Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por vías de hecho vinculadas al desalojo de inmueble, que lesionaron el derecho al servicio de agua potable, por cuanto los demandados en su calidad de propietarios cortaron el suministro de agua potable, para presionar la desocupación del inmueble utilizado por la parte accionante, no obstante que el vínculo contractual entre ambas partes se dilucida en la vía ordinaria.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. “De antecedentes, se tiene que la accionante junto a su representante y hermanos, habitan el inmueble ubicado en la calle Beni 638 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en virtud a un contrato de anticrético firmado entre Rómulo Rojas Gott y Teresa Magdalena Mobarec Sabag de Shalavi. El demandado alega que no tiene ningún vínculo contractual con las personas que habitan el inmueble de su propiedad, llámese representante de la accionante y sus hermanos y si bien los efectos y demás acciones referentes a la problemática, se vienen ventilando en la vía ordinaria, conforme refirieron las partes en la audiencia de amparo constitucional, al tratarse de medidas de hecho y conforme lo explicado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, es posible prescindir excepcionalmente del principio de subsidiariedad. Ingresando al análisis de la problemática, del acta notarial aparejada como prueba en la presente acción, se evidencia que deliberadamente se cortó el suministro de agua potable, pero no así de la energía eléctrica y tal como se señala en la demanda, se tiene la siguiente aseveración por parte del Notario de Fe Pública: “Asimismo. Se pudo evidenciar que en el interior del referido inmueble éste no contaba con el servicio básico de agua” (sic); empero, no se evidenció que como efecto de la aplicación de las medidas de hecho, se hayan vulnerado los demás derechos reclamados por la parte accionante, señalados en su petitorio, puesto que no adjuntó la prueba pertinente que acredite dicho extremo, por lo que no corresponde conceder la tutela respecto de esos derechos que seguramente en su momento serán analizados en los procesos que se dilucidan en la vía ordinaria. Sin embargo, aplicando lo dispuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que posiciona el derecho al agua como un derecho fundamental, cualquier acto arbitrario que suspenda o interrumpa la provisión o uso de dicho servicio básico de manera abusiva, constituye un acto vulneratorio a derechos fundamentales, tal como acontece en el presente caso, en el que el dueño del inmueble, al cortar o permitir el corte del suministro de agua potable a las personas que habitan el referido inmueble, independientemente de la situación jurídica de los mismos, vulneró un derecho fundamental, que es pasible de reparación por vía de la acción de amparo constitucional, ante el intento desmesurado de ejercer justicia por mano propia”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2015-S1
Sucre, 8 de mayo de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 08965-2014-18-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 24 de 30 de septiembre de 2014, cursante de fs. 43 a 50, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Antonio Mercado Orellana en representación legal de Teresa Magdalena Mobarec Sabag de Shalavi contra Rómulo Rojas Gott.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de agosto de 2014, cursante de fs. 11 a 26 vta. y de subsanación de 15 de igual mes y año corriente de fs. 32 a 33, la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En calidad de anticresista se encuentra viviendo en un departamento independiente conjuntamente con su representante y hermanos, en virtud a la escritura pública 32/2011 de 7 de diciembre, suscrita ante la Notaría 74 de Santa Cruz de la Sierra. El propietario, procedió de manera arbitraria a cortar los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica, en su pretensión de que le sea restituido el inmueble, pero sin devolver el capital de $us 23 000.- (veintitrés mil dólares estadounidenses) dado como parte del mencionado contrato.
Habiendo regresado a Potosí, dejó el inmueble a cargo de su representante,
hecho que fue de conocimiento del propietario; sin embargo, las relaciones con el mismo se fueron deteriorando, al punto de tener que realizar los pagos de consumo de servicios básicos directamente con la esposa del demandado y sin recibir recibo alguno, pues se realizaba de manera global por todo el inmueble.
Las medidas de hecho contra sus personas constituyen flagrante violación a sus derechos de acceso a los servicios básicos, puesto que el inmueble es uno solo, dividido en tres partes y tiene un solo medidor por cada servicio, por lo que el único que puede proceder al corte del suministro es el propietario del mismo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante estima lesionados sus derechos al agua, a la salud, a un hábitat y vivienda adecuada, al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones; citó al efecto los arts. 16.I, 18.I, 19.I y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo en consecuencia: **a)** La inmediata restitución de los servicios de agua potable y energía eléctrica en el departamento dado en anticrético; y, **b)** Se permita la instalación de nuevos medidores por los mencionados servicios, mientras sea ocupado el departamento previa autorización de las empresas proveedoras.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública se realizó el 30 de septiembre de 2014, habiéndose producido los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó los términos contenidos en la demanda, agregando que se solicitó la excusa del Vocal Sigfrido Soleto Gualoa por tener amistad íntima con el demandado, por cuya razón se realizó la denuncia correspondiente ante el Consejo de la Magistratura.
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