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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0451/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0451/2014

Deniega la acción de libertad respecto al fiscal, por cuanto denuncia de dilación en la solicitud de la conversión de acción penal, no está vinculado a la libertad personal.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad respecto al fiscal, por cuanto denuncia de dilación en la solicitud de la conversión de acción penal, no está vinculado a la libertad personal.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.5 “(…)si bien es cierto, que la mencionada autoridad fiscal tenía la obligación de hacer conocer el aludido fallo fiscal en un plazo razonable, cosa que no perjudique a las partes en el proceso penal, cabe señalar al respecto que, independientemente de esa actuación, fue correcta o no, si existió dilación en el proceso penal a consecuencia de ello, la misma no es una cuestión que se pueda dilucidar o examinar en la presente acción de libertad; toda vez, que no tiene ninguna relación directa con el derecho a la libertad que se acusa por el accionante, en razón que la privación de libertad de José Luis Cárdenas Salazar fue impuesta mediante una Resolución de medida cautelar, el cual no se encuentra supeditada al resultado del incidente mencionado; además, la solicitud de la conversión de acción fue interpuesta por Juan Vargas Serna (querellante), quien tenía la posibilidad de ocurrir ante la autoridad judicial que ejerce el control jurisdiccional, y poner a su conocimiento y pedir mayor celeridad en el referido incidente, por lo tanto, corresponde denegar la acción invocada contra esta autoridad fiscal”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2014

Sucre, 25 de febrero de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de libertad

EXPEDIENTE: 04986-2013-10-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 60/2013 de 10 de octubre, cursante de fs. 29 a 31 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Víctor Hugo Callisaya Quisberth en representación sin mandato de José Luis Cárdenas Salazar contra Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz y Susana Rodríguez Soria, Fiscal de Materia del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de octubre de 2013, cursante de fs. 4 y vta., el accionante a través de su representante expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Ministerio Público a querella de Juan Vargas Serna contra José Luis Cárdenas Salazar y otro, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, causa que radica ante la Jueza demandada, en audiencia de medidas cautelares el 26 de septiembre de 2013, dispuso su detención domiciliaria, a pesar de haberse comunicado que existía una solicitud por parte del querellante, sobre la conversión de acciones la cual estaba siendo tramitada ante la Fiscalía Departamental.

A cuyo efecto, el 27 de septiembre 2013, presentó recurso de apelación contra dicha Resolución que dispuso su detención domiciliaria, ingresando a despacho el cuaderno de control jurisdiccional sin tener alguna respuesta, hasta el 8 de octubre del indicado año, donde la providencia de la Jueza demandada expresó que habría perdido competencia por la notificación que le fue realizado con la Resolución de conversión de acciones.

En consecuencia, la autoridad jurisdiccional no remitió obrados para considerar su recurso de apelación, con el argumento de que existía una conversión de acciones, está vulnerando su derecho a la libertad física y de libre locomoción por omisión de sus deberes.

Por su parte, Susana Rodríguez Soria, Fiscal de Materia, hasta la fecha no remitió el cuaderno de investigaciones al despacho de la Jueza demandada, para que se pueda hacer el sorteo del Juez deSentencia Penal, de acuerdo a la Resolución de conversión de acción.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante alega como lesionado su derechos a la libertad, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

El accionante solicita se “otorgue” la tutela impetrada y se restituya su derecho a la libertad, restableciendo las formalidades legales.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 10 de octubre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 24 a 28 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante por intermedio de su representante, ratificó los términos de la acción tutelar presentada.

I.2.2. Informes de las autoridades demandadas

Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia manifestó: a) El trámite que se sigue para la conversión de acción, el cuaderno de investigación tendría que estar ante el Fiscal Departamental, pero el día de la audiencia de medida cautelar de 26 de septiembre de 2013, dicho cuaderno se encontraba ante su autoridad, donde la defensa no reclamó si antes ya lo tenía el Fiscal y si ya existiría una resolución, “solo el otro abogado del imputado le manifestó que la víctima habría provocado una conversión de acción” (sic), ninguna de las partes, ni al Fiscal le hicieron conocer al respecto, o sea dicha omisión fue de los abogados de la defensa; por ello, no pueden atribuirle la culpa a su autoridad; b) El accionante cuestiona un elemento que no fue conocido hasta el día de la audiencia cautelar, no puede demostrar en el cuaderno de control jurisdiccional porque no han hecho conocer vía memorial que había una conversión de acción, lo hizo en la referida audiencia; c) En esta acción tutelar se reclama la detención ilegal, pero los abogados del imputado no lo hicieron en audiencia cautelar, tanto en la relación de hecho como en su intervención d) El 27 de septiembre de 2013 a horas 11:30, el Fiscal Departamental de La Paz, hizo conocer sobre la resolución de conversión de acción, que fue providenciada por error el 28 del citado mes y año, que es de día sábado, disponiéndose la notificación a la Fiscal demandada, que tiene la causa para que sea remitida el cuaderno de investigación y se proceda al sorteo al Juez de Sentencia Penal; y, e) Señala a partir del 27 de igual mes y año, se encuentra impedida de llevar a cabo cualquier actuado, por razón de competencia y se tiene que la apelación que plantearon, ambas partes contra la Resolución de medida cautelar fue interpuesta a horas 18:25 de la mencionada fecha, la cual fue posterior al conocimiento de la conversión de acción.

