Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional, por incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo, en virtud a su estado de gravidez, aclarándose, empero, que no le correspondía a dicha jefatura disponer la reinserción indefinida de la accionante, pues no tiene facultad para resolver la situación jurídica de un trabajador o trabajadora respecto a su calidad de eventual o permanente o modificar las condiciones de su contratación de plazo fijo a tiempo indefinido
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. La accionante considera vulnerados sus derechos a la inamovilidad laboral como madre trabajadora, a la estabilidad laboral y a la salud, porque el demandado procedió a su despido, sin considerar que es progenitora de un menor de ocho meses; puesto que si bien suscribió dos contratos de trabajo a plazo fijo, al continuar prestando servicios, se produjo la reconducción tácita, por ello acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, la cual emitió Conminatoria 043/2014 de reincorporación y Resolución de complementación que fueron incumplidas, siendo que ambas ordenan su recontratada de manera indefinida en la CPS Zonal Trinidad. De los antecedentes que cursan en obrados, se establece que efectivamente, la mencionada Jefatura, expidió la Conminatoria 043/2014, disponiendo la reincorporación inmediata de la accionante al puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan. Asimismo, la impetrante, habiendo presentado solicitud de "aclaración, complementación y enmienda" (sic), respecto a la referida Conminatoria, la autoridad administrativa laboral emitió la Resolución de 2 de octubre de 2014, por la cual "Aclara y complementa a la Conminatoria 0043/2014" (sic), para que se proceda a su reinserción "de manera indefinida" (sic), extremo que no le correspondía disponer, por cuanto los Decretos Supremos 0012 de 19 de febrero de 2009 y 0496 de 1 de mayo de 2010, que delimitan su competencia sobre el particular, no establecen expresamente que a través de dicha conminatoria pueda resolver la situación jurídica de un trabajador o trabajadora respecto a su calidad de eventual o permanente o modificar las condiciones de su contratación de plazo fijo a tiempo indefinido, por lo que sobre este aspecto, no cabe conceder la tutela en sede constitucional, sin perjuicio de que la indicada, acuda a las instancias correspondientes, en cuanto a esta su pretensión. En ese sentido, la autoridad demandada al haber incumplido la Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni vulneró el derecho al trabajo de la accionante, correspondiendo en mérito a ello conceder la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, con la salvedad expresada en la parte final del párrafo precedente.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2015-S1
Sucre, 8 de mayo de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 08909-2014-18-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 27/2014 de 13 de octubre, cursante de fs. 75 a 77 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rocío Rojas Ribera, contra Carlos Alberto Reyes Arauz, Jefe Médico y Agente Zonal de la Caja Petrolera de Salud (CPS) Zonal Trinidad.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1 Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de octubre de 2014, cursante de fs. 40 a 42. La accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Suscribió dos contratos a plazo fijo con la CPS Zonal Trinidad; empero, cumplidos los mismos operó la reconducción tácita de forma indefinida, por lo que continuó trabajando hasta que fue despedida sin ninguna causa atribuible a su persona de su fuente laboral, a pesar de que su empleador conocía que era madre de un menor de ocho meses de edad; en esas circunstancias ante la negativa de restituirle a su fuente laboral, presentó denuncia al "Ministerio de Trabajo", y sin que se haya apersonado el ahora demandado a pesar de haber sido notificado, se emitió la Conminatoria 043/2014 de 22 de septiembre, que ordenó se le restituya a su fuente laboral inmediatamente, motivo por el cual se pretendió hacerle firmar un contrato temporal por tres meses previo a su reinserción laboral, incumpliendo así dicha Conminatoria y su complementación.
I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
La accionante estima lesionados sus derechos a la inamovilidad laboral, a la estabilidad laboral y la salud; citando al efecto los art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo la inmediata reincorporación indefinida a su cargo; el pago de sus salarios devengados, bono de lactancia, incremento salarial y se otorgue seguro de salud en beneficio de su hijo y suyo.I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional el 13 de octubre de 2014; según consta en acta cursante de fs. 71 a 74 de obrados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado ratificó la totalidad de los términos expuestos en el memorial de la presente acción tutelar, y ampliándola con relación al delicado estado de salud de su hijo menor, hizo énfasis en que éste debe ser sometido a una intervención quirúrgica, por lo que la CPS Zonal Trinidad deberá reembolsar los gastos emergentes de dicha cirugía.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Carlos Alberto Reyes Arauz; Jefe Médico y Agente Zonal de la CPS Zonal Trinidad, mediante informe que cursa de fs. 69 a 70, señaló que: a) En conocimiento de la Conminatoria 043/2014, que dispuso la inmediata reincorporación de la ahora accionante, se le requirió a la misma que retome sus actividades laborales; sin embargo, de manera incomprensible en lugar de hacerlo presentó memorial el 2 de octubre de 2014, solicitando se le entregue memorando de designación por tiempo indefinido; b) La carta enviada a la trabajadora pidiéndole que retorne sus tareas no especificaba que la misma sería temporal; c) Los sueldos devengados, las asignaciones familiares y otros derechos reclamados por la trabajadora, no pudieron hacerse efectivos debido a la falta de interés que demostró para realizar los trámites de seguro y de reasumir sus funciones; d) Habiendo transcurrido más de seis días desde la mencionada, sin haberse constituido a su trabajo, se produjo el abandono del mismo que fue oportunamente denunciado a la entidad que emitió la conminatoria; y, e) Es falso que hubiera pretendido hacerle firmar un contrato de trabajo por tres meses.
I.2.3. Resolución
La Sala de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 27/2014 de 13 de octubre, cursante de fs. 75 a 77 vta., concedió la tutela y dispuso la inmediata e indefinida reincorporación a su fuente de trabajo de la accionante en el cargo que desempeñaba, con el mismo nivel salarial, así como, el pago de sueldos devengados desde el momento del despido hasta su efectivo reintegro, el bono de lactancia y demás derechos que correspondan a su favor en cumplimiento a la Conminatoria 043/2014, y el Auto complementario de 2 de octubre 2014, expedido por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, debiendo iniciar a la brevedad posible las gestiones necesarias a fin de afiliarse al seguro social. Todo esto bajo fundamento de que: 1) Se comprobó la existencia de la relación laboral entre la impetrante y la parte demandada 2) La contratación de Rocío Rojas Ribera pasó de ser por tiempo definido a indefinido debido a que opera la reconducción táctica; y, 3) La conclusión adoptada se cimienta en los arts. 48.VI de la CPE, 10.IV V y 11.1 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, así como en la Ley 975 de 2 de marzo de 1988; toda vez que no se reconoció la estabilidad laboral de la trabajadora con hijo menor de un año, además de no cumplir con la conminatoria emitida por la "Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni", que ordenaba la restitución inmediata a su fuente laboral en cumplimiento a lo regulado en las normas mencionadas.
II CONCLUSIONESDel análisis de la prueba documental adjunta al expediente, se llega a las siguientes conclusiones:
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