Bs100 000.- que fueron prestados por el accionante; ocasionando daño económico a la comunidad. Por sus actividades, esa suma adeudada se consolidó en favor de la comunidad; iii) Después que fue destituido de su cargo como Responsable de Recursos Naturales de la “TCO” AltoParapetí, intentó hacer un cobro de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos) en dos ocasiones ante la empresa “COMPROPET” de un contrato con la institución para lo que no estaba facultado. Por ello, el 3 de septiembre de 2014, se determinó su expulsión de la comunidad, por causar perjuicios a la misma y mal ejemplo, sanción que fue determinada de acuerdo a sus usos y costumbres, ya que en su organización la forma de resolver los conflictos y aplicación de la justicia, se realiza en reuniones comunales y asambleas zonales que son convocadas previamente, llevando copias de sus resoluciones a las demás comunidades, teniendo presente que la Capitanía “Alto Parapetí”, es una organización indígena guaraní constituida por doce comunidades y cada una elige sus propias autoridades, y como en este caso la decisión adoptada fue por la Asamblea conforme a su estatuto; iv) El accionante como guaraní, ex técnico y autoridad zonal, es conocedor de la dinámica de una organización indígena guaraní, no siendo lógico que ahora argumente indefensión y desconocimiento de las reuniones y asambleas que se realizaron, en las que se trataron precisamente los temas que le afectan, más aún si sabe que la característica de estar asociados en una sola organización territorial -“Tierra Comunitaria de Origen”-, como en el caso de autos, es que las comunidades parte, cuando existe norma o decisión comunal que contraría a la norma o decisión zonal, prevalece ésta o de mayor jerarquía; y, v) El hecho de haber demandado el accionante al Directorio mediante esta acción de defensa, fue analizada a convocatoria del mismo; por lo cual, en la Asamblea de 29 de septiembre de 2014, se manifestó que este acto constituye una nueva agresión por parte del ahora accionante, que generará gastos y “mala imagen” al haber fundamentado la acción de amparo constitucional en argucias falsas e infundadas carentes de verdad y sustento legal, solicitando por lo expuesto, no se conceda la tutela por no haberse vulnerado los derechos aducidos.

I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

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Acepta el desisitimiento presentado en la acción de amparo constitucional por los accionantes, ya que este fue presentado el día de la audiencia pública por haber llegado a un acuerdo satisfactorio con los demandados.

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