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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0452/2023-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0452/2023-S4

El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión del debido proceso y de su derecho a la libertad; toda vez que, la autoridad hoy demandada no cumplió con la remisión de los informes correspondientes para que pueda obtener el beneficio de la redención, pese a que...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión del debido proceso y de su derecho a la libertad; toda vez que, la autoridad hoy demandada no cumplió con la remisión de los informes correspondientes para que pueda obtener el beneficio de la redención, pese a que el Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, ordenó su remisión y ante su incumplimiento, procedió a conminarlo, sin que ninguna de las citadas órdenes hubieran sido cumplidas hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar.

Sintesis de la ratio decidendi

El fallo DENIEGA la tutela solicitada, dado que la tramitación de la solicitud de redención no se encuentra vinculada directamente con el derecho a la libertad del accionante y este no se encuentra en indefensión; por lo que, no se cumplen con los presupuestos que permita la tutela del debido proceso vía acción de libertad.

Extracto de la ratio decidendi

"III.2. (...) De lo que se concluye que la remisión de los informes ahora extrañados por sí mismos no generan de forma automática la concesión del beneficio impetrado y por ende la libertad inmediata del accionante, pues el hecho de que el Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, admitiese la tramitación de la solicitud de redención, no determina la concesión del citado beneficio; por lo que, la dilación y/u omisión en las actuaciones administrativas que ahora el solicitante de tutela reclama de lesivas al debido proceso, carecen de vinculación directa con su derecho a la libertad, y un eventual cambio de su restricción como efecto de su solicitud de acogerse al beneficio de redención, resultando evidente que no se cumple el primer presupuesto mencionado por la precitada jurisprudencia constitucional. En esa misma línea, se tiene que con relación al cumplimiento del segundo presupuesto, no se evidencia que el accionante se encuentre en un estado de indefensión absoluta o que estuviera materialmente impedido de hacer uso de los mecanismos intra procesales de defensa a objeto de la restitución de las formalidades en la tramitación del beneficio de redención; habida cuenta que, conforme se tiene precisado en los antecedentes glosados en el apartado de Conclusiones de este fallo constitucional, el nombrado se encuentra ejerciendo plenamente sus derechos dentro de la causa penal que se siguió en su contra –entre ellos el derecho a la defensa– desarrollando el despliegue procesal que consideró pertinente a los fines de lograr su libertad y por ende el resguardo de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; tal es así, que solicitó acogerse al beneficio de redención ante la autoridad jurisdiccional competente, quien dio la tramitación correspondiente a dicha pretensión en el marco de las disposiciones establecidas por Ley; sin que tampoco se evidencie que hubiese estado impedido de acudir ante dicha autoridad jurisdiccional a objeto de pedir el cumplimiento de sus disposiciones; en ese sentido, resulta evidente que tampoco concurre el segundo presupuesto establecido en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico precedente."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2023-S4

Sucre, 5 de junio de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Acción de libertad

Expediente: 45613-2022-92-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 13/2022 de 12 de enero, cursante de fs. 29 vta. a 33, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Denisse Rocío Soliz Pinto en representación sin mandato de Benjamín Magdiel Pardo Peña contra Mauricio Romero Catacora, Director Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de enero de 2022, cursante de fs. 1, 4 a 5 vta., el accionante a través de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público por el delito de robo agravado, signado con el NUREJ 70266628, fue condenado a una pena privativa de libertad de tres años y seis meses a cumplirse en el Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, cumpliendo a la fecha, dos años y un mes; por lo que, por el tiempo que lleva detenido, pidió al Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, el beneficio de la Redención, procediendo el mismo a instar a las diferentes instituciones la información correspondiente a objeto de verificar la veracidad de su solicitud.

De las instituciones requeridas por el citado Juez de Sentencia, el único que emitió respuesta fue el Director del Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola” y no así el Director Departamental de Régimen Penitenciario, el mismo que a la fecha no remitió ante el Juez de la causa la documentación o carpeta requerida, haciendo caso omiso a dicha orden judicial y más aun con una conminatoria.I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad y celeridad, citando al efecto los arts. 9, 13, 23 115, 120 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la autoridad demandada remitir de manera inmediata la documentación y/o carpeta requerida de manera inmediata, sea con el pago de costas y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 12 de enero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 29 y vta., presente la solicitante de tutela asistida de su abogado y la autoridad demandada a través de su representante legal, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, en su intervención en audiencia, se ratificó en el contenido de su memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

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Ratio decidendi

El fallo DENIEGA la tutela solicitada, dado que la tramitación de la solicitud de redención no se encuentra vinculada directamente con el derecho a la libertad del accionante y este no se encuentra en indefensión; por lo que, no se cumplen con los presupuestos que permita la tutela del debido proceso vía acción de libertad.

Sintesis del caso

El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión del debido proceso y de su derecho a la libertad; toda vez que, la autoridad hoy demandada no cumplió con la remisión de los informes correspondientes para que pueda obtener el beneficio de la redención, pese a que el Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, ordenó su remisión y ante su incumplimiento, procedió a conminarlo, sin que ninguna de las citadas órdenes hubieran sido cumplidas hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0452/2023-S4Fuente oficial