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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0452/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0452/2012

En esta acción de amparo constitucional, el accionante denunció que se lesionaron sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la igualdad de partes en el proceso, ya que fue expulsado de su comunidad sin haber tenido la posibilidad de ser escuchado y defenderse de las acusaciones planteadas, ad...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional, el accionante denunció que se lesionaron sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la igualdad de partes en el proceso, ya que fue expulsado de su comunidad sin haber tenido la posibilidad de ser escuchado y defenderse de las acusaciones planteadas, además que la decisión fue adoptada por una instancia que carece de facultades para ejercer justicia comunitaria, por lo que solicitó se conceda la tutela y se determiné la nulidad de la Resolución de expulsión y se disponga su ingreso a la comunidad, así como retomar su vivienda y su parcela de tierra. El Tribunal Constitucional Plurinacional aprobó la resolución que concedió la tutela, con el argumento que la Comunidad Santa María, si bien es un Sindicato Agrario, empero, no se ha podido establecer que se trate de una nación y pueblo indígena originario campesino, por lo que carece de facultades para decidir la desocupación de uno de sus miembros y conminarlo a abandonar su vivienda y pertenencias.

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional, por cuanto al no haberse podido establecer que la Comunidad Santa María es una nación y pueblo indígena originario campesino, carece de facultades para decidir la desocupación de del accionante y conminarlo a abandonar su vivienda y pertenencias.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.4. “(…) si bien se ha determinado que la referida comunidad es un Sindicato Agrario, no ha sido posible establecer que se trate de una nación y pueblo indígena originario campesino (…) En consecuencia, dicha organización carece de facultades para decidir la desocupación de uno de sus miembros y conminarlo a abandonar su vivienda y pertenencias, lesionándose de ésta manera no sólo su derecho a la defensa, al debido proceso y a la igualdad de partes, además su derecho a la dignidad, a la libertad, a la propiedad y a la vivienda, mediante acciones que están al margen de lo que establece la Constitución y la ley, situaciones de facto intolerables en el ordenamiento jurídico vigente y que no pueden pasar inadvertidas para este Tribunal.

Precedentes

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional, por cuanto al no haberse podido establecer que la Comunidad Santa María es una nación y pueblo indígena originario campesino, carece de facultades para decidir la desocupación de del accionante y conminarlo a abandonar su vivienda y pertenencias.

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional, el accionante denunció que se lesionaron sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la igualdad de partes en el proceso, ya que fue expulsado de su comunidad sin haber tenido la posibilidad de ser escuchado y defenderse de las acusaciones planteadas, además que la decisión fue adoptada por una instancia que carece de facultades para ejercer justicia comunitaria, por lo que solicitó se conceda la tutela y se determiné la nulidad de la Resolución de expulsión y se disponga su ingreso a la comunidad, así como retomar su vivienda y su parcela de tierra. El Tribunal Constitucional Plurinacional aprobó la resolución que concedió la tutela, con el argumento que la Comunidad Santa María, si bien es un Sindicato Agrario, empero, no se ha podido establecer que se trate de una nación y pueblo indígena originario campesino, por lo que carece de facultades para decidir la desocupación de uno de sus miembros y conminarlo a abandonar su vivienda y pertenencias.

Precedente

FJ. III.2. “Si bien la Constitución Política del Estado Plurinacional reconoce el derecho de toda nación y pueblo indígena originario campesino de ejercicio de su sistema jurídico, en el ámbito de su jurisdicción, debe precisarse que dicha prerrogativa presupone lógicamente que se trate una colectividad que reúna las cualidades descritas en el fundamento jurídico anterior, emergentes de las características descritas por la propia Ley Fundamental, que pueden resumirse de la siguiente manera: i) Existencia precolonial en un territorio determinado, es decir, anterior a la invasión española; ii) Continuidad histórica, cultural, idiomática y territorial, con la finalidad de preservar y transmitir a nuevas generaciones sus instituciones políticas, jurídicas y sociales; y, iii) Autoidentificación como pueblo y nación indígena originario campesino y el reconocimiento de esa identidad por parte del Estado y la sociedad. En consecuencia, toda colectividad que agrupe todas estas características está en condiciones de ejercer jurisdicción y competencia indígena originaria campesina, dentro de los márgenes establecidos por la propia Constitución Política del Estado.”

Descriptores

Fundadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0452/2012Fuente oficial