Susana Rodríguez Soria, Fiscal de Materia, no presentó informe, ni se apersonó a la audiencia programada, pese a su legal notificación cursante de fs. 9.

I.2.3. ResoluciónLa Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 60/2013 de 10 de octubre, cursante de fs. 29 a 31 vta., por la que concedió la tutela solicitada, conminando a la Jueza demandada que realice el trámite de apelación incidental en los plazos señalados por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y el de conversión de acción dispuesta en la causa penal, sin responsabilidad por ser excusable, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 251 del citado Código, determina los plazos procesales para remitir las apelaciones relativas a medidas cautelares, la cual fue omitida por la Jueza ahora demandada, conforme se evidencia de las providencias que merecieron los recursos de impugnación, que hasta el presente ya pasaron catorce días sin que la autoridad cautelar haya impreso el trámite correspondiente, más aun teniendo en cuenta que el principio de impugnación se encuentra reconocido por el art. 180.II de la CPE; 2) Existe una apelación pendiente, que habría sido interpuesta por el hoy accionante, por lo que su admisibilidad o su inadmisibilidad se constituye en una potestad privativa del Tribunal de alzada que conozcan esa apelación; 3) El Tribunal de garantías no puede pronunciarse con relación a la situación jurídica del procesado; toda vez, que se depende de los resultados que tenga la mencionada apelación, porque este Tribunal no es suplente o alterno a los establecidos en vía ordinaria; y, 4) Con relación a la tramitación de la conversión de acciones, si bien esta se encuentra autorizada, esta no constituye en un obstáculo para la tramitación del recurso de apelación interpuesto, ya que la tramitación de la conversión de acciones también debe ser llevada con la diligencia debida por parte de la autoridad jurisdiccional, no se pueden aceptar los argumentos escuchados en la presente audiencia, así se establece el principio de celeridad descrito por el art. 180.I de la CPE, como tampoco se puede atentar contra el principio de legalidad.

II. CONCLUSIONES

Efectuada la debida revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las conclusiones que se señalan seguidamente:

II.1. El 10 de septiembre de 2013, el Fiscal Departamental de La Paz, mediante Resolución 272/2013, conforme al art. 26.2 del CPP y art. 34.20 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), autorizó la conversión de la presente acción penal pública a una acción privada en el proceso investigativo, seguido por el Ministerio Público y a querella de Juan Vargas Serna contra el accionante y otro, por la presunta comisión del delito de estafa y otro, disponiendo que la Fiscal asignada al caso, remita el cuaderno de investigación del presente proceso ante el Juez de Sentencia de la jurisdicción pertinente en virtud al art. 375 del CPP. Resolución Fiscal que fue notificada al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, el 27 de septiembre de 2013, a horas 11:50 (fs. 17 a 18).

II.2. La Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por Resolución 680/2013 de 26 de septiembre, de consideración de medidas cautelares, dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, disponiéndose la detención domiciliaria del ahora accionante, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público y otro por la presunta comisión del delito de estafa y otros (fs. 12 a 13).

II.3. El 27 de septiembre de 2013 a horas 18:25, mediante memorial el accionante, interpuso recurso de apelación contra la Resolución de 26 de igual mes y año de medidas cautelares que dispuso su detención domiciliaria, conforme al art. 251 del CPP, misma que por providencia de 30 de septiembre de 2013, se decretó “Éstese a la conversión de acción autorizada por el Fiscal Departamental de La Paz” (sic) (fs. 21 y vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLOEl accionante a través de su representante, alega que las autoridades demandadas vulneraron su derecho a la libertad; por cuanto, la Jueza demandada al no haber dado curso al memorial de apelación sin justificación alguna, interpuesta contra la Resolución que dispuso la detención domiciliaria y, la Fiscal codemandada, no remitió oportunamente el cuaderno de investigaciones al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, para que se realice el sorteo al Juez de Sentencia, en cumplimiento a la Resolución 272/2013 de 10 de septiembre de conversión de acción.

Por consiguiente, corresponde revisar si los hechos denunciados son evidentes y si constituyen actos ilegales que vulneraron los derechos de los accionantes con el fin de conceder o denegar la tutela incoada.

III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano

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Deniega la acción de libertad respecto al fiscal, por cuanto denuncia de dilación en la solicitud de la conversión de acción penal, no está vinculado a la libertad personal.

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