Texto del fallo
Sintesis del caso
El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denunció que la autoridad ahora demandada, vulneró el debido proceso y sus derechos a la libertad y a la petición y los principios de celeridad y oportunidad; habida cuenta que, no obstante el 26 de agosto de 2020, solicitó cesación a su detención preventiva; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción el 7 de septiembre de igual año, no se señaló audiencia ni se dictó resolución que resuelva su situación jurídica.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la tutela solicitada, en virtud a que la autoridad demandada incurrió en dilación indebida, en la atención y resolución de la solicitud de cesación a la detención preventiva, afectando el derecho a la libertad del impetrante de tutela.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3. “…es posible concluir que la autoridad ahora demandada no cumplió ni observó el debido proceso vinculado con la libertad y el principio de celeridad, dado que previo a denegar la atención a la solicitud realizada por el solicitante de tutela, debió haber verificado el estado de la tramitación de la causa, pues pese a que la misma fue remitida, tal como señala la misma autoridad, ante el Tribunal de Sentencia Sexto del departamento de La Paz, sin embargo, no constató si la misma ya contaba con radicatoria en dicha instancia; omisión que conllevó al incumplimiento de las condiciones y los plazos establecidos por la normativa adjetiva penal (…). (…) se establece que al incumplir con su deber de resolver lo solicitado en los plazos más breves posibles, provocó una dilación ilegal e irrazonable al impetrante de tutela, omitiendo otorgar la celeridad necesaria a la solicitud vinculada con la libertad”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2021-S4
Sucre, 27 de agosto de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: René Yván Espada Navía
Acción de libertad
Expediente: 35591-2020-72-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución de 011/2020 de 8 de septiembre, cursante de fs. 37 a 38 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Blady Choquetilla Maya en representación sin mandato de Rodrigo Illanes Mendoza contra Zacarías Javier Vargas Arancibia, Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de setiembre de 2020, cursante de fs. 3 a 6, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de estafa y otros, radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de La Paz, dispuso su detención preventiva, medida que viene cumpliendo desde hace aproximadamente dos años atrás; por lo que, en reiteradas oportunidades solicitó su cesación a la detención preventiva; peticiones que no fueron tramitadas con la debida celeridad por parte de la autoridad hoy demandada, quien tampoco remitió las apelaciones interpuestas sino hasta la interposición de acciones de libertad.
Añadió que el 26 de agosto de 2020, solicitó nuevamente la cesación de su detención preventiva, aclarando que en tanto la causa no radique ante un tribunal de sentencia; el ahora demandado sería la autoridad competente para llevar a cabo la audiencia correspondiente; sin embargo, el Juez de la causa, con el fin de dilatar la atención de su petición, remitió el proceso en consulta ante el Tribunal Supremo dejando en indefensión al accionante. Señaló que el actuar imputado a la autoridad demandada vulneró los derechos a la libertad personal.de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, instancia que devolvió el mismo; no obstante ello, posteriormente lo envió al Juzgado de Sentencia Penal Décimo Primero del mismo departamento, instancia esta última que el 3 de septiembre del señalado año, la devolvió nuevamente al Juzgado de origen, de manera que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no se señaló audiencia para considerar su solicitud de cesación a la detención preventiva.
Aclaró también que, no es de su conocimiento ningún actuado procesal y que se entera de manera verbal de lo que se dispone o decreta en el juzgado.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, a través de su representante sin mandato, denunció la lesión del debido proceso, de sus derechos a la libertad y a la petición y los principios de celeridad y oportunidad, previstos en los arts. 21.7, 22, 24, 115.II, 178.II 23 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga, que en el día, el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz instale y lleve a cabo la audiencia de cesación de su detención preventiva; se restablezcan las formalidades legales y sea con condenación de costas y responsabilidad correspondiente.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 8 de septiembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 34 a 36 y vta., presente el accionante y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impretante de tutela, a través de su abogado, en audiencia manifestó lo siguiente: El demandado en su informe, reconoció que es evidente que su solicitud de cesación de detención preventiva de 26 de agosto de 2020, no fue resuelta en aplicación a la Ley 1173, sino que en su lugar, remitió el expediente al Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, el que devolvió el cuaderno procesal; y posteriormente, envió los actuados al Juzgado de Sentencia Penal Décimo Primero del mismo departamento, que también devolvió lo remitido; y por último, sorteó la causa al Juzgado de Sentencia Penal Cuarto del citado departamento, sin que hasta la fecha, el Juez hoy demandado, señalara audiencia dilatando injustificadamente la consideración de su petición.
