Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, toda vez que la accionante denuncia que las autoridades encargados de impulsar el proceso penal en su contra habrían emitido orden de aprehensión de forma ilegal y arbitraria, sin embargo, en audiencia de medidas cautelares la accionante no denunció la supuesta aprehensión ilegal para que el Juez de la causa restituya los derechos vulnerados.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. "En este entendido y de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Resolución, la accionante, en audiencia de medidas cautelares, debió denunciar ante el Juez Instructor a cargo, la supuesta aprehensión ilegal, a la que dice haber sido sujeta, solicitando el correspondiente control jurisdiccional y no recurrir directamente a la jurisdicción constitucional, pues esa autoridad es la encargada de resguardar durante la etapa investigativa la observancia del procedimiento y el respeto de los derechos y garantías fundamentales de las partes del proceso, por cuanto en caso que el Juzgador no se habría manifestado o no hubiera resuelto su denuncia, recién se activaba la jurisdicción constitucional; en consecuencia se establece que la parte accionante no observó el principio de subsidiaridad excepcional que rige a la acción de libertad, motivo por el cual corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional, denegar la tutela solicitada"
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2013-L
Sucre, 10 de junio de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de libertad
Expediente: 2011-24340-49-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 69 de 8 de agosto de 2011, cursante de fs. 19 a 20 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jorge René Córdova Saldaño en representación sin mandato de Magnolia Marisol Rojas Raya contra Yván Ortíz Tristán y Francisco Javier Nuñez del Prado, Fiscales de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de agosto de 2011, cursante a fs. 6 a 8 vta., el representante de la accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de junio de 2010, a horas 06:00 aproximadamente, Magnolia Rojas Raya, atendió a un paciente de nombre Miguel Aguilera Arancibia, quien padecía hipertensión y diabetes, al cual le extendió el certificado médico correspondiente por la atención realizada. Refirió, que el 22 de julio de 2011, su representada recibió una citación fiscal, para prestar su declaración informativa en calidad de denunciada por la presunta comisión de los delitos de ejercicio ilegal de la profesión, falsedad ideológica, uso indebido de influencias y obstrucción a la justicia. En este sentido el 3 de agosto de ese año, se presentó ante el Ministerio Público, donde se le comunicó que la denuncia interpuesta en su contra versaba por el certificado médico extendido al antes mencionado, quien dentro de un proceso judicial habría solicitado la suspensión de una audiencia utilizando dicho certificado, mismo que supuestamente contendría insertos datos falsos.
Señaló que, los Fiscales de Materia, Yván Ortíz Tristán y Francisco Javier Nuñez del Prado -ahora demandados-, después de tomarle la declaración informativa, emitieron resolución de aprehensión argumentando que habría insertado datos falsos en el certificado médico que expidió y que el mismo fue utilizado para obstaculizar un proceso judicial; sin embargo, dicha resolución fue ilegal y arbitraria toda vez que se realizó una inadecuada calificación de los delitos atribuidos, pues se le atribuyó la comisión de los delitos de falsedad ideológica y obstrucción a la justicia, sin considerarque su acción no subsumía a los elementos constitutivos de estos tipos penales y que no podía tener la calidad de sujeto activo en uno de ellos, razones por las cuales la resolución de aprehensión, careció del principio de certeza, vulnerando derechos y garantías constitucionales, máxime si hasta la presentación de la acción de libertad no se contaba con la correspondiente imputación formal.
1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El representante denunció la vulneración de los derechos de la accionante al debido proceso, a la libertad de locomoción, al trabajo y a la presunción de inocencia de su representada, citando al efecto los arts. 24 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
1.1.3. Petitorio
El accionante solicitó se disponga la nulidad de la resolución de aprehensión de 3 de agosto de 2011 y se ordene a los fiscales demandados la inmediata libertad de su representada, se anule obrados hasta la emisión del mandamiento de allanamiento emitido el 25 de mayo de 2010 y condene a los demandados al pago de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 8 de agosto de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 14 a 18 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ampliación de la acción
El representante ratificó en su integridad su acción. Indicó además, que en la audiencia de medidas cautelares, el Ministerio Público cambió la imputación formal en contra de la accionante al delito de falsedad ideológica en certificado médico, hecho que demuestra que la primera calificación realizada en la resolución de aprehensión, fue ilegal, arbitraria y por la cual se privó irregularmente su libertad.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
En audiencia los Fiscales de Materia demandados manifestaron: a) En virtud al certificado médico expedido por Magnolia Rojas Raya -ahora accionante-, no se habría podido tomar la declaración informativa a un involucrado dentro de un proceso de corrupción pública muy importante; b) Se evidenció irregularidades en el certificado médico expedido, razón por la cual se emitió la resolución de aprehensión y la correspondiente imputación formal por el delito de falsedad ideológica en certificado médico; c) La acción de libertad sólo puede presentarse después de agotar las vías idóneas; para el presente caso, la accionante debió recurrir ante el Juzgado de Instrucción en lo Penal antes de interponer la acción de libertad; d) La accionante fue puesta a disposición del Juez Cautelar dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aprehensión, autoridad que dispuso su detención domiciliaria, por lo cual el Ministerio Público habría cumplido con el procedimiento a cabalidad y no hubiese vulnerado ningún derecho o garantía de esta persona.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, pronunció la Resolución 69 de 8 de agosto de 2011, cursante de fs. 19 a 20 vta., por la que se denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad es una acción tutelar de carácter extraordinario, instituida en la Constitución Política delEstado en el art. 125, que tiene por finalidad la protección de la “libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad”; y, 2) El Tribunal Constitucional en sus SSCC 0008/2010-R y 0160/2005-R, estableció que toda persona que considere que está siendo ilegalmente perseguido, procesado o privado de su libertad, debe denunciarlo ante la autoridad competente, que para el presente caso era el Juez de Instrucción en lo Penal, quien lleva el control jurisdiccional del proceso investigativo, por esta razón y al no haberse recurrido a esta autoridad con carácter previo, no corresponde conceder la tutela solicitada.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Jueces y Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
II.1. Cursa ampliación de denuncia de 11 de julio de 2011, interpuesta por Justo Soliz Duran y otros contra Magnolia Rojas Raya -ahora accionante-, por la presunta comisión de los delitos de ejercicio ilegal de la profesión, falsedad ideológica, uso indebido de influencias y obstrucción a la justicia (fs. 4 y vta.).
II.2. El Ministerio Público citó a la accionante el 22 de julio de 2011, a efectos de que preste su declaración informativa dentro de las investigaciones iniciadas por el delito de ejercicio ilegal de la profesión y otros a denuncia de Justo Soliz Duran y otros (fs. 3 y vta.).
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