Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de amparo constitucional, el accionante denunció que se lesionaron sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la igualdad de partes en el proceso, ya que fue expulsado de su comunidad sin haber tenido la posibilidad de ser escuchado y defenderse de las acusaciones planteadas, además que la decisión fue adoptada por una instancia que carece de facultades para ejercer justicia comunitaria, por lo que solicitó se conceda la tutela y se determiné la nulidad de la Resolución de expulsión y se disponga su ingreso a la comunidad, así como retomar su vivienda y su parcela de tierra. El Tribunal Constitucional Plurinacional aprobó la resolución que concedió la tutela, con el argumento que la Comunidad Santa María, si bien es un Sindicato Agrario, empero, no se ha podido establecer que se trate de una nación y pueblo indígena originario campesino, por lo que carece de facultades para decidir la desocupación de uno de sus miembros y conminarlo a abandonar su vivienda y pertenencias.
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional, por cuanto al no haberse podido establecer que la Comunidad Santa María es una nación y pueblo indígena originario campesino, carece de facultades para decidir la desocupación de del accionante y conminarlo a abandonar su vivienda y pertenencias.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4. “(…) si bien se ha determinado que la referida comunidad es un Sindicato Agrario, no ha sido posible establecer que se trate de una nación y pueblo indígena originario campesino (…) En consecuencia, dicha organización carece de facultades para decidir la desocupación de uno de sus miembros y conminarlo a abandonar su vivienda y pertenencias, lesionándose de ésta manera no sólo su derecho a la defensa, al debido proceso y a la igualdad de partes, además su derecho a la dignidad, a la libertad, a la propiedad y a la vivienda, mediante acciones que están al margen de lo que establece la Constitución y la ley, situaciones de facto intolerables en el ordenamiento jurídico vigente y que no pueden pasar inadvertidas para este Tribunal.
Precedentes
Mostrando 7 de 13 parrafos.