I.2.2. Informe de la autoridad demandadaZacarías Javier Vargas Arancibia, Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz, a través de informe escrito presentado el 8 de septiembre de 2020, cursante a fs. 33 y vta., manifestó lo siguiente: **a)** El proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el solicitante de tutela, por la presunta comisión de los delitos de estafa y otros, ya contaba con requerimiento conclusivo de acusación fiscal, pero no remitió el cuaderno del proceso al Tribunal de Sentencia porque se encontraba en trámite un recurso de apelación incidental presentado contra la determinación de acumulación de procesos, que su antecesora hubiera dispuesto; **b)** Contra el accionante se siguen dos procesos penales, en los Tribunales de Sentencia Penal Décimo y Sexto del departamento de La Paz, último que remitió antecedentes ante su Juzgado, sobre la base de la acumulación de la causa dispuesta en la Resolución 303/2019 emitida por su antecesora, la cual sin embargo, fue revocada por el Auto de Vista 15/2020 emitido por la Sala Penal Tercera del referido departamento, y a pesar de que el impetrante de tutela fue notificado el 11 de marzo de 2020, continuó presentando incidentes y solicitudes de cesación de la detención preventiva en dichos procesos; **c)** El accionante alegó que no hubiese radicado el proceso remitido ante el Tribunal Sexto de Sentencia del referido departamento, pero no explica que por decreto de 25 de agosto de citado año, como consecuencia de la remisión del proceso en apelación, a raíz de un anterior incidente de cesación de la detención preventiva también peticionado por el precitado, se dispuso la devolución de antecedentes al señalado Tribunal; pese a ello, al día siguiente, 26 de agosto de 2020, el imputado volvió a plantear la misma solicitud, emitiéndose el proveído de la misma fecha; por el que, explicaron las razones por las cuales, ya no cuenta con competencia para conocer el indicado proceso; **d)** No obstante de lo anterior, el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, devolvió antecedentes alegando que conforme a la Ley 1173, esos procesos debían ser conocidos por los juzgados de sentencia; de esa forma, cumpliendo con el principio de celeridad, remitió la causa al Juzgado de Sentencia Décimo Primero del referido departamento, instancia que igualmente, devolvió el proceso, señalando que por la fecha de la acusación, debería sortearse a un juzgado de sentencia anterior al indicado acto procesal; de esa forma, la causa fue nuevamente sometida a sorteo, radicándose en el Juzgado de Sentencia Penal Cuarto del indicado departamento; y, **e)** La SCP 0449/2019-S3 de 13 de agosto establece que todo incidente o excepción presentado antes de la acusación deben ser resueltos por el juez de instrucción, al que también le corresponde el saneamiento del proceso; es decir, al Juez Instrucción Penal Sexto en el que se tramitaba el proceso hasta antes de la acusación, causa que fue remitida a su Juzgado a raíz de una resolución de acumulación de procesos que fue posteriormente revocada, motivo por el que, considera que no tiene competencia para conocer la cesación de la detención preventiva planteada en el referido proceso "que a decir de pasó, ya resolvió mientras nos remitieron actuados de las salas penales, otra solicitud de cesación de detención preventiva, y que estando ya para su tratamiento ante el Tribunal de alzada, el imputado optó por retirarla para que se remita nuevamente ante este Juzgado y volver a solicitar una cesación" (sic), lo que claramente refleja su intención de seguir dilatando el normal desarrollo del proceso.I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 011/2020 de 8 de septiembre, cursante de fs. 37 a 38 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez ahora demandado en el plazo de veinticuatro horas resuelva en audiencia, la solicitud de cesación a la detención preventiva del accionante sin mayor excusa o dilación bajo responsabilidad, debiendo notificarse de forma física, o por medio telefónico, electrónico o telemático en el día, con base en los siguientes argumentos: 1) El impetrante de tutela es procesado penalmente en el Juzgado Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz a cargo de la autoridad hoy demandada ante el cual, interpuso una solicitud de cesación a la detención preventiva el 26 de agosto de 2020, sin que se hubiera resuelto dicha petición; y, 2) Conforme dispone el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres –Ley 1173 de 3 de mayo de 2019–, la solicitud de cesación a la detención preventiva debe ser resuelta en audiencia dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas, estableciendo la competencia del juez de instrucción penal para resolver dicha petición, aunque existe acusación fiscal, con la única limitación que el proceso no se encuentra radicado aún en un tribunal o juzgado de sentencia.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Resolución 15/2020 de 17 de enero de 2020, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución 303/2019 de 14 de mayo y declaró infundada la acumulación de causas solicitada por Rodrigo Illanes Mendoza –ahora solicitante de tutela– (fs. 10 a 12).
II.2. A través de nota de cortesía con Cite 710/2020 de 29 de junio, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, devolvió obrados mediante Resolución 15/2020 de 17 de enero (fs. 20).
II.3. Mediante nota de 29 de junio de 2019, dirigida a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el Juez de Instrucción Penal Segundo del indicado departamento , remitió antecedentes en grado de consulta, “...por apelación incidental de medida cautelar...” (sic) (fs. 22).
II.4. Cursa nota de 24 de agosto de 2020, Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, devolvió obrados en originales al Juzgado de origen (fs. 23).II.5. Por memorial de 25 de agosto de 2020; el ahora accionante, hizo conocer al Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz, el retiro de todas sus apelaciones; y un nuevo elemento de enervación de los riesgos procesales que lo mantenían detenido preventivamente; para lo cual, solicitó se señale nuevo día y hora de audiencia para la consideración de su solicitud de cesación a la detención preventiva (fs. 1 a 2).
II.6. Mediante decreto de 25 de agosto de 2020, el Juez de la causa, devolvió obrados en originales al Tribunal de Sentencia Sexto del departamento de La Paz (fs. 24).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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