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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0452/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0452/2020-S4

El accionante a través de su representante sin mandato, alega como vulnerado su derecho a la libertad; toda vez que, la Jueza demandada suspendió la audiencia de consideración de control jurisdiccional que fue dispuesta por el Tribunal de alzada para el 20 de diciembre de 2019, a objeto de considera...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante sin mandato, alega como vulnerado su derecho a la libertad; toda vez que, la Jueza demandada suspendió la audiencia de consideración de control jurisdiccional que fue dispuesta por el Tribunal de alzada para el 20 de diciembre de 2019, a objeto de considerar el plazo de su detención preventiva; no obstante, señaló nueva fecha para el 31 de diciembre de igual año, fuera del término establecido por ley, lo que constituye que su detención se torne indebida y considerando que la audiencia de cesación a la detención preventiva fue dispuesta para el “11 de noviembre”, “hasta la fecha” de interposición de la presente acción tutelar –27 de diciembre de 2019–, aún no se encontraba labrada el acta de audiencia a objeto promover su libertad, situándolo en completa indefensión jurídica y sin posibilidad de asumir defensa material y técnica, pues no cuenta con los elementos necesarios para establecer su inocencia; por otro lado, la Fiscal de Materia codemandada, al haber solicitado ampliación de plazo no emitió resolución conclusiva, manteniéndolo privado de su libertad, fuera de los parámetros establecidos en la Ley 1173, actitud recurrente, pues tampoco realizó actos investigativos que demuestren la verdad histórica de los hechos, aspecto que también le causa indefensión.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Respecto a la falta de emisión de una resolución conclusiva por el representante Fiscal, se denegó la acción de libertad, al no concurrir los dos presupuestos establecidos por la jurisprudencia, para la tutela del debido proceso,

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante sin mandato, alega como vulnerado su derecho a la libertad; toda vez que, la Jueza demandada suspendió la audiencia de consideración de control jurisdiccional que fue dispuesta por el Tribunal de alzada para el 20 de diciembre de 2019, a objeto de considerar el plazo de su detención preventiva; no obstante, señaló nueva fecha para el 31 de diciembre de igual año, fuera del término establecido por ley, lo que constituye que su detención se torne indebida y considerando que la audiencia de cesación a la detención preventiva fue dispuesta para el “11 de noviembre”, “hasta la fecha” de interposición de la presente acción tutelar –27 de diciembre de 2019–, aún no se encontraba labrada el acta de audiencia a objeto promover su libertad, situándolo en completa indefensión jurídica y sin posibilidad de asumir defensa material y técnica, pues no cuenta con los elementos necesarios para establecer su inocencia; por otro lado, la Fiscal de Materia codemandada, al haber solicitado ampliación de plazo no emitió resolución conclusiva, manteniéndolo privado de su libertad, fuera de los parámetros establecidos en la Ley 1173, actitud recurrente, pues tampoco realizó actos investigativos que demuestren la verdad histórica de los hechos, aspecto que también le causa indefensión.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0452/2020-S4Fuente oficial