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TCP

0452/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de marzo de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0452/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2026-S2 Sucre, 25 de marzo de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad

Expediente: 54352-2023-109-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 06/2023 de 12 de marzo, cursante de fs. 13 a 15, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jarol Jelver Tola Quispe contra Franz Rodolfo Laura Berrios, Director Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de marzo de 2023, cursante de fs. 8 a 9, el accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En virtud a una "Resolución Administrativa" que no le fue debidamente notificada, fue trasladado de manera ilegal del Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, al Centro Penitenciario El Abra del departamento de Cochabamba, situación que lo dejó en estado de total indefensión, pues no tuvo la posibilidad de interponer el recurso correspondiente contra dicha determinación.

Previo a su traslado, se dedicaba a la venta de jugos, actividad que constituía el único sustento de su esposa y su hijo menor de edad, quienes se encuentran en situación de extrema pobreza.

En tal sentido, al ser la familia el núcleo esencial de la sociedad y encontrándose protegida por la Constitución Política del Estado, no exige su libertad, solo que no le arrebaten a su familia que es lo único que tiene en esta vida.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la defensa y la familia, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia: a) Se ordene su retorno al Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz; y, b) Se llame la atención a la autoridad penitenciaria demandada. I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 12 de marzo de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 12 y vta.; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó el contenido de su memorial de su acción de libertad; y, ampliando en audiencia, manifestó que: 1) Nunca fue notificado con la "Resolución Administrativa", negándole la oportunidad de conocer los motivos de su traslado y "apelar", lesionando la garantía al debido proceso; y, 2) Fue llevado a otro Centro Penitenciario arbitrariamente como "ganado", tal cual acostumbra hacer el Régimen Penitenciario, a la cabeza del demandado y sus funcionarios, a pesar de no contar con sentencia.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Franz Rodolfo Laura Berrios, Director Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, no compareció a la audiencia pública y tampoco remitió informe escrito alguno, constando la notificación vía WhatsApp realizada por la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, según la diligencia cursante a fs. 11.

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 06/2023 de 12 de marzo, cursante de fs. 13 a 15, concedió la tutela impetrada, determinando que la autoridad penitenciaria demandada traslade al accionante al Centro Penitenciario San Pedro de dicho departamento, en el plazo de cuarenta y ocho horas; con base en los siguientes argumentos: i) Encontrándose el accionante detenido preventivamente en el departamento de La Paz, fue trasladado sin conocer las circunstancias de esta decisión, impidiéndole recurrir y ejercer derechos como la libre locomoción, la libertad y la familia, además de afectar el derecho de su hijo menor a un desarrollo integral; es decir, junto al padre y a la madre, a pesar de que el primero se encuentre privado de libertad -arts. 59 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE)-, debiendo preservar su interés superior como principio jurídico, en el marco del Auto Supremo 195/2022-R de 4 de abril; ii) No es posible constatar que la afirmación sobre el impedimento al derecho a recurrir sea real, pero tampoco se puede verificar que no lo sea, dado que el demandado no presentó informe y tampoco estuvo presente -se entiende en la audiencia de acción de libertad-, pudiendo entenderse como una respuesta afirmativa o tácita a la misma, además de que si existe una duda en el derecho penal, esta favorece al procesado; y, iii) Las notas presentadas por Patricia Leny Rojas Soria, esposa del impetrante de tutela, dan cuenta del traslado de este al departamento de Cochabamba, cuando su núcleo familiar se encuentra en el departamento de La Paz; por lo que, al ser nuestro país parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en virtud de la cual se debe tratar a los privados de libertad con condiciones mínimas, concertadas entre sus miembros a través de mecanismos como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad, "Reglas de Tokio", se concluye que el único derecho del que está privado el peticionante de tutela es la libre locomoción, debiendo el resto de sus derechos como la familia, una vida digna y específicamente el derecho de un niño menor, ser afectados en la menor forma posible.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 004/2025-II de 30 de diciembre, ante el cese de cinco Magistraturas, se dispuso la devolución a la Comisión de Admisión de los expedientes y causas sorteadas para la realización de un nuevo sorteo de manera aleatoria y equitativa entre las Salas Primera, Segunda y Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de que los actuales Magistrados asuman el conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas hasta su conclusión, garantizando así la continuidad del servicio jurisdiccional (fs. 21 a 23); en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa nota manuscrita presentada el 6 de marzo de 2023, por Patricia Leny Rojas Soria, solicitando a Franz Rodolfo Laura Berrios, Director Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz -ahora demandado- la solución de la situación de su esposo Jarol Jelver Tola Quispe -hoy accionante-, ante noticias de 3 de igual mes y año que por "...problemas en la cárcel de San Pedro..." (sic), se había trasladado a varias personas de la "Sección Guanay", entre ellas su esposo, desconociendo a que departamento o penal fue enviado (fs. 2 y vta.).

II.2. Consta nota presentada el 10 de marzo de 2023, manuscrita de Patricia Leny Rojas Soria, reiterando a la autoridad demandada el contenido de la carta anterior, solicitó el retorno de su esposo a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, ante la noticia de que este se encontraba en el departamento de Cochabamba (fs. 1).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa y a la familia; y, de la garantía del debido proceso; en razón a que, fue trasladado del Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz al de El Abra del departamento de Cochabamba, en virtud a una Resolución Administrativa que no le fue debidamente notificada, dejándolo en estado de total indefensión y sin la posibilidad de recurrir dicha determinación; y, que omitió considerar que, previo a su traslado, se dedicaba a la venta de jugos, actividad que constituía el único sustento de su esposa y su hijo menor de edad, quienes se encuentran en situación de extrema pobreza.

La autoridad demandada, no compareció a la audiencia pública ni remitió informe escrito alguno.

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