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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0451/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0451/2015-S3

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de relevancia constitucional de las excusas de autoridades judiciales.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de relevancia constitucional de las excusas de autoridades judiciales.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "Respecto a los actos supuestamente ilegales con relación a las excusas de dos miembros del Tribunal de apelación, se establece que los representantes de los accionantes en su memorial de interposición de la presente acción tutelar, no explicaron la forma que el acto lesivo referido, afectó los derechos que alega como vulnerados, pues conforme a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, se desprende que los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionaron derechos y garantías fundamentales, no tienen relevancia constitucional; vale decir que, no se encuentran sujetos de corrección a través de una acción de amparo constitucional. En este sentido, se advierte que los representantes de los accionantes, debieron acreditar argumentativamente la relevancia constitucional del procedimiento supuestamente ilegal vinculado con las excusas de los Vocales del Tribunal de alzada y en específico al juez natural; es decir, probar que el error o defecto procedimental lesionó el debido proceso, que les generó indefensión y que el resultado de la decisión podría ser diferente; sin embargo, dichos presupuestos no fueron cumplidos a tiempo de acudir a la justicia constitucional, lo que imposibilita ingresar al fondo de la problemática".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2015-S3

Sucre, 7 de mayo de 2015

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 08827-2014-18-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 59 de 2 de octubre de 2014, cursante de fs. 67 vta. a 68 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor Hugo Aliaga y Juan Marcelo Aliaga Zamorano en representación legal de Delcy Padilla de Soria, Aníbal Garbyn, Shirley Laurie, Edward Oscar y Ditxa Olivia Soria Padilla contra Hugo Juan Iguise Saca; William Torrez Tordoya y Sigfrido Soleto Gualoa, Vocales de la Sala Penal Primera; y Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos Vocal de la Sala Penal Segunda todos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los representantes de los accionantes, mediante memoriales presentados el 11 y 22 de agosto de 2014, cursantes de fs. 18 a 27; y, 29 a 35, manifestaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Victoriano Morón Cuellar -hoy tercer interesado- y otros, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y otros, ejerciendo funciones laborales en el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, como Vocal de la Sala Penal Segunda, amparándose en el art. 43 de la Ley de Abogacía (Decreto Ley 16793 de 19 de julio de 1979) formuló un incidente de actividad procesal defectuosa pidiendo se le excluya del proceso hasta que el Tribunal de Honor del Ilustre Colegio de Abogados del foro local de Santa Cruz, determine su situación jurídica conforme a lo previsto por el citado artículo.

Posteriormente, señalaron que en virtud a una recusación formulada contra el Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, la Jueza, Iris Justiniano en suplencia legal, dictó el Auto 235/2011 de 10 de septiembre, declarando probado el incidente planteado por Victoriano Morón Cuellar y de forma ultra petita procedió a la exclusión definitiva del proceso penal de la mencionada autoridad, tomando como norma legal aplicable al caso, el abrogado DL 16793 (Ley de Abogacía), que según la autoridad referida se encontraba vigente en ese momento. A consecuencia de ello, se interpuso un recurso de apelación, recayendo en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, compuesto por los Vocales Edgar Carrasco Sequeiros y William Torrez Tordoya, quienes dictaron el Auto de Vista 146 de 12 de diciembre de2011, declarando admisible e improcedente el recurso de apelación formulado por sus personas, ratificando el Auto interlocutorio 235/2011, considerando según ellos la vigencia del art. 43 de la Ley de Abogacía.

En ese sentido, sostienen que plantearon una acción de amparo constitucional, contra Edgar Carrasco Sequeiros y William Torrez Tordoya -hoy condenados-, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz e Iris Justiniano, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, en la cual consideraron que, el Tribunal de garantías, al emitir la Resolución 20 de 18 de junio de 2013, cometió actos de corrupción realizando una interpretación errónea de la Ley de Abogacía; en consecuencia, en revisión de dicho fallo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, dictó la SCP 1710/2013 de 10 de octubre, revocándola, concediendo la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 146 de 12 de diciembre de 2011, ordenando que se emita una nueva resolución, conforme a los fundamentos expuestos; sin embargo, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, William Torrez Tordoya y Sigfrido Soleto Gualoa -ahora condenados-, desobedecieron la SCP 1710/2013, pues primero se excusaron de conocer la causa y dichas excusas ni siquiera fueron remitidas en consulta y bajo esos argumentos ilegales, el Vocal, Hugo Juan Iquise Saca -hoy demandado- convocó a conformar Sala al Vocal, Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos -actual condenado-; por lo que las autoridades demandadas contravinieron lo establecido por el art. 398 del Código Procesal Penal (CPP), dictaron el Auto de Vista 58 de 18 de abril de 2014, declarando “...ADMISIBLE E IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACIÓN incoado contra el AUTO INTERLOCUTORIO Nº 235/2011 dictado por la Juez 2º de Instrucción en lo Penal, Iris Justiniano...” (sic), aplicando forzadamente el art. 55 del Decreto Supremo 26052 de 19 de enero de 2001 (Código de ética profesional para el ejercicio de la abogacía).

Finalmente, consideran que los órganos jurisdiccionales a momento de emitir sus resoluciones, deben referirse a normas legales vigentes; empero, en el presente caso indican que dictaron resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y a las leyes, pues en principio no cumplieron con lo dispuesto por la SCP 1710/2013, y el Vocal, Hugo Juan Iquise Saca, no envió en consulta las excusas ilegales, y juntamente con los dos Vocales dictó el Auto de Vista 58 de 18 de abril de 2014, sin considerar los fundamentos expresados en la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los representantes de los accionantes estimaron lesionados los derechos de éstos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, citando al efecto los arts. 115, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo que: a) Se anule el Auto de Vista 58, dictado por los Vocales, Hugo Juan Iquise Saca y Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos -hoy condenados-, dictando un nuevo Auto de Vista, cumpliendo y adecuando el mismo a los fundamentos expresados en la SCP 1710/2013; y, b) El procesamiento penal y disciplinario de los Vocales, Sigfrido Soleto Gualoa y William Torrez Tordoya -ahora condenados-, por haberse excusado sin causa legal y desobedecido la SCP 1710/2013.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 2 de octubre de 2014, según consta en el acta, cursante de fs. 64 a67 vta., presente la parte accionante acompañada de sus abogados; y, ausentes las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, en audiencia ratificó en extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Sigfrido Soleto Gualoa, William Torrez Tordoya y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora codemandados-, mediante informe escrito de 2 de octubre de 2014, cursante de fs. 46 a 48 vta., manifestaron lo siguiente: 1) La supuesta víctima que es apelante, debió acudir al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Santa Cruz, para que mediante el trámite de rigor considere positiva o negativamente su remisión ante autoridad competente, a efecto que sean juzgados penalmente; sin embargo, al no haber agotado dicha instancia consideran que no existe vulneración de derechos; y, 2) En el cuaderno procesal se puede constatar que cumplieron con las formalidades de ley y no incurrieron en acto ilegal alguno y menos omisión indebida.

Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal, Departamental de Justicia de Santa Cruz, no asistió a la audiencia, ni presentó informe alguno, pese de su legal citación cursante a fs. 40 vta.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de relevancia constitucional de las excusas de autoridades judiciales.

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